SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 23 de octubre de 2018

208º y 159º

En el marco del “recurso de nulidad por ilegalidad” interpuesto el 19 de julio de 2018 por el ciudadano EDWING MÉNDEZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 16.523.211, representado por el abogado José Edgar Briceño, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.007, en virtud del “silencio administrativo” verificado frente al “Recurso de Reconsideración” ejercido el 1° de junio de 2017, contra el “acto administrativo N° MPPD-DD-3328 de fecha 16 de mayo de 2.017, emanado del Ministro del Poder Popular para la Defensa” (sic), a través del cual se declaró “IMPROCEDENTE su solicitud [de anulación] por ser extemporánea y carecer de argumentos y elementos de convicción que lo exim[ieran] de responsabilidad (…) y en consecuencia CONFIRM[Ó] la sanción disciplinaria [contenida en la boleta de notificación identificada con el] serial N° HS-157974, de cinco (05) días de arresto severo, impuesta en fecha 15 de Abril de 2015”; demanda en la cual también se requirió la nulidad del “acto administrativo” (sic) contenido en el Oficio N° MPPD-DD: 2741, [del 21 de junio de 2018] al cual acompañó copia de la comunicación N° 1394 [de la misma fecha] emitida por la Consultoría Jurídica del [mencionado Ministerio] con la información conforme a la cual se consideró “INADMISIBLE” el recurso de revisión interpuesto en fecha 1° de junio de 2018 contra el aludido “acto administrativo N° MPPD-DD-3328”; este órgano sustanciador, por decisión Nro. 486 del 9 de agosto de 2018, consideró pertinente otorgar a la parte recurrente conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, “(…) un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de [esa] (…) fecha, exclusive, a los fines de que consign[ara] copia certificada del recurso de reconsideración interpuesto -a su decir- el 2 de octubre de 2017, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N°                MPPD-DD-3328 de fecha 16 de mayo de 2017, con su respectivo sello y datos que den cuenta de su recepción por el órgano ministerial ya señalado”. (Folios 1, 3, 24, 66, 68 y vuelto del folio 60 del expediente. Agregado del Juzgado y resaltado del texto).

En cumplimiento de lo anterior, el 18 de septiembre de 2018 la representación judicial de la parte actora consignó “(…) copia certificada del recurso de reconsideración interpuesto en fecha 01 de junio de 2017, al cual por error material indi[có] la fecha 02 de octubre de 2017, con su respectivo sello y datos que dan cuenta de su recepción en la Dirección del Despacho del Ministro del Poder Popular para la Defensa en fecha 08 de junio de 2017”. (Folio 67 del expediente. Agregado del Juzgado).

Verificadas estas actuaciones, visto que fue incorporada al expediente la copia del recurso de reconsideración solicitada mediante el precitado auto N° 486 del 9 de agosto de 2018 (certificada por el Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para la Defensa), se considera pertinente, antes de emitir el pronunciamiento correspondiente a la admisibilidad de la demanda, hacer las siguientes consideraciones:

