SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 16 de octubre de 2018

208º y 159º

 

         En fecha 2 de octubre de 2018, el abogado Freddy Isaac Bouchard Rojas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 199.416, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSORA DE PRIMAS SEGUCONS, C.A., interpuso demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° F-051 de fecha 9 de mayo de 2018, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS, en la que declaró: “PRIMERO: Sin lugar el Recurso Jerárquico intentado (…) contra de la Providencia Administrativa N° 000065 de fecha 23 de mayo de 2017, dictada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión administrativa recurrida en todas y cada unas de sus partes (…)”, que a su vez declaró “sin lugar” el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo de fecha 23 de enero de 2017, emanado de la referida Superintendencia, identificado con la nomenclatura N° SAA-8-144-53-2016, que le impuso a la empresa recurrente “multa por la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.310.000,00) equivalente a Treinta Mil Unidades Tributarias (30.000 U.T), motivado al incumplimiento por extemporaneidad en la remisión del Informe Anual sobre Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo por parte de la referida empresa en el Ejercicio Fiscal 2015, el cual se hizo fuera del lapso de noventa (90) días calendario siguientes al cierre del ejercicio anual, en contravención a lo previsto en el artículo 60 de las Normas sobre Prevención, Control y Fiscalización de los Delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo en la Actividad Aseguradora”. (Folios 9, 10, 16 y 17 del expediente. Resaltado y subrayado del texto).

         Recibido el expediente procedente de la Sala y habiéndose dado cuenta de ello el 9 de octubre de 2018, se pasa a emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, en los términos siguientes:

         Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatado como ha sido que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

         En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, así como a la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

         La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

         En lo atinente a la solicitud formulada por la parte accionante en el  capítulo “II” del escrito libelar, intitulado “DEL RECURSO”, dirigida a que se acuerde “(…) medida cautelar de suspensión de los efectos de la Resolución N° F051, de fecha 09 de mayo de 2018 (…)”; este Juzgado, conforme a lo preceptuado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena abrir el respectivo cuaderno separado -el cual se iniciará con la copia certificada de los recaudos pertinentes- y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio. (Vuelto del folio 2 del expediente. Destacado y subrayado del texto).

         Por otra parte, con fundamento en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

        La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla    

                                                                                         La Secretaria,

 

                                                                                   Doris M. Baptista Pérez

Exp. N° 2018-0645/DA-JS

En fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                        La Secretaria,