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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas 9 de octubre de 2008
198º y 149º
Visto el escrito presentado por diligencia de fecha 24 de septiembre de 2008, por el abogado Alexi Coa Estanga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.777, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano Carlos Manuel González Ortíz, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara su representado contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01-00-000262, de fecha 8 de octubre de 2007, notificado por cartel publicado en el “Diario Vea” de fecha 8 de febrero de 2008 (folio 69 del expediente administrativo), dictado por el ciudadano Contralor General de la República, mediante el cual resolvió “…imponer al ciudadano CARLOS MANUEL GONZÁLEZ ORTÍZ (…), la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de CINCO (5) AÑOS, contados a partir de la fecha de ejecución de la presente Resolución”. (Folio 56 del expediente administrativo. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas con el escrito de promoción de pruebas e indicadas en el Capítulo I; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes, contenida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos contados a partir del recibo del correspondiente oficio remita a este Juzgado sobre lo solicitado por el promovente en el referido capítulo. Líbrese oficio, acompañándolo de la copia certificada del escrito de promoción y de la presente decisión.
Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
Finalmente, se ordena la notificación de las partes, por cuanto el presente pronunciamiento se efectuó vencido como se encontraba el lapso de tres (3) días previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y, como quiera que en toda causa debe seguirse un orden procesal, cuya conducción corresponde al Juez como Director del proceso y, a su vez, velar por su correcto desenvolvimiento, considera este Sustanciador que una vez que conste en autos la notificación de las partes, vencido como se encuentre el lapso previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se llevara a cabo la prosecución del juicio, esto es, el lapso de evacuación de las pruebas promovidas. Líbrense boletas.
La Jueza,
María Luisa Acuña López
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2008-0263/dp.