SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 19 de octubre de 2023

213º y 164º

 

Por sentencia número 01169 de fecha 30 de octubre de 2017, la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal, entre otros aspectos, se declaró competente para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar en fecha 13 de agosto de 2015, por el abogado Ney Germán Molero Martínez identificado con la cédula de identidad número V-7.600.886 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.870, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL ANTONIO ROSALES GUERRERO, identificado con la cédula de identidad número V-4.328.767, contra la Resolución número 01-00-000152, de fecha 8 de agosto de 2014, emanada de la CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual se acordó su sanción con la “(…) Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un período de SIETE (07) AÑOS y SEIS (6) MESES (…)”. (Folio 139 del expediente).

Asimismo, en dicho fallo, la Sala admitió la demanda de nulidad y declaró “3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. En consecuencia, se suspend[ió] los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 01-00-000152, de fecha 8 de agosto de 2014, emanada de la Contralora General de la República (…) hasta tanto se dicte la decisión de fondo que resuelva el mérito de la presente controversia”, ordenando la notificación de la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República y al Consejo Nacional Electoral y la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que continuara con el procedimiento correspondiente. (Folio 165 del expediente).

En fecha 30 de octubre de 2017, la Sala libró los respectivos oficios de notificación  dirigidos al Contralor General de la República, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Manuel Antonio Rosales Guerrero y la Procuraduría General de la República.

Por dos (2) diligencias del 27 de febrero de 2019 y una (1) del 6 de junio de 2019, el Alguacil de la Sala consignó acuse de recibo de los oficios de notificación dirigidos al Contralor General de la República, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE) y a la Procuraduría General de la República, respectivamente, debidamente practicadas.

El mencionado Auxiliar de Justicia, en fecha 1° de agosto de 2019, consignó acuse de recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), como constancia de recepción del oficio dirigido al ciudadano Manuel Antonio Rosales  Guerrero.

Cabe destacar que mediante las resoluciones números 001-2020 de fecha 20 de marzo de 2020; 002-2020 de fecha 13 de abril de 2020; 003-2020 de fecha 13 de mayo de 2020; 004-2020 de fecha 12 de junio de 2020; 005-2020 de fecha 12 de julio de 2020; 006-2020 de fecha 12 de agosto de 2020 y 007-2020 de fecha 1° octubre de 2020, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia resolvió que ningún Tribunal despacharía desde el lunes 16 de marzo hasta el 30 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive, en virtud de las circunstancias de orden social que pusieron gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela debido a la pandemia COVID-19.

El 5 de octubre de 2020, fueron reanudadas las actividades judiciales conforme a lo dispuesto en la resolución número 2020-0008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Desde el 30 de marzo hasta el 25 de abril de 2022, ambos inclusive, fue suspendido el despacho en este Juzgado, siendo reanudado el día 26 de abril de 2022. Posteriormente, el 27 de abril del mismo año, en virtud de la designación de los magistrados de este Alto Tribunal realizada por la Asamblea Nacional, se suspendió nuevamente el despacho hasta el 2 de mayo de 2022.

En fecha 28 de junio de 2023, se dio cuenta en este Juzgado de la recepción del expediente proveniente de la Sala y por auto de esa misma fecha, visto que fueron verificadas en la Sala las notificaciones del ciudadano Contralor General de la República, de la Presidenta del Consejo Nacional Electoral; así como la del Procurador General de la República; y por cuanto no constaba en autos la notificación del ciudadano Manuel Antonio Rosales Guerrero; se ordenó comisionar a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para la práctica de la notificación del referido ciudadano. Asimismo, se dejó establecido que una vez constara en autos la señalada notificación y vencidos los ocho (8) días continuos concedidos como término de la distancia, comenzaría a discurrir el lapso contemplado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; y que finalizado el mismo sin que se hiciera uso de los mecanismos previstos en este;  esta Sustanciadora se pronunciaría sobre la admisibilidad de la demanda, librando los respectivos oficios en esa misma fecha.

Por diligencia de fecha 29 de junio de 2023, el Alguacil de este Juzgado consignó a los autos acuse de recibo en las oficinas de IPOSTEL del oficio dirigido al Juez Distribuidor de Turno de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

El 20 se septiembre de 2023, se dio cuenta en este Juzgado del oficio número 185-2023, remitido del Tribunal comisionado para la práctica de la notificación de la actora, contentivo de las resultas de la comisión conferida, debidamente practicada.

Realizado el recuento de las actuaciones en la presente causa y dado que la última de las notificaciones ordenadas - parte accionante - constó en autos el 20 de septiembre de 2023, pasa este Juzgado a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

         Visto que en el presente caso - como antes se indicó - se pretende la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución número 01-00-000152, de fecha 8 de agosto de 2014, dictada por la Contraloría General de la República, mediante la cual  inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas al ciudadano Manuel Antonio Rosales Guerrero, supra identificado, por un período de siete (7) años y seis (6) meses,  contados a partir de su notificación, lapso que correspondería computar, en principio, desde el día 6 de junio de 2015, momento en el que fue publicado el cartel de notificación en el diario VEA; y como quiera que, hasta la presente fecha han discurrido más de ocho (8) años, esta Sustanciadora, estima pertinente, antes de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso, remitir las actuaciones a la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal para que sea quien evalué dicha circunstancia y determine lo conducente. Líbrese oficio. Así se decide.

La Jueza,

 

Adriana Carolina Ponce Argotte                                     La Secretaria,

 

 

                                            Eigre Maritza Carrero

 

Exp. N° 2015-0872/DA-JS

En fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                                   

                                                                                                La Secretaria,