SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 30 de octubre de 2018

208º y 159º

 

Por escrito presentado el 5 de diciembre de 2017, el abogado Gian Carlos Melchionna, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.792, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ORICA, C.A., consignó escrito de consideraciones y pruebas, con ocasión de la audiencia preliminar celebrada en el marco de la demanda por cumplimiento de contrato de “opción de compra venta” e indemnización de daños y perjuicios ejercida conjuntamente con medidas de embargo preventivo y prohibición de enajenar y gravar por la sociedad mercantil Servicios Inmobiliarios, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, S.A. contra la referida empresa, el cual tenía por objeto “(…) la adquisición de doscientos cuarenta (240) apartamentos, ubicados en el ‘Desarrollo Habitacional Ciudad Orica’ situado en la Avenida Libertador, Sector La Paragua, al lado del Módulo Policial Los Palos Grandes, Ciudad Bolívar, en jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar, con el propósito que la [parte actora] (…) diera cumplimiento a las metas trazadas por el Ejecutivo Nacional en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela (…)”. (Folio 6 de la pieza N° 1 del expediente. Agregado del Juzgado).

El 18 de enero de 2018, el abogado Gian Carlos Melchionna, supra identificado y actuando en su carácter de autos, presentó escrito de contestación.

En fechas 7 de agosto y 20 de septiembre de 2018, el prenombrado profesional del derecho, ya identificado, consignó escritos de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por auto del 23 de octubre de 2018, se difirió para dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, exclusive, la decisión referida a la admisibilidad de las pruebas promovidas en esta causa.

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la sociedad mercantil Inversiones Orica, C.A. -parte demandada en el presente juicio-, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

I.- De las pruebas promovidas en la audiencia preliminar.

A) En el Capítulo I intitulado “DE LOS HECHOS ADMITIDOS”, así como en el Capítulo II intitulado “DE LOS HECHOS NEGADOS Y RECHAZADOS” del escrito en referencia, el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada, promovió las siguientes documentales:

1.- Copia simple del “(…) documento de venta anulado por culpa de la actora al no pagar la totalidad del precio convenido; y certificación del documento de liberación de hipoteca de primer grado constituida a favor del Banco del Caribe, C.A., protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 06 de agosto de 2014, bajo el N° 2009.3196, asiento registral 6 del inmueble matriculado con el N° 299.6.3.4.472 correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009, cursantes ambos en el Cuaderno de medidas”. (Folios 304 y 305 de la pieza N° 1 del expediente y folios 134 al 139 de la pieza N° 1 del cuaderno separado N° AA40-X-2015-000055).

2.- Original de la “(…) Constancia de Habitabilidad expedida en fecha 26 de noviembre de 2012, por la Dirección Sectorial de Infraestructura y Transporte de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, ENTE COMPETENTE PARA EVIDENCIAR SI A LA FECHA DE CULMINACIÓN DEL CONTRATO 15 de diciembre de 2012, la obra, se encontraba habilitada para ser entregadas y habitadas sus unidades (apartamentos)”. (Folios 307 y 308 de la pieza N° 1 del expediente y folio 309 de la pieza N° 2 del cuaderno separado N° AA40-X-2015-000055 marcado Anexo D).

3.- Original de la “(…) INSPECCIÓN JUDICIAL que fue consignada (…) en el cuaderno de Medidas”. (Folio 308 de la pieza N° 1 del expediente y folios 154 al 161 de la pieza N° 1 del cuaderno separado N° AA40-X-2015-000055 marcado Anexo XXX).

4.- Copia simple de la “(…) comunicación de fecha 22 de marzo de 2013, dirigida al Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, mediante la cual solicitó la reconsideración de un incremento del veinte (20%) del precio de los inmuebles (240 apartamentos), (…) lo cual se evidencia de COMUNICACIONES y CORREOS ENVIADOS A LA DEMANDADA, que cursan en el Cuaderno de Medidas”. (Folios 62, 63 y 309 de la pieza N° 1 del expediente marcado Anexo E, así como folios 207 y 208 de la pieza N° 2 del cuaderno separado N° AA40-X-2015-000055 marcado Anexo 18).

Como punto previo, considera oportuno este Juzgado advertir que la representación judicial de la demandada invocó a lo largo de su escrito, que promovía dichas instrumentales de “modo anticipado” en la oportunidad de la audiencia preliminar; siendo que si bien es una de las etapas del proceso en la que las partes, entre otros aspectos, pueden promover los medios de prueba que consideren pertinentes a fin de sustentar sus argumentos, fundamentalmente referidos a defectos de procedimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no es menos cierto que no puede sancionarse la actuación anticipada de forma diligente, sino aquella efectuada una vez vencido el lapso de  ley establecido a tal efecto. Así se establece. (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa N° 0041 de fecha 3 de febrero de 2004 (Caso: “Federal Insurance Company contra el Instituto Nacional de Canalizaciones”).

Ello así, en relación con las documentales mencionadas, este Juzgado considera que su indicación persigue reproducir el mérito favorable que surja de ellas, por lo que no constituye la promoción de un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace la demandada de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (Vid. Sentencia líder N° 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa; ratificada -entre otras- por fallo N° 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la que valore dichas instrumentales y, en general, las actuaciones que reposan en el expediente, en el pronunciamiento que deba emitir sobre la definitiva. Así se declara.

B) En el Capítulo intitulado “PUNTO PREVIO DE DEFENSA NON ADIMPLETIS CONTRATUS”, así como en el Capítulo IIDE LOS HECHOS NEGADOS Y RECHAZADOS” del escrito in commento, respectivamente, la representación judicial de la empresa accionada, hizo valer como confesión lo siguiente:

1.- Que “(…) la parte actora confiesa solo haber pagado una parte del precio estipulado en el contrato, esto es, de los CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs 143.472.000,00), únicamente acreditó haber pagado la cantidad de SES[E]NTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS (Bs 64.562.600) (sic), mediante (…) transferencia a la cuenta de [su] representada del Banco de Venezuela por tanto quedó la compradora debiendo a [su] representada la cantidad restante: SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs 78.909.600) que nunca pagó la demandante (…)”. (Folio 305 de la pieza N° 1 del expediente. Resaltado y subrayado del texto. Agregado del Juzgado).

2.- Que “(…) la actora al confesar en su libelo de demanda que en fecha 13 de marzo de 2013, decidió emitir cheques de gerencia N° 00000684 y 00000685 girados contra la cuenta corriente N° 01020754417000022021 del Banco de Venezuela, por las cantidades de SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 66.478.787,24) (sic) y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.430.812,76), librados PRESUNTAMENTE a favor del acreedor hipotecario Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, a efectos de liberar la hipoteca que pesaba sobre los inmuebles conformados por los doscientos cuarenta (240) apartamentos, y de [su] representada, la sociedad mercantil INVERSIONES ORICA, C.A., en su condición de vendedora, ello por concepto del saldo del precio de los inmuebles previamente convenido por las partes; solo hizo reflejar su conducta evasiva de cumplir con lo pactado en el contrato de opción de compraventa, toda vez que desde el 15/12/2012, fecha en que vence el aludido contrato, hasta la fecha indicada por ésta en su libelo de demanda, el 13/03/2012, quedó evidenciado el incumplimiento de la sociedad mercantil SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.A. (…)”. (Folio 308 de la pieza N° 1 del expediente. Resaltado del texto. Agregado del Juzgado).

Al respecto, se impone señalar que corresponderá al Juez de mérito pronunciarse sobre el alcance, extensión y naturaleza de las afirmaciones que hubiere formulado la parte actora, así como acerca de lo expuesto por la promovente en relación con la alegada confesión atinente a los pagos y cumplimiento del contrato de marras. Así se declara. (Vid. Decisiones del Juzgado N° 310 de fecha 6 de octubre de 2015 y N° 359 del 11 de noviembre de 2015).

C) En el Capítulo II intitulado “DE LOS HECHOS NEGADOS Y RECHAZADOS” del mencionado escrito, el apoderado judicial de la compañía demandada, expuso que a los fines de “EVIDENCIAR SI A LA FECHA DE CULMINACIÓN DEL CONTRATO 15 de diciembre de 2012, la obra, se encontraba habilitada para ser entregadas y habitadas sus unidades (apartamentos), lo cual de ser necesario lo reforzar[á] con medios probatorios de experticias, prueba de informes y testimoniales, (…) que [da] aquí por promovidos tales medios, modo anticipado”. (Folios 307 y 308 de la pieza N° 1 del expediente. Agregado del Juzgado).

Sobre el particular, se reproduce lo supra mencionado en el punto I literal A de la presente decisión, respecto a la posibilidad de las partes de promover pruebas en la oportunidad de la audiencia preliminar, según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual a todo evento no podría configurar una anticipación de la actividad probatoria de las partes, por cuanto es una de las etapas previstas por el legislador a tal efecto en los juicios de demandas de contenido patrimonial. Así se establece.

Expuesto lo anterior, dicha representación da “por promovidos” “medios probatorios de experticias, prueba de informes y testimoniales”, planteamiento formulado de forma genérica, sin precisión del objeto, alcance y a quienes van dirigidas tales probanzas, aunado a que indicó que “de ser necesario” lo haría.

 En efecto, este Juzgado respecto al planteamiento formulado en dicho escrito advierte lo siguiente: i) el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil impone al promovente señalar, con claridad y precisión, aquellos puntos sobre los cuales habrá de recaer la experticia solicitada y visto que la parte accionada no aportó información en el referido escrito a tal efecto, se concluye que no cumplió con lo exigido en la mencionada disposición; ii) el objeto de la prueba de informes es incorporar al proceso aspectos relacionados con los hechos controvertidos que dispongan los entes públicos o privados que no sean parte en el juicio -oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares- de sus archivos, libros u otros papeles y sobre el cual el promovente no tiene acceso o lo tiene limitado, en los términos del artículo 433 eiusdem, lo cual no fue referido por dicha representación; y iii) la promoción de la prueba de testigos requiere la presentación por la parte, de la lista de las personas que deban declarar, así como la identificación del o de los domicilios correspondientes, a tenor de lo establecido en los artículos 482 y 483 ibidem, siendo que en el presente caso, la demandada no indicó los nombres de los testigos conforme a la señalada normativa, por lo que deben declararse inadmisibles, por ilegales, dichas probanzas. Así se decide.

D) En el Capítulo II intitulado “DE LOS HECHOS NEGADOS Y RECHAZADOS” del señalado escrito, la representación judicial de la demandada, con fundamento en “(…) una presunta intención de pago tres meses después de fenecido el contrato (…) desconoce[n] e impugna[n] las copias de los cheques cursante en autos por la misma cantidad, sin intereses de mora ni nada que justifique su atraso (…)”, alegato que había sido formulado oralmente en la audiencia preliminar, conforme se desprende del contenido del acta levantada a tal efecto. (Folios 297, 308 y 309 de la pieza N° 1 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Precisado lo anterior y tomando en consideración que el argumento fundamental esgrimido por el representante judicial de la sociedad mercantil demandada Inversiones Orica, C.A. para impugnar las aludidas documentales, se refiere al hecho de que se tratan de copias simples, es menester resaltar –como lo ha indicado la Sala Político-Administrativa en fallos precedentes (Vid. Sentencia N° 5.475 del 4 de agosto de 2005, ratificada en las decisiones Nros. 14 y 14 de fechas 10 de enero de 2007 y 9 de enero de 2008)-, que el principio o sistema de libertad de los medios de prueba consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, es absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por la partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten manifiestamente ilegales, impertinentes e inconducentes para la demostración de sus pretensiones.

         En sintonía con lo expuesto, cabe destacar que el artículo 398 del mismo texto adjetivo, alude al principio de la libertad de pruebas, conforme al cual el Juez “(…) providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes”.

         De allí que deba entenderse que la regla es la admisión, y la negativa solo puede acordarse en casos excepcionales, de los cuales surja claramente la ilegalidad, impertinencia o inconducencia del medio probatorio promovido (Vid. Sentencia de la Sala Político-Administrativa N° 215 del 23 de marzo de 2004).

         En ese sentido, debe advertirse que la validez o impugnación de las copias simples de estos instrumentos, son aspectos que corresponderá a la Sala valorar en la definitiva. Así se declara. (Vid. Decisión del Juzgado N° 1 de fecha 10 de enero de 2018).

II.- De las pruebas promovidas en el escrito de contestación a la demanda.

