SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas 20 de octubre de 2010

200º y 151º

 

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 7 de octubre de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

Mediante escrito presentado en fecha 21 de septiembre de 2010, el abogado Jairo Santeliz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.544, actuando con el carácter de apoderado especial de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, interpuso demanda contra la sociedad mercantil Oruga Construcciones, C.A., por cobro de bolívares, así como contra la sociedad mercantil Afianzadora Universal, C.A., en su condición de “…fiadora solidaria y principal pagadora…” de las obligaciones de la referida empresa.

 

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

 

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a las sociedades mercantiles Oruga Construcciones, C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo y Afianzadora Universal, C.A., domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo, en las personas de sus Presidentes o representante legal, para que comparezcan por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos la última de las citaciones practicadas, vencido como sea el término de distancia, así como también  a contestar la demanda interpuesta. Compúlsese el libelo, la presente decisión y sus correspondientes autos de comparecencia. Se conceden dos (2) días para la vuelta del término de distancia.

 

A fin de practicar la citación ordenada, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese oficio y despacho.

 

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

 

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de que se decrete “MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles o derechos a acreencias suficientes propiedad de la demandada…”, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 eiusdem, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

          La Jueza,

 

 

 María Luisa Acuña López

                                                                            La Secretaria,

 

 

                                                                       Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2010-0806/dp.