SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 18 de octubre de 2018

208º y 159º

En el marco del juicio iniciado mediante el “RECURSO DE NULIDADinterpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 16 de mayo de 2018, por el abogado Henry Rodríguez Facchinetti, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 47.621, actuando con el carácter de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, y debidamente asistido por los abogados Asdrúbal Blanco y Romer Pacheco, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 75.976 y 83.509, respectivamente, contra el laudo arbitral “(…) dictado en fecha 19 de febrero de 2018, notificado el 15 de marzo de 2018 y suplementado mediante la decisión dictada el 07 de mayo de 2018, por el Tribunal Arbitral Independiente, con sede en la ciudad de Río de Janeiro de la República Federativa de Brasil (…), con ocasión de la solicitud de arbitraje interpuesta por la sociedad mercantil HUNTINGTON INGALLS INC., sucesora de INGALLS SHIPBUILDING, INC. y NORTHROP GRUMMAN SHIP SYSTEMS, INC., contra el hoy MINISTERIO DEL POPULAR PARA LA DEFENSA de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por supuestos incumplimientos derivados del Contrato CGA-CNALO-002-97 suscrito en fecha 18 de diciembre de 1997”; este Juzgado de Sustanciación, por decisión Nro. 434 dictada el 3 de julio de 2018, “(…) admit[ió]cuando ha lugar en derecho la demanda incoada”. En consecuencia: i) acordó aplicar el procedimiento ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil a los fines de dar continuidad al trámite de la presente causa; ii) ordenó emplazar a la empresa Huntington Ingalls Inc, y notificar a los ciudadanos que actuaron en su carácter de integrantes del Tribunal Arbitral, disponiéndose respecto de estos últimos, librar rogatorias a las autoridades con competencia en sus correspondientes domicilios; asimismo, ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;  iii) acordó el desglose del contrato N° CGA-CNALO-002-97, cursante a los folios del 217 al 262 de la pieza anexa del expediente, para ser reservado en la Secretaría de este órgano jurisdiccional; y iv) ordenó abrir el respectivo cuaderno separado a objeto de proveer sobre la medida cautelar solicitada. (Folios 19 y 27 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

En atención a la decisión anterior -precisamente en lo que concierne a la citación de la sociedad mercantil Huntington Ingalls Inc-, en fecha 4 de octubre de 2018, compareció el Alguacil de este Juzgado y manifestó que le fue imposible practicarla en la persona de su apoderada judicial, la abogada María Cecilia Rachadell, en virtud de que en el domicilio procesal aportado en el libelo de la demanda para ello, le fue informado que la referida profesional del derecho “ya no trabaja en el sitio”. (Folio 53 de la pieza Nro. 1 del expediente).

El 10 de octubre de 2018, compareció ante este órgano jurisdiccional la abogada Enmarys Amarilys López Martínez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 289.426, actuando con el carácter de representante de la República, y consignó dos (2) diligencias a través de las cuales solicitó -en primer lugar- que:

“[C]on motivo de la Sentencia N° 434 (…) [dictada por este Juzgado en] fecha (…) 03 de julio de 2018 (…), específicamente respecto a lo ordenado en el literal v) Acerca de la citación y notificaciones, solicit[ó] que adicionalmente al emplazamiento de [la empresa Huntington Ingalls Inc. a través de su apoderada judicial] la ciudadana María Cecilia Rachadell [en la ciudad de Caracas;] se ordene notificar a las firmas de abogados que fungen como apoderados judiciales de la [aludida] empresa (…), a saber: HUGHES HUBBARD & REED LLP, SHEPPARD MULLIN RICHTER & HAMPTON y DLA PIPER LLP, cuyas direcciones que se encuentran señaladas en el Recurso de Nulidad contra [el] Laudo Arbitral, son las siguientes:

HUGHES HUBBARD & REED LLP

One Battery Park Plaza

New York, NY 10004

USA

SHEPPARD MULLIN RICHTER & HAMPTON

333 South Hope Street, 43 rd Floor

Los Angeles, CA 90071-1422

USA

DLA PIPER LLP

200 South Biscayne Boulevard

Suite 2500

Miami, FL 33131-5341

USA

Asimismo, solicit[ó] se notifique a la empresa HUNTINGTON INGALLS INC, en la siguiente dirección:

HUNTINGTON INGALLS INC

1 000 Access River Road

P.O. Box 149

Pascagoula, Mississippi MS

39567-0149

USA”. (Folio 56 del expediente. Destacado del texto y agregado del Juzgado).