A) En el Capítulo II intitulado “DE LOS HECHOS ADMITIDOS Y ARGUMENTOS INVOCADOS A FAVOR DE LA DEMANDADA”, el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada, “(…) prom[ovió e hizo] valer a favor de [su] patrocinada los contratos rescindidos, suscritos entre INVERSIONES ORICA, C.A., y particulares, los cuales constan en copia en el Cuaderno signado: AA40-X-2015-000055, correspondiente a las medidas cautelares solicitadas por la actora; documentos estos identificados a continuación” (Folio 9 de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado):

1.-- Marcado ‘1’: documento de rescisión de contrato de reserva y promesa bilateral de venta suscrito entre INVERSIONES ORICA, C.A., y el ciudadano NORMAN (sic) JOSÉ ROMERO ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-13.919.987, autenticado el 29/8/2012, bajo el N° 29, folios 86 al 88, Tomo 275 de los Libros llevados por la Notaría Pública Segunda del Municipio Heres del estado Bolívar; mediante el cual [su] representada pagó al referido ciudadano la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 260.000,00), por concepto de la inicial recibida, la indemnización total de los daños y perjuicios, equivalente a un 30% por incumplimiento de su obligación, cantidad ésta que fue pagada por medio de cheque bancario signado con el N° 21693196, girado contra la cuenta corriente N° 01140511885110833077 del Banco del Caribe. (Folio 9 de la pieza N° 2 del expediente y folios 116 al 123 de la pieza N° 2 del cuaderno separadoAA40-X-2015-000055. Agregado del Juzgado).

- Marcado ‘2’: documento de rescisión de contrato de reserva y promesa bilateral de venta suscrito entre INVERSIONES ORICA, C.A., y los ciudadanos: CLAUDIO ANÍBAL OSIRIS MACHADO GUEVARA y SONIA INÉS BETANCOURT MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares respectivamente de las cédula de identidad V-15.637.353 y V-14.409.862, autenticado el 27/8/2012 (sic), bajo el N° 35, folios 113 al 115, Tomo 271 de los Libros llevados por la Notaría Pública Segunda del Municipio Heres del Estado Bolívar; mediante el cual [su] representada pagó a los referidos ciudadanos la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 312.000,00), por concepto de la inicial incompleta recibida, la indemnización total de los daños y perjuicios, equivalente a un 30% por incumplimiento de su obligación, dicha cantidad fue pagada por medio de cheque bancario signado con el N° 99593199, girado contra la cuenta corriente N° 01140511885110833077 del Banco del Caribe. (Folio 9 de la pieza N° 2 del expediente y folios 124 al 128 de la pieza N° 2 del cuaderno separadoAA40-X-2015-000055. Agregado del Juzgado).

- Marcado ‘3’: documento de rescisión de contrato de reserva suscrito entre INVERSIONES ORICA, C.A., y la sociedad mercantil TECNOLOGÍA Y SERVICIOS, S.A. (sic), autenticado el 29/08/2012, bajo el N° 29, folios 86 al 88, Tomo 275 de los Libros llevados por la Notaría Pública Segunda del Municipio Heres del estado Bolívar; mediante el cual [su] representada pagó a la referida empresa la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 247.000,00), por concepto de la inicial incompleta recibida, la indemnización total de los daños y perjuicios, equivalente a un 30% por incumplimiento de su obligación, dicha cantidad fue pagada por medio de cheque bancario signado con el N° 48393207, girado contra la cuenta corriente N° 01140511885110833077 del Banco del Caribe. (Folios 9 y 10 de la pieza N° 2 del expediente y folios 129 al 133 de la pieza N° 2 del cuaderno separadoAA40-X-2015-000055. Agregado del Juzgado).

- Marcado ‘4’: documento de rescisión de contrato de reserva suscrito entre INVERSIONES ORICA, C.A., y el ciudadano ALISON DA COSTA MATAO, brasilero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad E-82.019.825, autenticado el 27/8/2012 (sic), bajo el N° 36, folios 116 al 118, Tomo 271 de los Libros llevados por la Notaría Pública Segunda del Municipio Heres del estado Bolívar; mediante el cual [su] representada pagó al referido ciudadano la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 169.000,00), por concepto de la inicial incompleta recibida, la indemnización total de los daños y perjuicios, equivalente a un 30% por incumplimiento de su obligación, dicha cantidad fue pagada por medio de cheque bancario signado con el N° 29793193, girado contra la cuenta corriente N° 01140511885110833077 del Banco del Caribe. (Folio 10 de la pieza N° 2 del expediente y folios 134 al 138 de la pieza N° 2 del cuaderno separadoAA40-X-2015-000055. Agregado del Juzgado).

- Marcado ‘5’: documento de rescisión de contrato de reserva suscrito entre INVERSIONES ORICA, C.A., y el ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-13.452.909, autenticado el 24/8/2012 (sic), bajo el N° 49, folios 157 al 159, Tomo 269 de los Libros llevados por la Notaría Pública Segunda del Municipio Heres del estado Bolívar; mediante el cual [su] representada pagó al referido ciudadano la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL BOLÍVARES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 208.478,40), por concepto de la inicial incompleta recibida, la indemnización total de los daños y perjuicios, equivalente a un 30% por incumplimiento de su obligación, dicha cantidad fue pagada por medio de cheque bancario signado con el N° 86293198, girado contra la cuenta corriente N° 01140511885110833077 del Banco del Caribe. (Folio 10 de la pieza N° 2 del expediente y folios 139 al 143 de la pieza N° 2 del cuaderno separadoAA40-X-2015-000055. Agregado del Juzgado).

- Marcado ‘6’: documento de rescisión de contrato de reserva suscrito entre INVERSIONES ORICA, C.A., y el ciudadano ENDER ALEXANDER FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 11.410.300, autenticado el 29/8/2012, bajo el N° 28, folios 83 al 85, Tomo 275 de los Libros llevados por la Notaría Pública Segunda del Municipio Heres del estado Bolívar; mediante el cual [su] representada pagó al referido ciudadano la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 260.000,00), por concepto de la inicial incompleta recibida, la indemnización total de los daños y perjuicios, equivalente a un 30% por incumplimiento de su obligación, dicha cantidad fue pagada por medio de cheque bancario signado con el N° 79693208, girado contra la cuenta corriente N° 01140511885110833077 del Banco del Caribe. (Folio 10 de la pieza N° 2 del expediente y folios 144 al 148 de la pieza N° 2 del cuaderno separadoAA40-X-2015-000055. Agregado del Juzgado).

- Marcado ‘7’: documento de rescisión de contrato de reserva y promesa bilateral de venta suscrito entre INVERSIONES ORICA, C.A., y la ciudadana DORITZA MERCEDES YANEZ DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-12.602.619, autenticado el 29/8/2012, bajo el N° 29 (sic), folios 86 al 88, Tomo 275 de los Libros llevados por la Notaría Pública Segunda del Municipio Heres del Estado Bolívar; en el cual [su] representada pagó a la referida ciudadana la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 234.000,00), por concepto de la inicial incompleta recibida, la indemnización total de los daños y perjuicios, equivalente a un 30% por incumplimiento de su obligación, dicha cantidad fue pagada por medio de cheque bancario signado con el N° 66993197, girado contra la cuenta corriente N° 01140511885110833077 del Banco del Caribe. (Folios 10 y 11 de la pieza N° 2 del expediente y folios 149 al 155 de la pieza N° 2 del cuaderno separadoAA40-X-2015-000055. Agregado del Juzgado).

- Marcado ‘8’: documento de rescisión de contrato de reserva y promesa bilateral de venta suscrito entre INVERSIONES ORICA, C.A., y la ciudadana MARÍA CAMAUTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-12.599.330, autenticado el 29/8/2012, bajo el N° 22 (sic), folios 65 al 67, Tomo 275 de los Libros llevados por la Notaría Pública Segunda del Municipio Heres del estado Bolívar; mediante el cual [su] representada pagó a la referida ciudadana la cantidad de CUATROCIENTOS TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 403.000,00), por concepto de la inicial recibida, la indemnización total de los daños y perjuicios, equivalente a un 30% por incumplimiento de su obligación, dicha cantidad fue pagada por medio de cheque bancario signado con el N° 24293210, girado contra la cuenta corriente N° 01140511885110833077 del Banco del Caribe. (Folio 11 de la pieza N° 2 del expediente y folios 156 al 159 de la pieza N° 2 del cuaderno separadoAA40-X-2015-000055. Agregado del Juzgado).

- Marcado ‘9’: documento de rescisión de contrato de reserva y promesa bilateral de venta suscrito entre INVERSIONES ORICA, C.A., y el ciudadano PETRONIO SEGUNDO GARCÍA TAPIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-3.657.403, autenticado el 04/9/2012 (sic), bajo el N° 50, folios 159 al 161, Tomo 282 de los Libros llevados por la Notaría Pública Segunda del Municipio Heres del estado Bolívar; mediante el cual [su] representada pagó al referido ciudadano la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 403.000,00) (sic), por concepto de la inicial recibida, la indemnización total de los daños y perjuicios, equivalente a un 30% por incumplimiento de su obligación, dicha cantidad fue pagada por medio de cheque bancario signado con el N° 56993249, girado contra la cuenta corriente N° 01140511885110833077 del Banco del Caribe. (Folio 11 de la pieza N° 2 del expediente y folios 160 al 165 de la pieza N° 2 del cuaderno separadoAA40-X-2015-000055. Agregado del Juzgado).

- Marcado ‘10’: documento de rescisión de contrato de reserva y promesa bilateral de venta suscrito entre INVERSIONES ORICA, C.A., y los ciudadanos YOGUIS NOEL PÉREZ HERRERA y ANGELA DINORAH ESCALANTE MALAVÉ, venezolanos, mayores de edad y titulares respectivamente de las cédulas de identidad V-8.883.794 y V-13.452.995, autenticado el 27/8/2012 (sic), bajo el N° 30, folios 98 al 100, Tomo 271 de los Libros llevados por la Notaría Pública Segunda del Municipio Heres del estado Bolívar; mediante el cual [su] representada pagó a los referidos ciudadanos la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 260.000,00), por concepto de la inicial recibida, la indemnización total de los daños y perjuicios, equivalente a un 30% por incumplimiento de su obligación, dicha cantidad fue pagada por medio de cheque bancario signado con el N° 76893200, girado contra la cuenta corriente N° 01140511885110833077 del Banco del Caribe. (Folio 11 de la pieza N° 2 del expediente y folios 166 al 170 de la pieza N° 2 del cuaderno separadoAA40-X-2015-000055. Agregado del Juzgado).

- Marcado ‘11’: documento de rescisión de contrato de reserva y promesa bilateral de venta suscrito entre INVERSIONES ORICA, C.A., y la ciudadana FRANCIS JOSEFINA CERMEÑO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-13.919.821, autenticado el 27/8/2012 (sic), bajo el N° 31, folios 101 al 103, Tomo 271 de los Libros llevados por la Notaría Pública Segunda del Municipio Heres del estado Bolívar; mediante el cual [su] representada pagó a la referida ciudadana la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 198.598,40), por concepto de la inicial incompleta recibida, la indemnización total de los daños y perjuicios, equivalente a un 30% por incumplimiento de su obligación, dicha cantidad fue pagada por medio de cheque bancario signado con el N° 01093206, girado contra la cuenta corriente N° 01140511885110833077 del Banco del Caribe. (Folios 11 y 12 de la pieza N° 2 del expediente y folios 171 al 176 de la pieza N° 2 del cuaderno separadoAA40-X-2015-000055. Agregado del Juzgado).

- Marcado ‘12’: documento de rescisión de contrato de reserva y promesa bilateral de venta suscrito entre INVERSIONES ORICA, C.A., y el ciudadano JESÚS RAMÓN VALDEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-10.045.919, autenticado el 24/8/2012 (sic), bajo el N° 58, folios 186 al 188, Tomo 269 de los Libros llevados por la Notaría Pública Segunda del Municipio Heres del Estado Bolívar; mediante el cual [su] representada pagó a la referida ciudadana la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 260.000,00), por concepto de la inicial recibida, la indemnización total de los daños y perjuicios, equivalente a un 30% por incumplimiento de su obligación, dicha cantidad fue pagada por medio de cheque bancario signado con el N° 80393195, girado contra la cuenta corriente N° 01140511885110833077 del Banco del Caribe. (Folio 12 de la pieza N° 2 del expediente y folios 177 al 181 de la pieza N° 2 del cuaderno separadoAA40-X-2015-000055. Agregado del Juzgado).

