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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de octubre de 2021
211º y 162º
Por escrito presentado en fecha 3 de septiembre de 2021, la abogada YANDYRA FABYOLA FRANCO MORENO, identificada con la cédula de identidad número 10.226.050 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.099, actuando en nombre propio, interpuso demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, y subsidiariamente pretensión de jubilación, contra el acto administrativo dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA contenido en el oficio número TSJ-CJ-N° 0168-2021 de fecha 11 de febrero de 2021, notificado a la actora el 22 del mismo mes y año, mediante el cual “(…) se acordó su remoción del cargo como Jueza Provisoria del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia (…)”. (Folio 20 del expediente. Negrillas del texto).
Recibido el expediente de la Sala, se dio cuenta el 26 de octubre de 2021, por lo que siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatado como ha sido que las mismas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, así como a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense oficios, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.
La notificación del ciudadano Procurador General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, a tenor de lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por cuanto en el “CAPÍTULO V” del escrito libelar titulado “MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS”, la parte actora solicitó, fuera decretada “(…) medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en el Oficio TSJ-CJ-N° 0168-2021, de fecha 11 de febrero del 2.021, dictado por la Comisión Judicial, y se ordene la reincorporación al cargo que ostentaba antes de la írrita remoción (…) como Jueza Provisorio del tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo o a uno de igual o superior jerarquía, hasta la sentencia definitiva del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad (…)”, se acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se iniciará con copia certificada del libelo, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.
Finalmente, con fundamento en el artículo 79 del mismo texto legal, se acuerda solicitar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente administrativo relacionado con este juicio.
El Juez,
Jesús Gerardo Peña Rolando.
La Secretaria,
Adriana Carolina Ponce Argotte
Exp. N° 2021-0109/DA-JS
En fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,