SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 31 de octubre de 2018

    208° y 159°

 

 

         Por diligencia presentada en fecha 24 de octubre de 2018, la abogada Felicia Escobar Vásquez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 39.874, quien señaló que actuaba en su carácter de apoderada judicial “de la sociedad mercantil ADVANTA SEED INTERNACIONAL, solicitó se dejara sin efecto la comisión librada al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por cuanto el Alguacil de este Juzgado “esta[ba] dispuesto a trasladarse a notificar” a la Empresa de Propiedad Social Agropatria, S.A., y pidió se entregara la misma al prenombrado funcionario.

         Ahora bien, revisadas las actas que conforman el expediente, se pudo constatar que la aludida sociedad mercantil, no es parte en este proceso, por lo que, se niega el pedimento formulado por la mencionada abogada.

         Asimismo, por diligencia del 25 de octubre de 2018, la abogada supra  identificada, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEMENTES PRODUCTIVA, expuso: “(…) Vista la admisión de la Demanda de fecha 25 de Septiembre del presente año y que en la misma se ordena la [n]otificación de la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL AGROPATRIA S.A., a objeto de lo cual se acordó comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que resulte competente previa distribución, ahora bien, motivado a que el Alguacil de est[e Juzgado] de Sustanciación, est[á] dispuesto a trasladarse a notificar a la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL AGROPATRIA S.A., solicito se deje sin efecto la comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y se entregue la misma al Alguacil de esta Sala de Sustanciación, para realizar la misma más rápidamente (…)”. (Sic. Folio 128. Corchetes añadidos).

          Ahora bien, en atención al pedimento anterior, estima necesario esta Sustanciadora destacar lo siguiente:

         El Alguacil de este órgano jurisdiccional es un funcionario público que, en lo que respecta al orden interno y al anuncio de la realización de los actos para los cuales las leyes exijan esos requisitos, conjuntamente con el Secretario o Secretaria y en este caso concreto con la Jueza de Sustanciación, constituye el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal; a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicada supletoriamente por mandato expreso del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y conforme a los artículos 1 y 2 del acuerdo de creación de este Juzgado emanado de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 11 de febrero de 1981, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 32.167. 

         De igual forma, cabe observar que dicho funcionario tiene, en efecto, competencia para trasladarse a cualquier parte del territorio nacional, a los fines de practicar las citaciones y notificaciones que le sean encomendadas.

         En ese contexto, antes de acordar que el Alguacil se ausente del órgano jurisdiccional para trasladarse fuera del Área Metropolitana de Caracas, deben tomarse en cuenta distintos aspectos, tales como, los días en que el Juzgado acuerde despachar y las horas que dure el despacho; la fijación de actos que requieran del anuncio del aludido funcionario, el lugar a donde este deba trasladarse y la hora prevista para ello, y en general, las circunstancias que rodean al caso concreto, para que -según corresponda-, determinar la conveniencia de aprobar dicho traslado en los términos solicitados y designar al funcionario interino que supla su ausencia temporal.

         Bajo las anteriores premisas, revisadas las actas del expediente, por cuanto el traslado requerido es para el estado Aragua, el cual se encuentra ubicado relativamente cerca de la sede de este órgano jurisdiccional, y que el resto de las atribuciones del Alguacil pueden ser atendidas por su auxiliar, esta Sustanciadora, atendiendo a las circunstancias particulares del caso, no tiene inconveniente en que el Alguacil practique la citación de la empresa de Propiedad Social Agropatria, S.A., en la aludida entidad.

         Como consecuencia de lo aquí resuelto, se deja sin efecto la comisión conferida por decisión Nro. 502, del 25 de septiembre de 2018, y librada con oficio Nro. 000784 al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Entréguese al Alguacil de este Juzgado, el oficio Nro. 000785 dirigido a la empresa de Propiedad Social Agropatria, S.A., para que gestione las diligencias pertinentes para la práctica de la citación de la referida sociedad mercantil, con la advertencia de que la parte interesada deberá suministrar por su cuenta los emolumentos necesarios, para el traslado de dicho funcionario.  

                   La Jueza,

 

 

 

          Belinda Paz Calzadilla                                                                                               

                                                        La Secretaria,

                             

 

                                                                Doris M. Baptista Pérez

 

 

En fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

 

           La Secretaria,

 

 

 

 

Exp. Nº 2018-00555/mc.