- Marcado ‘13’: documento de rescisión de contrato de reserva y promesa bilateral de venta suscrito entre INVERSIONES ORICA, C.A., y el ciudadano [FERNANDO] JOSÉ DOS SANTOS FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-16.220.237, autenticado el 20/11/2012 (sic), bajo el N° 10, folios 32 al 34, Tomo 371 de los Libros llevados por la Notaría Pública Segunda del Municipio Heres del estado Bolívar; en el cual [su] representada pagó al referido ciudadano la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), por concepto de la inicial incompleta recibida, la indemnización total de los daños y perjuicios, equivalente a un 30% por incumplimiento de su obligación, dicha cantidad fue pagada por medio de cheque bancario signado con el N° 98454865, girado contra la cuenta corriente N° 01140511885110833077 del Banco del Caribe. (Folio 12 de la pieza N° 2 del expediente y folios 182 al 186 de la pieza N° 2 del cuaderno separadoAA40-X-2015-000055. Agregado del Juzgado).

- Marcado ‘14’: documento de rescisión de contrato de reserva y promesa bilateral de venta suscrito entre INVERSIONES ORICA, C.A., y los ciudadanos NAZZARENO ESPÓSITO y ZOHAR DEL CARMEN BASANTA RONDÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares respectivamente de las cédulas de identidad V-14.653.325 y V-15.635.338, autenticado el 29/8/2012, bajo el N° 26, folios 77 al 79, Tomo 275 de los Libros llevados por la Notaría Pública Segunda del Municipio Heres del estado Bolívar; mediante el cual [su] representada pagó a los referidos ciudadanos la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 188.500,00), por concepto de la inicial recibida, la indemnización total de los daños y perjuicios, equivalente a un 30% por incumplimiento de su obligación, dicha cantidad fue pagada por medio de cheque bancario signado con el N° 07093226, girado contra la cuenta corriente N° 01140511885110833077 del Banco del Caribe. (Folio 12 de la pieza N° 2 del expediente y folios 187 al 191 de la pieza N° 2 del cuaderno separadoAA40-X-2015-000055. Agregado del Juzgado).

- Marcado ‘15’: documento de rescisión de contrato de reserva suscrito entre INVERSIONES ORICA, C.A., y el ciudadano ALEXIS (sic) NATIV TOVAR venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-8.858.476, autenticado el 05/9/2012 (sic), bajo el N° 14, folios 42 al 44, Tomo 283 de los Libros llevados por la Notaría Pública Segunda del Municipio Heres del estado Bolívar; en el cual [su] representada pagó al referido ciudadano la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.   130.000,00),  por  concepto  de  la inicial incompleta recibida,  la indemnización total de los daños y perjuicios, equivalente a un 30% por incumplimiento de su obligación, dicha cantidad fue pagada por medio de cheque bancario signado con el N° 13193203, girado contra la cuenta corriente N° 01140511885110833077 del Banco del Caribe. (Folios 12 y 13 de la pieza N° 2 del expediente y folios 192 al 196 de la pieza N° 2 del cuaderno separadoAA40-X-2015-000055. Agregado del Juzgado).

- Marcado ‘16’: documento de rescisión de contrato de reserva suscrito entre INVERSIONES ORICA, C.A., y la ciudadana KIMBERLY DEL CARMEN SAN LUIS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-13.507.184, autenticado el 04/9/2012 (sic), bajo el N° 51, folios 162 al 164, Tomo 282 de los Libros llevados por la Notaría Pública Segunda del Municipio Heres del estado Bolívar; mediante el cual [su] representada pagó a la referida ciudadana la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 240.500,00), por concepto de la inicial incompleta recibida, la indemnización total de los daños y perjuicios, equivalente a un 30% por incumplimiento de su obligación, dicha cantidad fue pagada por medio de cheque bancario signado con el N° 28493204, girado contra la cuenta corriente N° 01140511885110833077 del Banco del Caribe. (Folio 13 de la pieza N° 2 del expediente y folios 197 al 201 de la pieza N° 2 del cuaderno separadoAA40-X-2015-000055. Agregado del Juzgado).

- Marcado ‘17’: documento de rescisión de contrato de reserva y promesa bilateral de venta suscrito entre INVERSIONES ORICA, C.A., y el ciudadano EDGAR ALEXANDER ZAMORA AFANADOR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-12.598.339, autenticado el 04/9/2012 (sic), bajo el N° 52, folios 165 al 167, Tomo 282 de los Libros llevados por la Notaría Pública Segunda del Municipio Heres del estado Bolívar; mediante el cual [su] representada pagó al referido ciudadano la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 262.500,00) (sic), por concepto de la inicial recibida, la indemnización total de los daños y perjuicios, equivalente a un 30% por incumplimiento de su obligación, dicha cantidad fue pagada por medio de cheque bancario signado con el N° 51893202, girado contra la cuenta corriente N° 01140511885110833077 del Banco del Caribe”. (Folio 13 de la pieza N° 2 del expediente y folios 202 al 206 de la pieza N° 2 del cuaderno separadoAA40-X-2015-000055. Agregado del Juzgado).

 

2.- Copia simple de la “[S]olicitud de reconsideración [que] se evidencia en la comunicación recibida el 22 de marzo del 2012, que se acompañó marcada con el número 18, y que cursa en el Cuaderno de medidas signado: AA40-X-2015-000055 (…)”. (Folios 62 y 63 de la pieza N° 1 del expediente y folio 14 de la pieza N° 2 del expediente, así como folios 207 y 208 de la pieza N° 2 del cuaderno separado N° AA40-X-2015-000055. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

3.- Original con sello húmedo de la “[N]ota de presentación del trámite emitida por el Registro competente y su correspondiente devolución bajo anulación, que consta en original en el Cuaderno de medidas (…)”. (Folio 15 de la pieza N° 2 del expediente y folio 209 de la pieza N° 2 del cuaderno separado N° AA40-X-2015-000055 marcado Anexo A-1. Agregado del Juzgado).

4.- Original de la “[N]ota de anulación emitida por el Registro Subalterno competente correspondiente al documento de liberación de hipoteca y venta simultánea de los 240 apartamentos a la optante compradora (…), que cursa en el Cuaderno de medidas (…)”. Asimismo, en el Capítulo III intitulado “DE LOS HECHOS NEGADOS Y RECHAZADOS”, hizo valer nuevamente a favor de su representada tal documental, contentiva de la “(…) nota de anulación que fue acompañado marcado A en la pieza 2 del Cuaderno de medidas (…)”. (Folios 16 y 35 de la pieza N° 2 del expediente y folio 210 de la pieza N° 2 del cuaderno separado N° AA40-X-2015-000055. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

5.- Original del “(…) documento de venta definitiva y liberación de hipoteca (…)”. (Folio 19 de la pieza N° 2 del expediente, así como folios 211 al 253 vto. de la pieza N° 2 del cuaderno separado N° AA40-X-2015-000055).

6.- Original con sello húmedo del “(…) estado de cuenta de la deuda de [su] representada con el Banco del Caribe, con ocasión al aludido préstamo hipotecario, con los intereses generados desde la finalización del contrato, hasta la fecha de la referida correspondencia de [su] representada (…)”. (Folio 19 de la pieza N° 2 del expediente, así como folios 254 y 255 de la pieza N° 2 del cuaderno separado N° AA40-X-2015-000055 marcado Anexo B. Agregado del Juzgado).

7.- Copia simple del “(…) documento de liberación de la hipoteca de primer grado a favor de [su] representada (…) que cursa en el Cuaderno de medidas; (…) protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Heres del estado Bolívar, en fecha 06 de agosto de 2014, bajo el N° 2009.3196, asiento registral 6 del inmueble matriculado con el N° 299.6.3.4.472 correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009 (…)”. (Folio 19 de la pieza N° 2 del expediente y folios 134 al 139 de la pieza N° 1 del cuaderno de separado N° AA40-X-2015-000055. Agregado del Juzgado). 

En el Capítulo III intitulado “DE LOS HECHOS NEGADOS Y RECHAZADOS”, hizo valer a favor de su patrocinada, las siguientes instrumentales:

8.- Original de “(…) la inspección judicial que consta en el Cuaderno de medidas (…)”. (Folio 29 de la pieza N° 2 del expediente y folios 154 al 161 de la pieza N° 1 del cuaderno separado N° AA40-X-2015-000055 marcado Anexo XXX). 

9.- Original de “(…) la conformidad de uso y habitabilidad DSIT-CPU N° 309-12 del 26/11/2012, expedida por el órgano competente, que también consta en autos [en el] Cuaderno de medidas (…)”. (Folio 29 de la pieza N° 2 del expediente y folio 309 de la pieza N° 2 del cuaderno separado N° AA40-X-2015-000055 marcado Anexo D. Agregado del Juzgado). 

10.- Original de “(…) la Constancia correspondiente que consta en el Cuaderno de medidas, (…) expedida el 26 de noviembre de 2012, por la Dirección Sectorial de Infraestructura y Transporte de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar (…)”. (Folio 31 de la pieza N° 2 del expediente y folio 309 de la pieza N° 2 del cuaderno separado N° AA40-X-2015-000055 marcado Anexo D. Resaltado del texto).

11.- “(…) [M]arcado E, original de la constancia de factibilidad de servicio de agua potable y servidas, signada: HB/CBGC/100/08, de fecha 30 de octubre de 2008 expedida por HIDROBOLÍVAR, C.A.”. (Folios 31 y 74 de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

12.- Original “(…) marcado E.1, correspondencia contentiva de la factibilidad de suministro eléctrico, signada: JAE-DD-1034/C de fecha 03/11/2008, expedida por [la] JUNTA ADMINISTRADORA Y LIQUIDADORA DE ELEBOL”. (Folios 31 y 75 de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

13.- Original “(…) marcado ‘XXX’, [de la] inspección judicial evacuada por el Juzgado Tercero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante la cual se evidencia en forma determinante, que la obra que conforma Ciudad ORICA de 340 apartamentos, está debidamente terminada y entregada parte de algunos apartamentos vendidos, con motivo de la Gran Misión Vivienda a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, otras unidades habitacionales, fueron entregadas al Banco de Venezuela, y el resto, a algunos particulares (…), [la cual] consta en el Cuaderno de medidas (…)”. (Folio 33 de la pieza N° 2 del expediente y folios 154 al 161 de la pieza N° 1 del cuaderno separado N° AA40-X-2015-000055 marcado Anexo XXX”. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

14.- Original con sello húmedo de las comunicaciones remitidas “(…) a la sociedad PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) y a su vez dirigidas al MINISTRO DEL PODER  POPULAR  DE  PETRÓLEO  Y  MINERÍA y  también  a  SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.A., (…) de fechas 16/9/2013 y 20/11/2013, que  fueron   recibidas respectivamente   el   24/9/2013  y 26/11/2013, (…) MARCADAS    19,    19.1,    20,    21 (…)”. Posteriormente, en el mismo Capítulo del indicado escrito “(…) ratific[ó] (…) las probanzas   MARCADAS   19,  20,   21 consignadas junto al presente escrito correspondiente a las comunicaciones de fechas 16 de septiembre de 2013 y 20 de noviembre de 2013, dirigidas al (…) Presidente de Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA), y a la sociedad mercantil SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.A.”. (Folios 31, 38 y 76 al 111 de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado y subrayado del texto. Agregado del Juzgado).

15.- Copia simple “(…) de los correos electrónicos impresos fechados  17/2/2013 (sic), 24/5/2013, 27/5/2013, y 01/4/2013, (…) MARCADOS F, G, J, K, enviados desde la cuenta de correo electrónico de [su] representada a la dirección electrónica de la Gran Misión Vivienda Venezuela, contacto institucional (…)”. (Folios 36 y 112 al 118 de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado y subrayado del texto. Agregado del Juzgado).

Como punto previo, advierte este Juzgado que la instrumental detallada en el numeral 1 marcada Anexo 14 de la pieza N° 2 del cuaderno separado N° AA40-X-2015-000055, se refiere al documento de formalización de la rescisión de negociación de un apartamento en el Complejo Habitacional Ciudad Orica, que mantenía el ciudadano Roberto Ramiro Arévalo Urbano, titular de la cédula de identidad N° 17.045.149, con la sociedad mercantil Inversiones Orica, C.A., autenticado el 4 de septiembre de 2012, bajo el N° 27, Tomo 275 de los Libros llevados por la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar.

Precisado lo anterior, siendo que las documentales contenidas en los numerales 1” al “10y13” ya cursan a los autos a los folios indicados supra, se colige que su indicación persigue reproducir el mérito favorable que surja de ellas en aplicación del principio de comunidad de la prueba y no un medio de prueba per se, por cuanto forman parte integrante del cúmulo probatorio a ser valorado por la Sala en la oportunidad de resolver la controversia planteada. Así se establece.

Ahora bien, este Juzgado admite las instrumentales descritas en los numerales 11, 12, 14 y 15 consignadas por la representación judicial de Inversiones Orica, C.A., adjuntas al escrito presentado en la oportunidad de la contestación de la demanda, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y, por cuanto las mismas cursan en autos manténganse en el expediente. Así se establece.

