SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 20 de octubre de 2010

 200º y 151º

 

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 7 de octubre de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

Mediante escrito presentado en fecha 22 de octubre de 2009, el abogado Pedro Alfonso Camargo Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.774, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Pedro José Ávila, Carlos Alberto Veracierta, Jesús del Valle Maita, Audis José Veracierta Rojas y otros, en su condición de “…Extrabajadores de la obra `I P C Centro Operativo y Sistema de Recolección – Campo San Joaquín Cambio de alcance N° 1…”, ejerció acción de nulidad contra el acto  administrativo contenido en la Resolución Nº 6369, de fecha 21 de abril de 2009, notificada el 22 de ese mismo mes y año, dictada por la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, por la cual, declaró “…SIN LUGAR la solicitud de suspensión de despido masivo incoada por los ciudadanos VICTOR LINARES, LUISA ROMERO, LUIS HENRIQUEZ [y otros] (…), contra la empresa CONSORCIO SADEVEN-VINCCLER-SODINSA, dado que no se cumplieron en el presente procedimiento los extremos establecidos en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 43 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo...” (folios 76 y 81 del expediente).

 

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

  

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

 

 

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

  

Ahora bien, como quiera que la presente causa se refiere a la nulidad de un acto administrativo que declara sin lugar la suspensión de un despido masivo contra los trabajadores de la empresa Consorcio Saeven-Vinccler-Sodinsa, y del cual deben tener conocimiento los mismos, pues una eventual declaratoria con lugar de la presente acción de nulidad, les causaría una afectación; este Juzgado ordena librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

 

Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y la publicación del cartel se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

         La Jueza,

  

María Luisa Acuña López

                                                                          La Secretaria,

 

                                                                                                         

                                                                    Noemí del Valle Andrade

 

Exp. Nº 2009-0896/io.