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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de octubre de 2007
197º y 148º
Visto el escrito de fecha 16 de octubre de 2007, presentado por la abogada Deyanira Henríquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.434, actuando en su carácter de apoderada del Instituto Nacional de Canalizaciones, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad interpuesta por el ciudadano José Omar Panza contra la Resolución Nº 01-00-000212, de fecha 2 de septiembre de 2005, dictada por el ciudadano Contralor General de la República, en la cual resolvió imponerle sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un período de tres (3) años, en su condición de Presidente y Legislador Principal del Consejo Legislativo del Estado Apure; asimismo, intenta la nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado en fecha 3 de octubre de 2006, (folio 34 de este expediente), ante el ciudadano Ministro de Infraestructura (ahora Ministro del Poder Popular para la Infraestructura), contra la Providencia Administrativa Nº P-069, dictada por el Presidente del Instituto Nacional de Canalizaciones, de fecha 13 de julio de 2006, que resolvió, entre otros aspectos, “…PRIMERO: Desincorporar del Instituto Nacional de Canalizaciones al ciudadano JOSÉ OMAR PANZA, (…) Ingeniero Geodesta adscrito a la Gerencia de Trabajos Comerciales, dando así efectiva ejecución a la sanción disciplinaria impuesta por el Contralor General de la República, (…) mediante Resolución Nº 01-00-000212 de fecha 02 de septiembre de 2005…” (folio 24 de este expediente. Resaltado del texto).; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva las documentales indicadas en el CAPÍTULO I, del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; así como también la documental producida con el mencionado escrito e indicada en el CAPÍTULO II; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos manténganse en el expediente.
Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de la decisión de admisión de las mismas.
La Jueza,
María Luisa Acuña López
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2007-204/ech