B) En el Capítulo II intitulado “DE LOS HECHOS ADMITIDOS Y ARGUMENTOS INVOCADOS A FAVOR DE LA DEMANDADA”, la representación judicial de la empresa accionada, invocó que “(…) resulta un hecho notorio el fenómeno inflacionario que no amerita prueba alguna, y por otra parte, el retardo en el pago del precio pendiente trajo como consecuencia, que se generaron intereses moratorios a favor del Banco Del Caribe, C.A., quien era la entidad bancaria que financió la construcción del Complejo Habitacional Ciudad Orica, en perjuicio de [su] representada”. (Folio 14 de la pieza N° 2 del expediente. Agregado del Juzgado).

Ahora bien, respecto al “hecho notorio” –al que alude la representación de la parte demandada-, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, texto legal aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; norma que es del siguiente tenor:

Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Los hechos notorios no son objeto de prueba”. (Subrayado del Juzgado).

Por tanto, visto que el apoderado judicial de la empresa accionada solicitó que se tengan como notorios los hechos supra narrados, -supuesto que por ley no requiere actividad probatoria-, se trata en dicho caso de un planteamiento que forma parte de aquellos elementos cuyo alcance y extensión serán fijados y analizados por el Juez de mérito en la oportunidad de decidir el fondo de la controversia en la sentencia definitiva. (Vid. Decisión del Juzgado N° 230 de fecha 21 de septiembre de 2017).

C) En el Capítulo V intitulado “EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO, del mencionado escrito, la representación judicial de la empresa accionada,  expresó que “(…) la actora confesó solo haber cancelado a [su] representada un adelanto del precio convenido en el contrato y pretendió demostrar un presunto y negado cumplimiento con la consignación de dos copias simples de unos cheques (…)”. (Folio 42 de la pieza N° 2 del expediente. Agregado del Juzgado).

Sobre el particular, se reitera lo expuesto en el punto I, literal B de la presente decisión, en el sentido que corresponderá a la Sala pronunciarse sobre el alcance, extensión y naturaleza de las afirmaciones que hubiere formulado la demandante, así como sobre lo expresado por la promovente en relación con la invocada confesión, en torno a la cancelación de un “adelanto del precio” en el marco de la ejecución de la referida contratación. Así se establece.

D) En el Capítulo II intitulado “DE LOS HECHOS ADMITIDOS Y ARGUMENTOS INVOCADOS A FAVOR DE LA DEMANDADA”, el apoderado judicial de la compañía demandada “(…) impugn[ó] las copias simples de los cheques marcados DI y D2 acompañados junto a la demanda, con los cuales la actora pretende justificar un negado cumplimiento de su parte, cheques que nunca le fueron entregados, ni ofrecidos al acreedor hipotecario, ni a [su] patrocinada, solo fueron identificados en el documento redactado por la misma optante compradora, que, luego [su] representada presentó para ser fijada la fecha de otorgamiento, pero nunca tales instrumentos de pago, fueron ofrecidos a sus beneficiarios, con genuina intención de verificarse el pago del precio convenido (…)”. (Folios 15 y 16 de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado y subrayado del texto. Agregado del Juzgado).

Asimismo, dicha representación reprodujo tal alegato en el Capítulo III intitulado “DE LOS HECHOS NEGADOS Y RECHAZADOS , respecto a lo cual expuso que la “(…) copia simple de los cheques consignados a los autos en este Cuaderno principal, marcados DI y D2, l[a]s impugn[ó] por ser copias simples, y no haber sido entregados a [su] representada ni a su acreedor hipotecario, los que en todo caso, debieron ser consignados en original, por lo cual invoc[ó] bajo el principio (…) de adquisición o de comunidad de la prueba, en favor de [su] representada, por ser esta la prueba ineludible del incumplimiento de la actora (…)”. (Folio 32 de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Igualmente, en el Capítulo V intitulado “EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO, expresó respecto a tales instrumentales que las “(…) descono[ce] y que fueron impugnad[a]s (…), por lo que no tienen ningún valor jurídico, con fundamento en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil (…)”. (Folio 42 de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado y subrayado del texto. Agregado del Juzgado).

         Sobre el particular, reproduce este Juzgado lo expuesto supra en el punto I literal D de la presente decisión, en torno a que la impugnación de las copias simples de estos instrumentos y su eficacia, es un asunto cuyo conocimiento corresponderá al Juez de mérito en la oportunidad de resolver la controversia de marras. Así se establece.

         E) En el CAPÍTULO VIII.V intitulado “RATIFICACIÓN DE PRUEBAS CURSANTES EN EL CUADERNO DE MEDIDAS: AA40-X-2015-000055, POR NOTORIEDAD JUDICIAL”, inserto dentro del CAPÍTULO VIII DE LA RECONVENCIÓN”, la representación judicial de la sociedad mercantil demandada hizo valer el mérito de sesenta y cuatro (64) documentales que cursan a los folios de las piezas I y II del cuaderno separado N° AA40-X-2015-000055, indicados en el punto III literal B de la presente decisión. (Folios 63 al 73 de la pieza N° 2 del expediente).

         Ahora bien, mediante sentencia N° 00440 de fecha 18 de abril de 2018, la Sala Político Administrativa declaró “SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ORICA, C.A., contra la decisión del Juzgado de Sustanciación de esta Sala (…) de fecha 15 de febrero de 2018, mediante la cual fue declarada inadmisible la reconvención propuesta por dicha empresa contra la sociedad mercantil SERVICIOS INMOBILIARIOS, C.A., filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, C.A. (PDVSA)” y, en consecuencia, confirmó dicha decisión con fundamento en que “(…) en este caso la sociedad mercantil Inversiones Orica, C.A. no agotó el procedimiento administrativo previo respecto a las demandas contra la República, contemplado en los artículos 68 al 74 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable también a la sociedad mercantil Servicios Inmobiliarios, C.A., filial de Petróleos de Venezuela, C.A. (PDVSA), razón por la cual la reconvención propuesta resulta inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. (Folios 155 y 156 de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado del texto).

         Ello así, aprecia el Juzgado que aun cuando la ratificación de dichas documentales se produjo en el contexto de la reconvención y que esta fue declarada inadmisible, no es menos cierto que las mismas se vinculan con el objeto de la controversia, y que lo pretendido por la parte demandada es, reproducir el mérito favorable que surja de estas; las cuales a todo evento fueron reiteradas en similares términos por la representación judicial de la compañía accionada en el marco de la demanda principal, conforme se evidencia del CAPÍTULO IIIDEM PRUEBAS DOCUMENTALES: RATIFICACIÓN POR NOTORIEDAD JUDICIAL DE PRUEBAS CURSANTES EN EL CUADERNO DE MEDIDAS” del escrito de pruebas presentado en la oportunidad prevista en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como se expondrá infra.

De manera que, la invocación de elementos que constan en las actas procesales no configura un medio de prueba per se, y con fundamento en el Principio de la Comunidad de la Prueba se incorporan al cúmulo probatorio, con base en el cual el Juez de mérito efectuará la valoración probatoria correspondiente en la definitiva para la resolución de la controversia de marras. Así se establece.

         III.- De las pruebas promovidas durante el lapso probatorio.

En primer orden, se evidencia que en fechas 7 de agosto y 20 de septiembre de 2018, el apoderado judicial de la sociedad mercantil accionada consignó dos (2) escritos de pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales fueron  producidos de forma anticipada, esto es, con anterioridad al inicio del lapso consagrado a tal efecto, según se desprende del cómputo de esta misma data, efectuado por la Secretaría del Juzgado.

En este contexto, debe atenderse al criterio establecido por la Sala Político Administrativa en la sentencia N° 0041 de fecha 3 de febrero de 2004 (Caso: “Federal Insurance Company contra el Instituto Nacional de Canalizaciones”), en la cual se expresó que la fatalidad del efecto preclusivo no viene dada por la anticipación de la actuación sino por la expiración del lapso sin que esta se haya realizado, ello en aras del derecho a la defensa de las partes. Por  consiguiente, resulta tempestiva la promoción de pruebas efectuada por la demandada Inversiones Orica, C.A. en ambos escritos. Así se establece.

Aunado a ello, se advierte que dicha representación promovió pruebas en idénticos términos en los distintos escritos consignados en la oportunidad procesal correspondiente al lapso probatorio, consagrado en el artículo 62 ibidem, por lo que este Juzgado, con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, y a los fines de pronunciarse, pasará a examinar de manera conjunta las pruebas promovidas en dichos escritos. Así se decide.

 A) Precisado lo anterior, en el CAPÍTULO I intitulado “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES”, el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada, “[p]romuev[e] y ha[ce] valer el mérito favorable de las pruebas documentales que cursan en el Cuaderno principal: AA40-A-2015-0951, conteste al principio (…) de comunidad de la prueba o de adquisición (…)”, a saber (Folio 236 de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado y subrayado del texto. Agregado del Juzgado):

 

·   Cuaderno Principal Pieza I:

1) Folios 34 al 50: copia simple del documento constitutivo estatutario de INVERSIONES ORICA C.A., y acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, que reformó la cláusula Décima Segunda y nombró Junta Directiva, celebrada el 19/2/2010, e inscrita ante el Registro Mercantil correspondiente el 12/4/2010, con el N° 16, Tomo 9-A REGMESEGBO 304 (…), [marcado Anexo B]. (Folios 214 y 236 de la pieza N° 2 del expediente).

2) Folios 51 al 59: [copia simple del] contrato de opción de compraventa autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 09/8/2012, bajo el Número: 24, Tomo: 85; y sus anexos: (i) copia simple de oferta por el Desarrollo habitacional Ciudad Orica, fechada 07/8/2012 dirigida al Órgano Superior de Vivienda, y a Petróleos de Venezuela, S.A. (…); (ii) cronograma de ejecución de doscientos cuarenta (240) apartamentos, con un área de construcción de 98 metros cuadrados, cada uno (…), [marcado Anexo C](Folios 214 y 236 de la pieza N° 2 del expediente).

3) Folios 60 y 61, marcados ‘D-l’, ‘D-2’: copias simples de los cheques de gerencia N° 00000685 y 00000684, ambos de fecha: 12/3/2013, librados contra la cuenta corriente N° 0102075417000002202, Banco de Venezuela, perteneciente al FONDO SIMÓN BOLÍVAR RECONSTRUCCIÓN, S.A., RIF J-40087710-5, respectivamente, por Bolívares dos millones cuatrocientos treinta mil ochocientos doce con setenta y seis céntimos (Bs.2.430.812,76), y Bolívares setenta y seis millones cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos ochenta y siete con veinticuatro céntimos (Bs.76.478.787,24) (…). (Folios 214 y 236 de la pieza N° 2 del expediente).

4) Folios 62 al 63, marcado ‘E’: copia simple de correspondencia fechada: 22/3/2013 dirigida por el representante legal de [su] representada al ciudadano Ministro del Poder Popular de Energía y Petróleos, mediante la cual se solicitó reconsideración de ajuste del veinte por ciento (20%) del precio de venta fijado en la opción de compraventa (…). (Folios 215 y 237 de la pieza N° 2 del expediente).

5) Folios 64 al 68, marcado ‘F’: copia simple del documento de venta de parcela de terreno (incluyendo bienhechurías o inmuebles, bienes muebles e instalaciones que en el área deslindada se encuentren) identificada con el número catastral 05-02-01-179, Registro N° 8.378 de la Oficina de Catastro del Municipio Heres del estado Bolívar, con un área de 25.652 mts.2, instrumento éste suscrito entre el vendedor: PIETRO PREVITE, titular de la cédula de identidad: V- 11.170.517 y el representante legal de [su] representada, el cual fue protocolizado el 22/8/2008 ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Heres del estado Bolívar, bajo el Número 41, Tomo 21, Protocolo Primero (…). (Folios 216 y 238 de la pieza N° 2 del expediente).

6) Folios 237 al 254, marcado ‘A’: copia simple del documento constitutivo estatutario de SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.A., expediente N° 221-22950, nomenclatura del Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, sociedad mercantil ésta inscrita el 04/11/2011, bajo el Número 36, Tomo 292-A-Pro. (…). (Folios 216 y 238 de la pieza N° 2 del expediente)”. (Resaltado y subrayado del texto. Agregado del Juzgado).

 

 

·   Cuaderno Principal Pieza II:

 

7) Folio 74, marcado ‘E’: original de constancia de factibilidad de servicio de agua potable y servicios signada: HB/CBGC/100/08, emitida el 30/10/2008 por Analista de Catastro, Ingeniero Néstor Petit, HIDROBOLÍVAR, C.A. (…). (Folios 216 y 238 de la pieza N° 2 del expediente).