Tal como se indicó en líneas anteriores, el 18 de septiembre de 2018 el recurrente consignó copia certificada del escrito contentivo del recurso de reconsideración interpuesto ante el Ministro del Poder Popular para la Defensa, que le fuera requerido por este órgano jurisdiccional a objeto de verificar la admisibilidad de la demanda de nulidad ejercida contra el acto administrativo N° MPPD-DD-3328 de fecha 16 mayo de 2017, dictado por el mencionado funcionario; sin embargo, de la revisión de las actas que integran el expediente y, en especial, del contenido del libelo de la demanda, se advierte que el actor ejerció una “acción o recurso de nulidad por ilegalidad contra el acto administrativo        N° MPPD-DD-3328 de fecha 16 de mayo de 2.017, emanado del Ministerio                del Poder Popular para la Defensa”, en virtud del “silencio administrativo” verificado frente al “Recurso de Reconsideración” ejercido “en fecha 01 de junio de                2017”, mediante el cual se declaró “IMPROCEDENTE su solicitud [de anulación] por ser extemporánea y carecer de argumentos y elementos de convicción que lo exim[ieran] de responsabilidad (…) y en consecuencia CONFIRM[Ó] la sanción disciplinaria [contenida en la boleta de notificación identificada con el] serial N° HS-157974, de cinco (05) días de arresto severo, impuesta en fecha 15 de Abril de 2015”. (Folios 1, 3 y 12 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Aunado a ello, conviene destacar lo expuesto en el capítulo “V” del escrito libelar, intitulado “PETITORIO”, en el que el actor requiere que se declare “(…) la Nulidad por Ilegalidad de los Actos Administrativos contenidos en Oficio N° MPPD-DD: 2741 de fecha 21 de junio de 2018 [al que se acompañó la comunicación N° 1394 de la misma fecha, contentiva de la opinión jurídica sobre el recurso de revisión intentado], [el] Oficio N°        MPPD-DD-3328 de fecha 16 de mayo de 2017, [y] la Boleta de Sanción Serial N°HS-157974 de fecha 15 de abril de 2015, emanados todos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (…)”. (Sic. Folios 16 y 17. Agregado del Juzgado y resaltado del texto).

Las circunstancias descritas denotan que lo peticionado por el ciudadano Edwing Méndez Chacón en el escrito de la demanda consiste, por una parte, en la nulidad del acto emanado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa que declaró improcedente su solicitud de anulación de la sanción disciplinaria de cinco (5) días de arresto severo, y por la otra, impugna el contenido del “Oficio N° MPPD-DD:2741 de fecha 21 de junio de 2018” emitido por el Director General del Despacho del Ministro, a través del cual se hizo de su conocimiento la opinión expresada por el Consultor Jurídico del aludido órgano ministerial en comunicación N° 1394 del 21 de junio de 2018, emitida con ocasión del recurso de revisión ejercido contra el acto administrativo dictado a través del Oficio N° MPPD-DD-3328 de fecha 16 de mayo de 2017, y en la cual se consideró “INADMISIBLE” el recurso extraordinario ejercido. (Vuelto del folio 60. Destacado del texto).

Dicho esto, se advierte lo siguiente:

i) El recurso contencioso administrativo planteado contra el “Oficio N° MPPD-DD:2741 de fecha 21 de junio de 2018”, que guarda relación con el recurso de revisión ejercido, fue intentado en tiempo hábil, lo cual no podría afirmarse respecto del primer acto recurrido, a saber, el que se entiende producido en virtud del silencio administrativo frente al recurso de reconsideración intentado contra el acto contenido en el Oficio N° MPPD-DD-3328 de fecha 16 de mayo de 2017;

ii) El recurso de revisión permite analizar la validez de actos administrativos que han quedado firmes, siempre que se cumpla una de las causales específicas contempladas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos;

iii) A través de la revisión ejercida en sede administrativa se pretendió reabrir el estudio sobre la validez de la sanción disciplinaria impuesta al recurrente;

iv) El Juez de mérito, de estimar procedente la pretensión de nulidad del acto relativo al recurso de revisión, podría descender, por tutela judicial efectiva, al estudio de la validez del tema de fondo planteado, vale decir, al análisis de la procedencia de la medida disciplinaria impuesta al recurrente.

En consecuencia, con base en lo antes descrito y revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, sin que las mismas se encuentren presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho y en los términos expuestos la aludida demanda de nulidad. Así se declara.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Ministro del Poder Popular para la Defensa, así como a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copias certificadas del recurso, de esta decisión y demás documentos pertinentes. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, se ordena la notificación del ciudadano Edwing Méndez Chacón, parte actora. A tal fin, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que resulte competente previa distribución. Se conceden siete (7) días continuos como término de la distancia, conforme a lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boleta, oficio y despacho, adjuntándoles copia certificada de la presente decisión.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, a tenor de lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, con fundamento en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al Ministro del Poder Popular para la Defensa, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

        La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla                                                    La Secretaria,

                                                                   Doris M. Baptista Pérez

Exp. N° 2018-000541/DA-JS

En fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                                        La Secretaria,