En la segunda de estas actuaciones, la mencionada abogada peticionó lo siguiente:

“[C]on ocasión a la Sentencia N° 00995, de fecha 25 de septiembre de 2018, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo [de] Justicia en el cuaderno separado de la causa, cuya nomenclatura es AA40-X-2018-000055 (2018-000437), en la cual suspendió los efectos del laudo arbitral, dictado el 19 de febrero de 2018, se notifique de la citada decisión a las firmas de abogados que fungen como apoderados judiciales de la empresa HUNTINGTON INGALLS INC, a saber: HUGHES HUBBARD & REED LLP, SHEPPARD MULLIN RICHTER & HAMPTON y DLA PIPER LLP, cuyas direcciones se [indicaron precedentemente]”.mencionan a continuación:

Asimismo, solicit[ó] se notifique a la empresa HUNTINGTON INGALLS INC, en la siguiente dirección:

HUNTINGTON INGALLS INC

1 000 Access River Road

P.O. Box 149

Pascagoula, Mississippi MS

39567-0149”. (Folio 57 del expediente. Destacado del texto y agregado del Juzgado).

1) Respecto a la primera solicitud, advierte este Juzgado que tal como se dejó asentado en líneas anteriores, en fecha 4 de octubre de 2018, compareció el Alguacil de este Juzgado, y dejó constancia de no haber practicado la citación de la sociedad mercantil Huntington Ingalls Inc. en la persona de su apoderada judicial, dado que ya no labora en la dirección aportada por la parte actora, a saber, “Avenida Francisco de Miranda Centro Galipán, Torre B, piso 7 Urbanización El Rosal, Caracas 1060 Venezuela”. (Sic. Folio 13 del expediente).

En virtud de lo anterior, la accionante pidió se libraran rogatorias dirigidas a la empresa demandada y a los apoderados de esta, domiciliados en el extranjero.

Sobre el particular conviene precisar que aun cuando la citación de la parte demandada puede practicarse en la persona de sus apoderados, en el presente caso habiéndose pedido en paralelo la citación de la empresa Huntington Ingalls Inc., por vía de sus representantes legales, lo procedente es librar la rogatoria directamente a dicha persona jurídica. En consecuencia, se acuerda cuanto ha lugar en derecho dicho pedimento, en los términos arriba expuestos, con la advertencia de que la misma se practicará exclusivamente en la dirección de la mencionada empresa -aportada en las diligencias presentadas el 10 de octubre de 2018 y referida en otras actuaciones del expediente-, a saber; “1 000 Access River Road P.O. Box 149  Pascagoula, Mississippi MS 39567-0149 USA”. (Folios 56 y 57 del expediente). Así se declara.

En tal virtud, a tenor de lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la empresa HUNTINGTON INGALLS INC., domiciliada en los Estados Unidos de América, específicamente en “1 000 Access River Road P.O. Box 149  Pascagoula, Mississippi MS 39567-0149”, en la persona de cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales; con la indicación de que una vez que conste en autos su citación, así como la notificación que se ordenará infra, y vencido como sea el lapso a que alude el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzará a transcurrir el lapso de veinte (20) días de despacho a los fines de que dé contestación a la demanda. Así se declara.

Con el propósito de tramitar la citación ordenada, se acuerda librar rogatoria a cualquier Tribunal competente con sede en la ciudad de Pascagoula del estado de Mississippi de los Estados Unidos de América. Se concede como término extraordinario de la distancia cuatro (4) meses, que comenzarán a discurrir una vez consten en autos las resultas de la citación practicada. Líbrese rogatoria y boleta de notificación acompañada de los documentos pertinentes.

2) En lo que concierne a la solicitud realizada por la parte actora en la segunda diligencia consignada en autos el 10 de octubre de 2018, dirigida a que se notifique a la sociedad mercantil Huntington Ingalls Inc. de la sentencia N° 00995, dictada el 25 de septiembre de 2018 por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal en el cuaderno separado distinguido con el alfanumérico AA40-X-2018-000055 (2018-000437), se advierte que dicha actuación corresponde -en principio- a la Secretaría de la referida Sala, en la cual se encuentra el aludido cuaderno por haberse proferido pronunciamiento con ocasión de la cautelar peticionada; y como quiera que la representación de la República manifestó que una “[d]iligencia similar fue consignada en el cuaderno de medidas que se encuentra en la Sala”, es dicha Unidad la que en primer lugar debe atender tal pedimento, salvo que la Sala resuelva delegar a este Juzgado el trámite de las respectivas rogatorias. (Folio 57. Agregado del Juzgado)

Notifíquese a la Procuraduría General de la República conforme a lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

      La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla 

                                                             La Secretaria,

                                                                     Doris M. Baptista Pérez

Exp. N° 2018-000437/DA-JS

En fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                La Secretaria,