8) Folio 75, marcado ‘E.l’: [original de la] correspondencia fechada: 03/11 /2008, signada: JAE-DD-1034/C, dirigida al representante legal de [su] patrocinada, suscrita por Edgardo Méndez, Director de Distribución de ELEBOL, C.A. LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR, según la cual informa que está en capacidad de suministrar el servicio eléctrico para el proyecto de construcción denominado: Ciudad Orica (…). (Folios 216 y 238 de la pieza N° 2 del expediente).

9) Folios 76 al 82 y del 83 al 89, marcados ‘19’ y ‘19.1’: duplicados de las correspondencias fechadas: 16/9/2013, selladas en original como prueba de recepción de sus respectivos destinatarios, dirigidas por el representante legal de [su] patrocinada al ciudadano Presidente de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y a SERVICIOS MOBILIARIOS, S.A. (…). (Folios 217 y 239 de la pieza N° 2 del expediente).

12) Folios 90 al 100 y del 101 al 111, marcados: ‘20’ y ‘21’: duplicados de las correspondencias fechadas: 20/11/2013, selladas en original como prueba de recepción de sus respectivos destinatarios, impresas con el logo y suscrita por el representante del escritorio jurídico: ‘Sánchez Negrón & Asociados’, dirigidas en nombre de [su] patrocinada al ciudadano Presidente de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y al despacho del Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (…). (Folios 217 y 239 de la pieza N° 2 del expediente).

13) Folios 112 al 113, marcado ‘F’: impresión del correo electrónico fechado: 27/2/2013, dirigido por el representante legal de [su] patrocinada a la dirección electrónica (contacto institucional) perteneciente a la Gran Misión Vivienda Venezuela (…). (Folios 217 y 239 de la pieza N° 2 del expediente).

14) Folios 114 al 115, 11[6] al 11[7] y 118, marcados: ‘G’, ‘J’, ‘K’: impresiones de los respectivos correos electrónicos fechados, respectivamente: 24/5/2013, 27/5/2013 y 01/4/2013, dirigidos por el representante legal de mi patrocinada a la dirección electrónica   (contacto institucional): contacto@granmisionviviendavenezuela.gob.ve (perteneciente a la Gran Misión Vivienda Venezuela), a la atención del funcionario: Carlos Cárdenas, y con copia a la demandante y entes gubernamentales interesados (…). (Folios 218 y  240 de la pieza N° 2 del expediente)”. (Resaltado y subrayado del texto. Agregado del Juzgado).

 

B) En el CAPÍTULO II intitulado “IDEM PRUEBAS DOCUMENTALES: RATIFICACIÓN POR NOTORIEDAD JUDICIAL DE PRUEBAS CURSANTES EN EL CUADERNO DE MEDIDAS”, la representación judicial de la empresa accionada, “[p]rom[ovió] el mérito favorable de las documentales que cursan en el Cuaderno de medidas signado: AA40-X-2015-000055 (…) en los términos siguientes” (Folio 240 de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado):

 

·   Cuaderno de Medidas Pieza I:

15) Folios 39 al 61: copia simple del documento constitutivo estatutario de INVERSIONES ORICA C.A. y acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, que reformó la cláusula Décima Segunda y nombró Junta Directiva, celebrada el 19/2/2010, registrada el 12/4/2010, con el N° 16, Tomo 9-A REGMESEGBO 304 (…), [marcado Anexo B]. (Folios 218 y 240 de la pieza N° 2 del expediente).

16) Folios 6[2] al 70: copia simple del contrato de opción de compra venta, autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador, el 09/8/2012, N° 24, Tomo 85, documento aceptado por las partes (…), [marcado Anexo C](Folios 218 y 240 de la pieza N° 2 del expediente).

17) Folio 71: copia simple marcada: ‘D1’ del cheque de gerencia N° 00000685 del 12/3/2013, Banco de Venezuela, cuenta 01020754170000022021, por Bs.2.430.812,71, cuenta correspondiente al tercero: FONDO SIMÓN BOLÍVAR RECONSTRUCCIÓN S.A. (nótese que el instrumento de pago se emitió de cuenta bancaria que no pertenece a la demandante: SERVICIOS INMOBILIARIOS S.A.) (…). (Folios 218, 219, 240 y 241 de la pieza N° 2 del expediente).

18) Folio 72: copia simple marcada ‘D2’ del cheque de gerencia N° 00000684 del 12/3/2013, Banco de Venezuela, cuenta 01020754170000022021, por Bs.76.478.787,24, cuenta correspondiente al tercero: FONDO SIMÓN BOLÍVAR RECONSTRUCCIÓN S.A. (nótese que el instrumento de pago se emitió de cuenta bancaria que no pertenece a la demandante: SERVICIOS INMOBILIARIOS S.A.) (…). (Folios 219 y 241 de la pieza N° 2 del expediente).

19) Folios 73 y 74: copia simple de correspondencia dirigida por el representante legal de INVERSIONES ORICA C.A. al Ministro del Poder Popular de Energía y Petróleos, fechada: 22/3/2013, previendo incremento del 20% del precio (…), [marcado Anexo E](Folios 219 y 241 de la pieza N° 2 del expediente).

20) Folios 75 al 79: copia simple del documento de liberación de hipoteca del terreno propiedad de INVERSIONES ORICA C.A. sobre el cual se edificó el Complejo habitacional Ciudad Orica, terreno en comento signado con el número catastral 05-02-01-179, Registro 8.378, protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Heres del estado Bolívar, el 22/8/2008, con el N° 41, Tomo 21, Protocolo Primero (…), [marcado Anexo F](Folios 219 y 241 de la pieza N° 2 del expediente).

21) Folio 132, marcado ‘Y’: copia simple de constancia de habitabilidad parcial de terminación de obra signada: OSIT-CPU-309.12 del 26/11/2012, emitido por la Dirección Sectorial de Infraestructura y Transporte de la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar, mediante el cual la autoridad municipal competente constató la terminación del Complejo residencial-comercial conformado por 19 torres de 5 pisos cada una y 17 torres de 4 apartamentos por 2 torres de 2 apartamentos por piso, y un Centro comercial de 2 plantas (…). (Folios 220 y 242 de la pieza N° 2 del expediente).

22) Folios 133 al 139, marcado ‘R’: copia simple de documento de liberación de hipoteca protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Heres del estado Bolívar, el 06/8/2014, bajo el N° 2009.3196, Asiento Registral 6 de inmueble matriculado 299.6.3.4.472 y correspondiente al Libro de Folio Real del 2009. (Folios 220 y 242 de la pieza N° 2 del expediente).

23) Folios 140 al 149, marcado ‘X’: copia del informe de avalúo elaborado el 15/2/2016, por la Arquitecto Isabel T. Andará Peña, inscrita ante el SOITAVE con el N° 1722; ante la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS con la nomenclatura P-862, y SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS con el N° 1.459, aunado a sus respectivos certificados (…). (Folios 221 y 243 de la pieza N° 2 del expediente).

24) Folios 150 al 153, marcada ‘XX’: copia simple de certificación de gravámenes a 10 años, fechada: 23/2/2016, correspondiente a la Terraza ‘C’ del aludido Complejo habitacional Ciudad Orica, sobre la cual se construyó 5 edificios: Cl, C2, C3, C4 y C5, de 100 apartamentos; y la Terraza ‘B’ sobre la cual se construyó 3 edificios: B1, B2 y B3, de 60 apartamentos. (Folios 221 y 243 de la pieza N° 2 del expediente).

25) Folios 154 al 161, marcada ‘XXX’: copia certificada de la inspección judicial signada con el expediente FP02-S-2016-000337, practicada el 18/2/016 por el Tribunal Tercero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; se aprecia en los folios 166 al 172: recaudos que acompañan la inspección judicial en comento: poder e imágenes impresas del inmueble objeto de inspección; folios 173 y 174: experticia suscrita por Alberto de Jesús Pérez Avendaño, titular de la cédula de identidad V-3.497.638, Ingeniero civil, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) con el N° 12.927, perito éste designado por el Tribunal; folio 175: auto de devolución de actuaciones a la parte solicitante, fechado: 24/2/2016 (…). (Folios 221 y 243 de la pieza N° 2 del expediente).

26) Folios 176 al 178, [marcada ‘XXXX’]: original del informe de preparación de Contador Público independiente, Jairo J. Brito G., inscrito ante el Colegio de Contadores Públicos con el N° 32.680, elaborado el 24/2/2016, correspondiente al status financiero de INVERSIONES ORICA C.A. al 31/12/2015 (…). (Folios 221 y 243 de la pieza N° 2 del expediente).

27) Folios 179 al 182, [marcada ‘S’]: copia simple del documento de venta y constitución de hipoteca, realizada a la CAJA DE AHORRO Y AUXILIO MUTUO DE LAS FUERZAS ARMADAS DE COOPERACIÓN (CABISOGUARNAC), de 140 unidades habitacionales construidas sobre la Terraza ‘A’, edificios: Al, A2, A3, A4, A5, A6 y A7 del Complejo habitacional Ciudad Orica; documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Heres del estado Bolívar, el 23/10/2014, bajo el N° 2014.1043, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado: 299.6.3.4.393 (…). (Folios 221, 222, 243 y 244 de la pieza N° 2 del expediente).

 28) Folios 183 al 206, [marcada ‘S’]: copia simple del documento de liberación de hipoteca, protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Heres del estado Bolívar, el 03/7/2014, bajo el N° 2009.3196, Asiento Registral 5 del inmueble matriculado: 299.6.3.4.472; y, bajo el N° 2014.1043, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado: 299.6.3.4.2393 (…). (Folios 222 y 244 de la pieza N° 2 del expediente).

29) Folios 207 al 209, marcado 1: copia simple de documento de venta del apartamento B2-3-1 del Complejo habitacional Ciudad Orica, adquirido por la ciudadana: YAMILA JOSEFINA MAZA ROJAS, titular de la cédula de identidad V-10.042.775, autenticado el 08/7/2015, ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, bajo el N° 07, Tomo: 112 (…). (Folios 222 y 244 de la pieza N° 2 del expediente).

30) Folios 210 al 212, marcado 2: copia simple de documento de venta del apartamento B1-PB-4 del Conjunto habitacional Ciudad Orica, adquirido por la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES GÓMEZ DE LAS HERAS, titular de la cédula de identidad V-8.050.850, protocolizado el 09/6/2015 ante el Registro Inmobiliario del Municipio Heres del estado Bolívar, bajo el N° 2015.888. Asiento Registral 1 del inmueble 299.6.3.4.2722. (…). (Folios 222 y 244 de la pieza N° 2 del expediente).

31) Folios 213 al 215, marcado 3: copia simple de documento de venta del apartamento B1-1-3 del Conjunto habitacional Ciudad Orica, adquirido por el ciudadano LUIS JOSÉ GONCALVES SAN LUIS, titular de la cédula de identidad V-26.278.744, protocolizado el 05/10/2015 ante el Registro Inmobiliario del Municipio Heres del estado Bolívar, bajo el N° 2015.1338. Asiento Registral 1 del inmueble 299.6.3.4.4114 (…). (Folios 222, 223, 244 y 245 de la pieza N° 2 del expediente).

32) Folios 216 al 222, marcado 4: copia simple de documento de venta del apartamento B1-1-1 del Conjunto habitacional Ciudad Orica, adquirido por los ciudadanos LUISA ELENA SALAZAR SALAZAR y TULIO ALEJANDRO ONTIVEROS RODRÍGUEZ, titulares respectivamente de las cédulas de identidad V-17.138.479 y V-16.499.008, protocolizado el 22/6/2015 ante el Registro Inmobiliario del Municipio Heres del estado Bolívar, bajo el N° 2015.828. Asiento Registral 1 del inmueble 299.6.3.4.2707 (…). (Folios 223 y 245 de la pieza N° 2 del expediente).

33) Folios 223 al 225, marcado 5: copia simple de documento de venta del apartamento B1-PB-1 del Conjunto habitacional Ciudad Orica, adquirido por el ciudadano EMMANUEL FERNANDO RODRÍGUEZ LEAL, titular de la cédula de identidad V-18.237.656. (Folios 223 y 245 de la pieza N° 2 del expediente).

34) Folios 226 al 228, marcado 6: copia simple de documento de venta del apartamento B1-3-1 del Conjunto habitacional Ciudad Orica, adquirido por el ciudadano JESÚS RAFAEL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad V-8.853.941, protocolizado el 28/8/2015 ante el Registro Inmobiliario del Municipio Heres del estado Bolívar, bajo el N° 2015.1151. Asiento Registral 1 del inmueble 299.6.3.4.2770. (Folios 223 y 245 de la pieza N° 2 del expediente).

