SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 20 de octubre de 2010

 200º y 151º

 

      Visto que en fecha 6 de octubre de 2010, constó en autos el Oficio Nº 2706-2010, de fecha 27 de septiembre de 2010, emanado de la Presidenta de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante el cual remitió el expediente administrativo solicitado por decisión  dictada en fecha 20 de julio de 2010, este Juzgado, pasa a proveer sobre la presente acción de nulidad, en los siguientes términos:

 

Por  escrito presentado en fecha 30 de junio de 2010, la abogada Ada Raquel Caicedo Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.762, actuando en nombre propio, ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Decisión N° 0060-2010, de fecha 27 de abril de 2010, notificada el 7 de junio de 2010 (folio 105 de la pieza N° 4 del expediente administrativo), dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en el cual “...Se DESTITUYE a los ciudadanos DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING y ADA RAQUEL CAICEDO (…), del cargo de Jueces de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, así como de cualquier otro cargo que desempeñen dentro del Poder Judicial, por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial. Como consecuencia de la decisión, se levanta la medida cautelar acordada respecto a los prenombrados ciudadanos, en decisión del 23 de marzo de 2010…” (folio 80 del expediente. Resaltado del texto).

 

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal  General de la República, Procuradora General de la República y Presidenta de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

 

La notificación de la  ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

      La Jueza,

 

      María Luisa Acuña López                                 

                                                                          La Secretaria,

                                     

                                                                    Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2010-0587/io.