SALA POLÍTICO–ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de octubre de 2021

211º y 162º

 

Por auto de fecha 30 de septiembre de 2021, se ordenó agregar a los autos la comunicación recibida en la dirección electrónica de este Juzgado spad.juzsu@tsj.gob.ve, contentiva de escrito y anexos relacionados con el expediente número 2018-0302, remitida por la abogada Janeth M. Cedeño Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 258.762, mediante el e-mail janeth.cedeno@sosamartinez.com, en la cual solicitó se notifique a la empresa Industrias Metalúrgicas Pescarmona, S.A.I y F (IMPSA), parte demandada, de la renuncia al poder que confiriera a su persona y al abogado Ramón Darío Sosa Caraballo.

El indicado correo electrónico contiene tres (3) documentos en formato pdf, los cuales se contraen a los siguientes:

 1.- El primero de ellos intitulado “DILIGENCIA RENUNCIANDO A PODER EXPEDIENTE 2018-302”, suscrita por el abogado Ramón Darío Sosa Caraballo, quien figura en autos como uno de los apoderados judiciales de la empresa demandada, requiriendo que “(…) se notifique a la empresa de la presente renuncia en la persona de su representante legal JOSÉ ALBERTO PÉREZ, en la siguiente dirección de correo electrónico josealberto.perez@impsa.com (…)”, por cuanto la empresa demandada “(…) no ha colaborado, suministrado o cancelado los emolumentos necesarios para el traslado y correcta defensa en el desarrollo de este procedimiento (…) pese a estar informada del estatus de la causa debido a [sus] reiterados correos electrónicos (…)”. (Folio 218 del expediente y corchetes añadidos).

2.- Intitulado “ANEXO MARCADO B RENUNCIA A PODER DE IMPSA”, se adjuntan tres (3) folios, en los cuales se aprecian por una parte, escrito de renuncia a la representación que ostentan los indicados abogados de la empresa Industrias Metalúrgicas Pescarmona, S.A.I y F (IMPSA), y por otra parte su autenticación ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz, estado Bolívar. (Folios 219 al 221 del expediente).

3.- Como último documento adjunto se encuentra el intitulado “ANEXO MARCADO A”, contentivo de seis (6) folios, de los cuales se desprenden un legajo de correos electrónicos. (Folios 221 al 227 del expediente).

Visto lo anterior, corresponde a este Juzgado determinar si efectivamente se  cumplen los requisitos para la procedencia de la solicitud formulada vía correo electrónico, establecidos por este órgano sustanciador en la decisión número 87 de fecha 28 de septiembre de 2021; en tal sentido, para la procedencia del requerimiento formulado, entre otros aspectos, se estableció que en los casos de tramites o solicitudes realizados por correo electrónico el mismo debe constar en autos previamente con el fin de verificar la legitimidad del peticionario.

Al respecto, de la revisión de las actas procesales se pude observar que la abogada Janeth Cedeño Velásquez, proporcionó una dirección electrónica personal (janeth.cedeno@sosamartinez.com) en cada acto procesal por ella realizado en el expediente, el cual resulta ser el mismo del origen de la solicitud, pudiendo así este sustanciador determinar la legitimidad de la peticionaria.

Resulta importante destacar que el indicado requisito igualmente es aplicable al momento en el que este Juzgado deba practicar la notificación de la empresa demandada Industrias Metalúrgicas Pescarmona, S.A.I y F (IMPSA) en la persona de su representante legal José Alberto Pérez.

Visto lo anterior y de la revisión de las actas que conforman el expediente,  resulta imposible para esta Juzgado, en esta etapa, determinar la legitimidad del receptor, en virtud de que en oportunidades anteriores no se ha dejado constancia de los datos de contacto, entre ellos el e-mail, del ciudadano José Alberto Pérez, quien a decir de los apoderados judiciales de la empresa demandada ostentaría el carácter de represéntate legal de esta.

Ahora bien, aun cuando la solicitud electrónica cumple con los requisitos señalados para ser tramitada por este Juzgado, la preindicada circunstancia limita la procedencia de la notificación electrónica a la empresa Industrias Metalúrgicas Pescarmona, S.A.I y F (IMPSA) a través del correo señalado. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, este sustanciador acuerda la notificación de la poderdante en el domicilio aportado en el libelo. Líbrese boleta y acompáñese copia certificada del presente auto y de la documentación remitida mediante correo electrónico el día 30 de septiembre de 2021.

         El Juez,

 

Jesús Gerardo Peña Rolando.

                                                           La Secretaria,

 

                                                             Adriana Carolina Ponce Argotte

Exp. N° 2018-0302/DA-JS

En fecha catorce (14) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 

                                                                  La Secretaria,