35) Folios 229 al 231, marcado 7: copia simple de documento de venta del apartamento B1-3-2 del Conjunto habitacional Ciudad Orica, adquirido por el ciudadano CARLOS RENE JARAMILLO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad V-11.168.748, protocolizado el 04/5/2015 ante el Registro Inmobiliario del Municipio Heres del estado Bolívar, bajo el N° 2015.540. Asiento Registral 1 del inmueble 299.6.3.4.2663 (…). (Folios 223 y 245 de la pieza N° 2 del expediente).

36) Folios 232 al 233, marcado 8: copia simple de documento de venta del apartameno B1-3-3 del Conjunto habitacional Ciudad Orica, adquirido por el JOSÉ BERNARDO DE AGUIAR ARAUJO, titular de la cédula de identidad E-80.867.319, protocolizado el 04/5/2015 ante el Registro Inmobiliario del Municipio Heres del estado Bolívar, bajo el N° 2015.544. Asiento Registral 1 del inmueble 299.6.3.4.2666 (…). (Folios 224 y 246 de la pieza N° 2 del expediente).

37) Folios 234 al 236, marcado 9: copia simple de documento de venta del apartamento B2-PB-3 del Conjunto habitacional Ciudad Orica, adquirido por el ciudadano CARLOS ENRIQUE PÉREZ JURADO, titular de la cédula de identidad E-84.549.331, protocolizado el 21/5/2015 ante el Registro Inmobiliario del Municipio Heres del estado Bolívar, bajo el N° 2015.670. Asiento Registral 1 del inmueble 299.6.3.4.2689. (Folios 224 y 246 de la pieza N° 2 del expediente).

38) Folios 237 al 239, marcado 10: copia simple de documento de venta del apartamento B1-4-4 del Conjunto habitacional Ciudad Orica, adquirido por la ciudadana NIDIA MIRELLA BOLÍVAR ROMÁN, titular de la cédula de identidad V-4.596.719, protocolizado el 24/8/2015 ante el Registro Inmobiliario del Municipio Heres del estado Bolívar, bajo el N° 2015.1226. Asiento Registral 1 del inmueble 299.6.3.4.2788 (…). (Folios 224 y 246 de la pieza N° 2 del expediente).

39) Folios 240 al 242, marcado 11: copia simple de documento de venta del apartamento B2-3-1 del Conjunto habitacional Ciudad Orica, adquirido por el ciudadano [JORGE] ALBERTO GRATEROL FIGUERA, titular de la cédula de identidad V-19.871.409, protocolizado el 24/9/2015 ante el Registro Inmobiliario del Municipio Heres del estado Bolívar, bajo el N° 2015.1288. Asiento Registral 1 del inmueble 299.6.3.4.2805 (…). (Folios 224 y 246 de la pieza N° 2 del expediente).

40) Folios 243 al 245, marcado 12: copia simple de documento de venta del apartamento B1-2-2 del Conjunto habitacional Ciudad Orica, adquirido por el ciudadano WILLY RAFAEL RIVERO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad V-16.090.414, protocolizado el 24/8/2015 ante el Registro Inmobiliario del Municipio Heres del estado Bolívar, bajo el N° 2015.1136. Asiento Registral 1 del inmueble 299.6.3.4.2762 (…). (Folios 225 y 247 de la pieza N° 2 del expediente).

41) Folios 246 al 248, marcado 13: copia simple de documento de venta del apartamento B1-1-2 del Conjunto habitacional Ciudad Orica, adquirido por la ciudadana MARLENE ARCINIEGAS IRAUSQUIN, titular de la cédula de identidad V-5.317.805, protocolizado el 02/9/2015 ante el Registro Inmobiliario del Municipio Heres del estado Bolívar, bajo el N° 2015.1174. Asiento Registral 1 del inmueble 299.6.3.4.2775 (…). (Folios 225 y 247 de la pieza N° 2 del expediente).

42) Folios 249 al 251, marcado 14: copia simple de documento de venta del apartamento B2-2-1 del Conjunto habitacional Ciudad Orica, adquirido por el ciudadano NORLANDO JOSÉ GRUDAS VALBUENA, titular de la cédula de identidad V-14.247.666, protocolizado el 24/9/2015 ante el Registro Inmobiliario del Municipio Heres del estado Bolívar, bajo el N° 2015.1323. Asiento Registral 1 del inmueble 299.6.3.4.2819 (…). (Folios 225 y 247 de la pieza N° 2 del expediente).

43) Folios 252 al 254, marcado 15: copia simple de documento de venta del apartamento B1-2-1 del Conjunto habitacional Ciudad Orica, adquirido por la ciudadana RAQUEL PATRICIA JARAMILLO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad V-16.499.572, protocolizado el 02/9/2015 ante el Registro Inmobiliario del Municipio Heres del estado Bolívar, bajo el N° 2015.1323. (sic) Asiento Registral 1 del inmueble 299.6.3.4.2819 (…). (Folios 225 y 247 de la pieza N° 2 del expediente).

44) Folios 255 al 257, marcado 16: copia simple de documento de venta del apartamento B2-1-2 del Conjunto habitacional Ciudad Orica, adquirido por las ciudadanas  NORKA  MAIRETH  CERMEÑO  LEÓN  y  ANABELA  DE  PINHO BRANDAO, titulares respectivamente de las cédulas de identidad V-12.015.490 y V-14.778.658, protocolizado el 06/5/2015 ante el Registro Inmobiliario del Municipio Heres del estado Bolívar, bajo el N° 2015.571. Asiento Registral 1 del inmueble 299.6.3.4.2670 (…). (Folios 225, 226, 247 y 248 de la pieza N° 2 del expediente).

45) Folios 258 al 260, marcado 17: copia simple de documento de venta del
apto. B1-3-4 del Conjunto habitacional Ciudad Orica, adquirido por el ciudadano
JOSÉ BERNARDO DE AGUIAR ARAUJO, titular de la cédula de identidad E-80.867.319, protocolizado el 04/5/2015 ante el Registro Inmobiliario del
Municipio Heres del estado Bolívar, bajo el N° 2015.545. Asiento Registral 1 del
inmueble 299.6.3.4.2667 (…).
(Folios 226 y 248 de la pieza N° 2 del expediente).

46) Folios 261 al 262, marcada ‘A’: copia simple de boleta de información
catastral, Expediente N° 45.897, 06 02 01 179 emitida por la Alcaldía del
Municipio Heres del estado Bolívar el 12/12/2012; constancia de inscripción de
levantamiento catastral, y cédula catastral (…).
(Folios 226 y 248 de la pieza N° 2 del expediente).

47) Folios 263 al 265, marcado ‘B’: copia simple de boleta de información catastral, Expediente N° 52.523, 06 02 01 179 emitida por Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar el 12/12/2012; constancia de inscripción de levantamiento catastral, y cédula catastral (…). (Folios 227 y 249 de la pieza N° 2 del expediente).

48) Folios 266 al 267, marcado ‘C’: copia simple de boleta de información catastral, Expediente N° 52.525, 06 02 01 179 emitida por Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar el 12/12/2012; constancia de inscripción de levantamiento catastral, y cédula catastral (…). (Folios 227 y 249 de la pieza N° 2 del expediente).

49) Folios 268 al 269, marcado ‘D’: copia simple de boleta de información catastral, Expediente N° 52.524, 06 02 01 179 emitida por Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar el 12/12/2012; constancia de inscripción de levantamiento catastral, y cédula catastral (…). (Folios 227 y 249 de la pieza N° 2 del expediente).

50) Folios 270 al 326, marcados ‘A-C’: copia simple de pago bancario signado: 29900022694, por Bs.1.880,10, emitida el 18/7/2012, Número de trámite ante el SAREN: 2992012.3.367P; y Título supletorio, expediente: FP02-S-2012-003110, Juzgado Segundo de Municipio Heres del Primer Circuito Judicial Civil del estado Bolívar, fechado: 07/8/2012, protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Heres del estado Miranda, el 30/8/2012, bajo el N° 45, folio 182, Tomo 27 del Protocolo de Transcripción del 2012. (Folios 227 y 249 de la pieza N° 2 del expediente).

51) Folios 327 al 338, marcado ‘2’: copia simple de documento constitución de hipoteca para garantizar préstamo por la cantidad de Bs.200.000.000,00, a favor de: SERVICIOS MANTENIMIENTO BRANDAO C.A., la cual fue constituida sobre 100 apartamentos de la TERRAZA ‘C’, sobre la cual están construidos los edificios: Cl, C2, C3, C4 y C5 del Conjunto habitacional Ciudad Orica; documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Heres del estado Bolívar, el 11/8/2014, bajo el N° 2014.1247, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado 299.6.3.4.2433 (…). (Folios 228 y 250 de la pieza N° 2 del expediente).

52) Folios 339 al 341, marcado ‘21’: copia simple de documento de liberación de hipoteca con ocasión del préstamo por la cantidad de Bs.200.000.000,00, efectuado por SERVICIO MANTENIMIENTO BRANDAO C.A. a INVERSIONES ORICA C.A.; documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Heres del estado Bolívar, el 18/2/2016, bajo el N° 2016.1247. (sic) Asiento Registral 1 del inmueble matriculado 299.6.3.4.2433 (…). (Folios 228 y 250 de la pieza N° 2 del expediente).

53) Folios 342 al 408, marcado ‘X1’: copia simple de documento de
condominio del Complejo Habitacional Ciudad Orica y reglamento interno, el cual
fue protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Heres del estado
Bolívar, el 12/12/2012, bajo el N° 19, folio: 106, Tomo 37, Protocolo de
Transcripción del 2012 (…).
(Folios 228 y 250 de la pieza N° 2 del expediente)”. (Resaltado del texto).

 

 

·   Cuaderno de Medidas Pieza II:

 

54) Folios 11[6] al 12[3], marcado ‘1’: copia simple de documento de rescisión de
contrato de promesa bilateral de venta, suscrito por NOMAR JOSÉ ROMERO
ACOSTA, titular de la cédula de identidad: V-13.919.987; y sus anexos: copia de
cédulas de los otorgantes y duplicado de pago; documento autenticado por ante
la Notaría Segunda de Ciudad Bolívar, el 29/8/2012, bajo el N° 29, Tomo 275.
(Folios 228 y 250 de la pieza N° 2 del expediente).

55) Folios 12[4] al 12[8], marcado ‘2’: copia certificada de documento de rescisión de contrato de promesa bilateral de venta, suscrito por CLAUDIO ANÍBAL OSIRIS MACHADO GUEVARA y SONIA INÉS BETANCOURT MARTÍNEZ, titulares respectivamente de las cédulas de identidad: V-15.637.353 y V-14.409.862; y su anexo: duplicado de pago; documento autenticado por ante la Notaría Segunda de Ciudad Bolívar, el 29/8/2012, bajo el N° 35, Tomo 271. (Folios 228, 229, 250 y 251 de la pieza N° 2 del expediente).

56) Folios 12[9] al 13[3], marcado ‘3’: copia simple de documento de rescisión de
contrato de promesa bilateral de venta, suscrito por
[ZOSIMO BURNES ARELLANO, titular de la cédula de identidad: V-25.086.742, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Tecnología y Servicios, C.A.]; y su anexo: duplicado de pago; documento autenticado por ante la Notaría Segunda de Ciudad Bolívar,
el 29/8/2012, bajo el N°
[2]9, Tomo 275. (
Folios 229 y 251 de la pieza N° 2 del expediente).

57) Folios 13[4] al 13[8], marcado ‘4’: copia certificada de documento de rescisión de contrato de promesa bilateral de venta, suscrito por ALISON DA COSTA MATAO, titular de la cédula de identidad: E-82.019.825; y su anexo: duplicado de pago; documento autenticado por ante la Notaría Segunda de Ciudad Bolívar, el 29/8/2012, bajo el N° 36, Tomo 271. (Folios 229 y 251 de la pieza N° 2 del expediente).

58) Folios 13[9] al 14[3], marcado ‘5’: copia certificada de documento de rescisión de contrato de promesa bilateral de venta, suscrito por JUAN CARLOS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad: V-13.452.909; y su anexo: duplicado de pago; documento autenticado por ante la Notaría Segunda de Ciudad Bolívar, el 29/8/2012, bajo el N° 49, Tomo 269. (Folios 229 y 251 de la pieza N° 2 del expediente).

59) Folios 14[4] al 14[8], marcado ‘6’: copia certificada de documento de rescisión de contrato de promesa bilateral de venta, suscrito por ENDER ALEXANDER FLORES, titular de la cédula de identidad: V-11.410.300; y su anexo: duplicado de pago; documento autenticado por ante la Notaría Segunda de Ciudad Bolívar, el 29/8/2012, bajo el N° 28, Tomo 275. (Folios 229 y 251 de la pieza N° 2 del expediente).

