SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de octubre de 2021

  211º y 162º

 

            Por decisión número 31 de fecha 28 de abril de 2021, este Juzgado ordenó abrir cuaderno separado y remitirlo a la Sala, a los fines del pronunciamiento correspondiente a la solicitud de regulación de competencia, y ordenó notificar a la Procuraduría General de la República a tenor de lo previsto en el artículo 109 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

            El 29 de abril de 2021, se acordó reservar las pruebas promovidas por la representación judicial de la sociedad mercantil INTERNATIONAL AGRITECH SUPPLIES LLC.

            Por auto de fecha 11 de mayo de 2021, se libró el oficio número 000194 dirigido a la Procuraduría General de la República y se dejó establecido que una vez constara en autos dicha notificación y vencido el lapso otorgado, se abriría y remitiría a la Sala el cuaderno separado indicado anteriormente.

            El 12 de mayo de 2021, fue agregado a los autos el escrito de prueba y anexos presentado por la apoderada judicial de la parte demandante.

            En esa misma fecha, el abogado Juan Luis Nuñez García, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de pruebas.

            El 24 de mayo de 2021, la abogada Carmen Teresa Oliveros Durán, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de oposición de pruebas.

            En fecha 10 de junio de 2021, se realizó cómputo por secretaria y por decisión número 57 de esa misma fecha, este órgano jurisdiccional se pronunció en cuanto a las pruebas promovidas por la demandada y las declaró inadmisible por extemporáneas.

            Asimismo, respecto a las pruebas promovidas por la parte demandante, por decisión número 56 del 10 de junio de 2021, este Sustanciador admitió pruebas documentales,  prueba de exhibición y acordó notificar de las aludidas decisiones al Procurador General de la República, a tenor de lo contemplado en el artículo 109 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la República General de la República.

            En fecha 6 de julio de 2021, la representación judicial de la parte demanda presentó escrito de apelación contra la decisión número 57 de fecha 10 de junio del año en curso, mediante el cual se declaró inadmisible por extemporáneas las pruebas promovidas.   

            El 6 de julio de 2021, se libró, oficio número 00249 dirigido a la Procuraduría General de la República y boleta a la parte demandante, notificándole de las decisiones de pruebas.

            El 22 de julio de 2021, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación dirigida a la parte demandante.

            El 3 de agosto de 2021,  el prenombrado funcionario  dejó constancia de haber practicado la notificación de la Procuraduría General de la República, de la decisión número 31 del 28 de abril del 2021, mediante la cual se acordó abrir cuaderno separado y remitirlo a la Sala a los fines de resolver la solicitud de regulación de competencia solicitada por la parte demandada.

Verificada la notificación ordenada en la decisión número 31, tal y como se desprende de la diligencia del Alguacil, de fecha 3.8.2021, y vencido el lapso previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; el acto que correspondía realizar conforme a lo establecido en la aludida decisión que señaló: (…) abrir un cuaderno separado y remitirlo a la Sala a los fines del pronunciamiento correspondiente (…)”.

             Ahora bien, este Juzgado respecto a las actuaciones posteriores a la decisión número 31 de fecha 28.4.2021 que ordenó abrir cuaderno separado para que la Sala resolviera la regulación de competencia presentada por la apoderada judicial de la parte demandada, erró al oír la apelación contra la decisión de pruebas número 57 del 10 de junio de 2021, así como haber librado el oficio de pruebas dirigido a la Procuraduría General de la República por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Urbana, siendo lo correcto dar estricto cumplimiento a lo ordenado en la decisión número 31 del 28 de abril de 2021, mediante la cual se ordenó abrir cuaderno separado referente a la regulación de competencia, por cuanto la notificación realizada a la Procuraduría General de la República fue de la decisión número 31 y no las decisiones números 56 y 57 de fecha 10 de junio de 2021, en consecuencia este Sustanciador, a tenor de lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto el auto y oficio de pruebas antes mencionados y acuerda abrir el respectivo cuaderno separado con los recaudos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

            Asimismo, se deja establecido que el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, comenzará a discurrir a partir de la fecha en que conste en autos, el acuse del oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República, número 000249 de fecha 6 de julio de 2021, y vencido el lapso de treinta (30) días continuos a tenor de lo contemplado en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.  

            Por otra parte, visto que el día 6 de julio de 2021, la representación judicial de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior S.A., (CORPOVEX), interpuso recurso de apelación contra “(…) la decisión Nro. 57 de fecha 10 de junio de 2021, mediante la cual el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible por extemporáneas las pruebas promovidas (…)”, este Juzgado emitirá el respectivo pronunciamiento, una vez reanudada la causa en los términos indicados en esta decisión. Así se decide.   

            El Juez,

 

Jesús Gerardo Peña Rolando

 

                                                                                              La Secretaria,

 

                                                                    Adriana Carolina Ponce Argotte

 

En fecha catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                                    La Secretaria,

 

 

 

 

Exp. N° 2019-0144.