60) Folios 14[9] al 15[5], marcado ‘7’: copia certificada de documento de rescisión de contrato de promesa bilateral de venta, suscrito por DORITZA MERCEDES YÁNEZ de ANDRADE, titular de la cédula de identidad: V-12.602.619; y su anexo: duplicado de pago; documento autenticado por ante la Notaría Segunda de Ciudad Bolívar, el 29/8/2012, bajo el N° 58, Tomo 269. (Folios 229 y 251 de la pieza N° 2 del expediente).

61) Folios 15[6] al 15[9], marcado ‘8’: copia certificada de documento de rescisión de contrato de promesa bilateral de venta, suscrito por MARÍA CAMAUTA, titular de la cédula de identidad: V-12.599.330; y su anexo: duplicado de pago; documento autenticado por ante la Notaría Segunda de Ciudad Bolívar, el 13/9/2012, bajo el N° 22, Tomo 275. (Folios 229 y 251 de la pieza N° 2 del expediente).

62) Folios 1[60] al 164, marcado ‘9’: copia certificada de documento de rescisión de contrato de promesa bilateral de venta, suscrita por PETRONIO SEGUNDO GARCÍA, titular de la cédula de identidad: V-3.657.403; y su anexo: duplicados de pagos (comprobantes de cheques); documento autenticado por ante la Notaría Segunda de Ciudad Bolívar, el 11/9/2012, bajo el N° 50, Tomo 282. (Folios 229 y 251 de la pieza N° 2 del expediente).

63) Folios 165 al 1[70], marcado ‘10’: copia certificada de documento de rescisión de contrato de promesa bilateral de venta, suscrito por YOGUIS NOEL PÉREZ HERRERA y ANGELA DINORAH ESCALANTE MALAVE, esta última titular de la cédula de identidad: V-13.452.995; y su anexo: duplicado de pago; documento autenticado por ante la Notaría Segunda de Ciudad Bolívar, el 06/9/2012, bajo el N° 30, Tomo 271. (Folios 230 y 252 de la pieza N° 2 del expediente).

64) Folios 17[1] al 17[6], marcado ‘11’: copia certificada de documento de rescisión de contrato de promesa bilateral de venta, suscrito por FRANCYS JOSEFINA CERMEÑO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad: V-13.919.821; y su anexo: duplicados de pagos; documento autenticado por ante la Notaría Segunda de Ciudad Bolívar, el 4/9/2012, bajo el N° 31, Tomo 271. (Folios 230 y 252 de la pieza N° 2 del expediente).

65) Folios 17[7] al 18[1], marcado ‘12’: copia certificada de documento de rescisión de contrato de promesa bilateral de venta, suscrito por JESÚS RAMÓN VALDEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad: V-10.045.919; y su anexo: duplicado de pago; documento autenticado por ante la Notaría Segunda de Ciudad Bolívar, el 29/8/2012, bajo el N° 58, Tomo 269. (Folios 230 y 252 de la pieza N° 2 del expediente).

66) Folios 18[2] al 18[6], marcado ‘13’: copia certificada de documento de rescisión de contrato de promesa bilateral de venta, suscrito por FERNANDO JOSÉ DOS SANTOS FIGUEIRA, titular de la cédula de identidad: V-16.220.237; y su anexo: duplicado de pago; documento autenticado por ante la Notaría Segunda de Ciudad Bolívar, el 22/11/2012, bajo el N° 10, Tomo 371. (Folio 252 de la pieza N° 2 del expediente).

67) Folios 18[7] al 1[91], marcado ‘14’: copia certificada de documento de rescisión de contrato de promesa bilateral de venta, suscrito por ROBERTO RAMIRO ARÉVALO URBANO, titular de la cédula de identidad: V-17.045.149; y su anexo: duplicado de pago; documento autenticado por ante la Notaría Segunda de Ciudad Bolívar, el 7/9/2012, bajo el N° 27, Tomo 275. (Folios 230 y 252 de la pieza N° 2 del expediente).

68) Folios 19[2] al 19[6], marcado ‘15’: copia certificada de documento de rescisión de contrato de promesa bilateral de venta, a suscrito por ALEXI NATIV TOVAR, titular de la cédula de identidad: V-8.858.476; y su anexo: duplicado de pago; documento autenticado por ante la Notaría Segunda de Ciudad Bolívar, el 11/9/2012, bajo el N° 14, Tomo 283. (Folios 230 y 252 de la pieza N° 2 del expediente).

69) Folios 19[7] al [201], marcado ‘16’: copia certificada de documento de rescisión de contrato de promesa bilateral de venta, suscrito por KIMBERLY DEL CARMEN SAN LUIS, titular de la cédula de identidad: V-13.507.184; y su anexo: duplicado de pago; documento autenticado por ante la Notaría Segunda de Ciudad Bolívar, el 11/9/2012, bajo el N° 51, Tomo 282. (Folios 230 y 252 de la pieza N° 2 del expediente).

70) Folios 20[2] al 20[6], marcado ‘17: copia certificada de documento de rescisión de contrato de promesa bilateral de venta, suscrito por EDGAR ALEXANDER ZAMORA AFANADOR, titular de la cédula de identidad: V-12.598.339; y su anexo: duplicado de pago; documento autenticado por ante la Notaría Segunda de Ciudad Bolívar, el 11/9/2012, bajo el N° 52, Tomo 282. (Folios 230, 231, 252 y 253 de la pieza N° 2 del expediente).

71) Folios 20[7] al 20[8], marcado ‘18’: copia simple de correspondencia dirigida por el Presidente de INVERSIONES ORICA C.A. al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ENERGÍA Y PETRÓLEOS, fechada 22/3/2013, previendo reajuste de precio (…). (Folios 231 y 253 de la pieza N° 2 del expediente).

72) Folio 20[9], marcado ‘A-1’: comprobante de recepción sellado en original por el Registro Inmobiliario del Municipio Heres del estado Bolívar, de correspondencia dirigida por el Presidente de INVERSIONES ORICA C.A. al Registrador, según la cual requirió motivo de anulación del documento de cancelación de hipoteca de primer grado y venta. (Folios 231 y 253 de la pieza N° 2 del expediente).

73) Folio 2[10], marcado ‘A’: original de nota de anulación fechada: 27/6/2014 de documento emitida por el Registro de Municipio Heres del estado Bolívar, referente al Trámite 299.2013.2.600, presentado el 9/5/2013, correspondiente al acto de cancelación de hipoteca y venta (…). (Folios 231 y 253 de la pieza N° 2 del expediente).

74) Folios 2[11] al 253 [vto.], marcado ‘A’: original del aludido documento anulado. (Folios 231 y 253 de la pieza N° 2 del expediente).

75) Folios 25[6] al 30[7], marcado ‘C’: copia simple de documento de cancelación de hipoteca y venta. (Folios 232 y 253 de la pieza N° 2 del expediente).

76) Folio 30[8], marcado ‘C’: original sellado de la nota de Registro del Municipio Heres del estado Bolívar, correspondiente al Número de trámite 299.2017, inmueble no matriculado. (Folios 232 y 253 de la pieza N° 2 del expediente).

77) Folio: 30[9], marcado ‘D’: original de constancia de habitabilidad parcial de
terminación de obra signada: DSIT-CPU N° 309-12 del 26/11/2012, emitida por
la Dirección Sectorial de Infraestructura y Transporte, Dirección competente de la
Alcaldía del Municipio Heres (…).
(Folios 232 y 253 de la pieza N° 2 del expediente)”. (Resaltado del texto).

 

Al respecto, se reitera que la invocación de los elementos que cursen en el expediente no constituye un medio de prueba per se, por lo que corresponderá a la Sala establecer la eficacia de las probanzas cursantes a los autos, las cuales -de conformidad con el Principio de la Comunidad de la Prueba- dejan de pertenecer a la parte que las ha promovido para integrar el cúmulo probatorio del que se servirá el Juez de mérito en la resolución del asunto debatido. Así se establece.

C) En el numeral 3 del CAPÍTULO I intitulado “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES”, “[t]al y como se indicó en el escrito contestación de la reforma de la demanda, es[a] representación reiter[ó], que, fueron impugnadas las copias simples de los aludidos cheques marcados ‘D1’ y ‘D2’ acompañados junto al escrito de reforma de la demanda, con los cuales la actora pretende justificar un negado cumplimiento de su parte, cheques que nunca le fueron entregados, ni ofrecidos al acreedor hipotecario, ni a [su] patrocinada, solo fueron identificados en el documento redactado por la misma optante compradora, que, luego [su] representada presentó para ser fijada la fecha de otorgamiento, pero nunca tales instrumentos de pago, fueron ofrecidos a sus beneficiarios, con genuina intención de verificarse el pago del precio convenido (…)”. (Folios 214, 215, 236 y 237 de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado y subrayado del texto. Agregado del Juzgado).

Asimismo, en el numeral 17 del CAPÍTULO IIIDEM PRUEBAS DOCUMENTALES: RATIFICACIÓN POR NOTORIEDAD JUDICIAL DE PRUEBAS CURSANTES EN EL CUADERNO DE MEDIDAS”, sobre el particular expuso que “[e]sta documental, debidamente impugnada, no tiene ningún valor jurídico con fundamento al contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser una copia simple de un instrumento privado, por lo cual no prueba en forma alguna el presunto intento de cumplimiento de la parte actora, por tanto resulta improcedente la pretensión deducida del escrito de reforma de la demanda”. (Folios 219 y 241 de la pieza N° 2 del expediente. Agregado y subrayado del Juzgado).

         Igualmente, en el numeral 18del mencionado Capítulo, al respecto invocó que “[e]sta documental, debidamente impugnada, no tiene ningún valor jurídico con fundamento al contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual no prueba ninguna presunta inten[c]ión de cumplimiento del contrato por parte de la actora, pues, para demandar cumplimiento del contrato, es indispensable probar haber cumplido con su parte del contrato, lo cual en el presente caso, no existe evidencia alguna por parte de la demandante de haber cumplido con la totalidad de su parte en el contrato de marras”. (Folios 219 y 241 de la pieza N° 2 del expediente. Agregado del Juzgado).

         En este sentido, reitera este órgano jurisdiccional lo ya resuelto en el punto I literal D, reproducido en el aparte II literal D de este pronunciamiento, respecto a que la validez e impugnación de las copias simples de estas documentales, es un aspecto cuyo análisis corresponderá a la Sala en la oportunidad de decidir el fondo del asunto debatido. Así se establece.

D) En el CAPÍTULO III intitulado “DE LAS PRUEBAS DE INFORME”, la parte demandada promovió dicho medio dirigido a:

1.- La Oficina de Registro Subalterno del Municipio Heres del Estado Bolívar, “(…) con el objeto de probar que [su] patrocinada pretendía cumplir con su obligación principal contraída en el contrato de marras, aún en el mes de mayo de 2013, es decir, 5 meses después de vencido el plazo previsto en el contrato que la unía con la actora (para verificar sus respectivas obligaciones principales), y que fue la actora quien incumplió por no cancelar el precio convenido (…)”, solicitó información sobre los siguientes particulares: i) “(…) si el representante legal (presidente) de [su] patrocinada, ciudadano Fernando Rodríguez Brandao, presentó el documento de venta de Inversiones Orica, C.A., sobre 240 apartamentos del Conjunto habitacional Ciudad Orica, para ser trasladada su propiedad a la empresa actora Servicios [I]nmobiliarios, S.A., conjuntamente con la respectiva liberación de hipoteca del Banco del Caribe, en fecha 9 de mayo del 2013 (…)”; y ii) “(…) si el mismo documento fue devuelto o anulado, indicando el motivo correspondiente, es decir, si fueron anulados por falta de presentación de la forma de pago (cheques), conforme a la nota de anulación fechada: 27/6/2014 de documento emitida por el Registro de Municipio Heres del estado Bolívar, referente al Trámite 299.2013.2.600, presentado el 9/5/2013 que cursa a los folios del 209 al 253 y del 254 al 305 de la segunda pieza del Cuaderno de medidas: AA40-X-2015-000055, mientras que la respectiva nota de anulación cursa al folio 306 del mismo Cuaderno de medidas, marcada ‘C’, cuya reproducción fotostática pido sea ordenada y sea anexada al oficio que a tal efecto sea librado para la evacuación de esta prueba (…)”. (Folios 232, 233, 254 y 255 de la pieza N° 2 del expediente. Subrayado del texto y agregado del Juzgado).

Precisado lo anterior, en lo que respecta a la prueba de informes, corresponde observar lo preceptuado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza textualmente:

Artículo 433.- Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos (…)”.

 

Sobre el particular, advierte este órgano jurisdiccional que consta al folio 210 de la pieza N° 2 del cuaderno separado N° AA40-X-2015-000055, original de la “NOTA DE ANULACIÓN” de fecha 27 de junio de 2014, emanada del Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, de la cual se evidencia:  “(…) el Presentante FERNANDO RODRÍGUEZ BRANDAO, de nacionalidad VENEZOLANA, mayor de edad, domiciliado en Heres, Bolívar, hábil en derecho e identificado (a) con CÉDULA N° V-11.732.004 de conformidad con el último aparte del artículo 38, de la Ley de Registro Público y del Notariado (…): el Trámite N° 299.2013.2.600, presentado el Jueves, 09 de Mayo de 2013, correspondiente a los Acto[s]: Cancelación de Hipoteca 1er Grado y Venta, para la fecha del otorgamiento de las firmas la parte compr[a]dora no presentó la forma de pago de la negociación jur[í]dica o sea los cheque[s] y no se presentaron para firmar el presente documento los compradores y queda anulado por el vencimiento de los 60 d[í]as para su otorgamiento”. (Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

De manera que, de la referida instrumental se desprenden los datos inherentes al presentante del documento, así como los fundamentos de la Nota de Anulación in commento, por lo que deviene en inoficioso requerir dicha información a la citada Oficina de Registro que ya consta en las actas procesales; aunado a que emitir consideraciones adicionales, implicaría el análisis por parte del correspondiente funcionario de las circunstancias del caso relacionadas con el otorgamiento del mismo, lo cual implicaría una certificación de mera relación, en los términos del artículo 173 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, disposición que prohíbe expresamente la emisión de un testimonio o juicio del órgano con competencia en la materia, sobre algún hecho o dato de su conocimiento o de los contenidos en los expedientes o archivos que manejen, motivo por el cual se declara inadmisible por ilegal dicha probanza. Así se decide.

2.- La Dirección Sectorial de Infraestructura y Transporte  de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, “[c]on el objeto de evidenciar que [su] patrocinada para la fecha de vencimiento del plazo previsto en el contrato de opción de compraventa de marras, vale decir, el 15 de diciembre de 2012, había cumplido con su parte del contrato, como fue tener los 240 apartamentos construidos y habitables para cumplir con el objeto del contrato (…)”, por lo que requirió “(…) que conforme a la documental que cursa al folio 307 de la segunda pieza del Cuaderno de medidas: AA40-X-2015-000055, la cual solicit[ó] sea acompañada en copia fotostática junto al oficio que sea librado con ocasión a la evacuación de esta prueba, (…) informe (…) si dicho organismo municipal, expidió a favor de [su] representada: Inversiones Orica, C.A., constancia de habitabilidad parcial de terminación de obra signada DSIT-CPU N- 309-12, de fecha 26 de noviembre del 2012 sobre 240 apartamentos del Conjunto habitacional Ciudad Orica, ubicado en la Avenida Libertador, Municipio Heres del estado Bolívar, ratificando el contenido de la aludida constancia de habitabilidad en todas sus partes”. (Folios 233 y 255 de la pieza N° 2 del expediente. Subrayado del texto y agregado del Juzgado).Ello así, se colige de la disposición contenida en el artículo 433 ibidem -parcialmente transcrita supra-, que el objeto de la prueba de informes es incorporar al proceso aspectos relacionados con los hechos controvertidos que dispongan los entes públicos o privados que no sean parte en el juicio -oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares- de sus archivos, libros u otros papeles y sobre el cual el promovente no tiene acceso o lo tiene limitado.

Ahora bien, advierte este órgano sustanciador que cursa al folio 309 de la pieza N° 2 del cuaderno separado N° AA40-X-2015-000055 marcado Anexo D, original de la “CONSTANCIA DE HABITABILIDAD PARCIAL DE TERMINACIÓN DE OBRA” signada DSIT-CPU N° 309-12, de fecha 26 de noviembre de 2012, dirigida a Inversiones Orica, C.A. y suscrita por el entonces Director Sectorial de Infraestructura y Transporte de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, sobre “Doce (12) Torres de Cinco Pisos Cada Uno, Conformados por Veinte (20) Apartamentos cada uno para un total de Doscientos Cuarenta (240) Apartamentos” del mencionado “COMPLEJO RESIDENCIAL-COMERCIAL”, contenido que se desprende de su propio texto, siendo que emitir consideraciones adicionales, implicaría el análisis por parte del respectivo funcionario de los elementos del caso vinculados con la habitabilidad y terminación de la obra de marras.

En virtud de lo expuesto, considerando que consta a los autos la aludida Constancia de Habitabilidad, resulta innecesario efectuar nuevamente dicha solicitud a la mencionada Dirección de la referida Alcaldía; aunado a que algún requerimiento de información adicional sobre el particular, implicaría la emisión de un testimonio o juicio del órgano con competencia en la materia, sobre algún hecho o dato de su conocimiento o de los contenidos en los expedientes o archivos que manejen,  lo cual conllevaría una certificación de mera relación, en los términos del artículo 173 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; por lo que se declara inadmisible por ilegal dicha probanza. Así se establece.

3.- El Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal “(…) sede Principal, situada en la Avenida Universidad, Municipio Libertador, Distrito Capital; por medio del requerimiento que de ello haga el ente competente la Superintendencia de Bancos SUDEBAN de ser necesario (…)”, “[c]on el objeto de evidenciar, que la actora no contaba con los recursos económicos para cancelar la totalidad del precio de venta convenido, a la fecha del vencimiento del plazo previsto para verificar las obligaciones principales previstas en el contrato de marras, esto es, el 15 de diciembre de 2012, y que 3 meses después, consiguió un presunto préstamo con un tercero, que supuestamente ordenó emitir dos presuntos cheques de gerencia, que nunca fueron ofrecidos entregar a [su] patrocinada, ni [al] acreedor hipotecario y que los mismos fueron anulados y dichos recursos fueron desviados al pago de otros conceptos (…)”, para que proceda a informar sobre los siguientes aspectos: i) “(…) si la referida institución bancaria emitió los cheches de gerencia cursante a los folios 71 y 72 de la primera pieza del Cuaderno de medidas, números 00000685 y 00000684, ambos de fecha 12 de marzo del 2013, copias acompañadas a la demanda marcadas ‘D1’ y ‘D2’ en el cuaderno principal, el primero, a nombre de Inversiones Orica C.A., por el monto de Bs 2.430.812,71; y el segundo, a nombre de la entidad bancaria BANCO DEL CARIBE SACA BANCARIBE, por el monto de Bs 76.478.787,24 librados de la cuenta corriente N° 01020754170000022021, cuyas copias pido sean acompañadas al oficio de requerimiento de informes (…)”; ii) “[q]ue de ser positiva la información requerida en el particular [anterior], esto es, que si fueron expedidos dichos cheques, se informe (…) a quien pertenece la cuenta corriente donde se obtuvieron dichos recursos económicos”; iii) “[s]i dichos cheques, fueron anulados y fecha de anulación de los mismos”; y iv) si una vez que fueron anulados los referidos cheques, fueron cancelados los referidos montos dinerarios allí contenidos, a otras personas naturales o jurídicas, identificándolas”. (Folios 60 y 61 de la pieza N° 1 del expediente, así como folios 233, 234, 255 y 256 de la pieza N° 2 del expediente. Subrayado del texto y agregado del Juzgado).

Al respecto, advierte este órgano jurisdiccional que si bien cursa a los folios reseñados supra, copia simple de los mencionados “cheques de gerencia”, tales documentales fueron impugnadas por la empresa accionada, cuya valoración corresponderá a la Sala conocer en la oportunidad de resolver el fondo del asunto debatido; aunado a que dicha representación solicita –de ser el caso-, información sobre otros particulares adicionales vinculados con la emisión y anulación de esos instrumentos.

De manera que, en cuanto a la solicitud de información formulada, estima este Juzgado conforme al principio de libertad de pruebas consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, que no resulta ostensible en esta etapa del proceso la manifiesta ilegalidad, impertinencia o inconducencia de los particulares promovidos a través de este medio probatorio, lo cual podría guardar relación con las circunstancias que motivaron el ejercicio de la demanda de autos.

En consecuencia, se admite la prueba de informes cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

Por consiguiente, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar al Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del respectivo oficio, informe sobre lo solicitado por la parte demandada en los aludidos particulares. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas, de la presente decisión, así como de los cheques de gerencia números 00000685 y 00000684, ambos de fecha 12 de marzo del 2013, copias acompañadas a la demanda marcadas ‘D1’ y ‘D2’”, cursantes a los folios 60 y 61 de la pieza N° 1 del expediente y entréguese al Alguacil a los fines conducentes.

4.- El Fondo Simón Bolívar para la Reconstrucción, S.A., para lo cual expuso que “(…) la cuenta bancaria de donde fueron librados tales instrumentos de pago, corresponden a un tercero, denominado: FONDO SIMÓN BOLÍVAR RECONSTRUCCIÓN S.A., y acentúa el incumplimiento de la optante compradora, el hecho que dichos cheques fueron anulados regresando la disponibilidad de ese dinero a la cuenta de origen del aludido FONDO SIMÓN BOLÍVAR RECONSTRUCCIÓN, S.A., porque necesitaban disponer los fondos para cubrir otras necesidades, en perjuicio de [su] representada (…),” por lo que “(…) mediante [dicha] prueba (…) dirigida al titular de la cuenta emisora de los aludidos cheques, [requiere] (…) [i)] informen si es titular de la cuenta bancaria contra la cual se libraron los cheques, [ii)] si los mismos fueron anulados y devueltos a su emisor o SERVICIOS INMOBILIARIOS S.A., y [iii)] si dichos recursos fueron utilizados a su vez por la parte actora para otros fines”. (Folios 60 y 61 de la pieza N° 1 del expediente, así como folios 215 y 237 de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

En cuanto a la solicitud contenida en el señalado numeral iii, relativa a la solicitud de información sobre la disposición final de tales recursos por la demandante, advierte este órgano jurisdiccional que el objeto la prueba de informes es traer a los autos información vinculada con el asunto debatido, que conste en los archivos de entes públicos o privados que no sean parte en el juicio y sobre los cuales el promovente no tiene acceso o lo tiene limitado. Con fundamento en ello, no se desprenden elementos que permitan inferir que el Fondo Simón Bolívar para la Reconstrucción, S.A. maneje o conserve dentro de sus archivos los datos concernientes al uso o destino final dado por Servicios Inmobiliarios, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, S.A. a tales recursos, por lo que se declara inadmisible por ilegal dicha probanza en lo atinente a dicho punto. Así se establece.

No obstante, respecto a los particulares ya descritos los numerales i y ii, reitera este órgano sustanciador lo expuesto en el numeral 3 que precede, respecto a que si bien consta a los folios mencionados supra, copia simple de los señalados “cheques de gerencia”, estas documentales fueron objeto de impugnación por la sociedad mercantil demandada, cuya eficacia probatoria corresponderá al Juez de mérito analizar en la definitiva; aunado a que el apoderado judicial de Inversiones Orica, C.A. requirió información sobre otros aspectos relacionados con la emisión y anulación de tales instrumentos.

Siendo así, vistos los requerimientos detallados en los numerales i y ii que preceden, aprecia el Juzgado que ellos podrían estar vinculados con los hechos controvertidos en esta causa, por lo que no resulta manifiestamente ilegal, impertinente e inconducente la prueba de informes en lo relativo a tales puntos, por lo que se admite la  misma cuanto ha lugar en derecho respecto a dichos particulares, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se declara.

Precisado lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este órgano sustanciador acuerda oficiar al Fondo Simón Bolívar para la Reconstrucción, S.A., con el objeto de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del respectivo oficio, informe sobre lo solicitado por la empresa accionada en los mencionados particulares. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas, de la presente decisión, así como de los cheques de gerencia números 00000685 y 00000684, ambos de fecha 12 de marzo del 2013, copias acompañadas a la demanda marcadas ‘D1’ y ‘D2’”, cursantes a los folios 60 y 61 de la pieza N° 1 del expediente y entréguese al Alguacil a los fines conducentes.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Se deja establecido que el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa comenzará a discurrir a partir de la fecha en que conste en autos la notificación antes acordada y vencido como sea el lapso de treinta (30) días continuos contemplado en el citado dispositivo.

La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla                                                    La Secretaria,

                                                                    Doris M. Baptista Pérez

 

Exp. N° 2015-0951/DA-JS

En fecha treinta (30) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 

                                                                La Secretaria,