SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE
SUSTANCIACIÓN
Caracas, 6 de octubre de 2004
194° y 145°
Como quiera que este Juzgado,
por decisión dictada en esta misma fecha declaró improcedente la intervención
que como tercero interesado en este procedimiento, formuló el abogado José
Armando Velazco Ramírez actuando en su carácter de representante de la sociedad
mercantil Carnicería Edmaro C.A., y vistas igualmente, las diligencias
presentadas por el abogado Jesús C. Rondón Crespo, parte intimante, mediante las
cuales solicitó que en virtud de la transacción celebrada ante este Juzgado, en
fecha 23.10.03, con la ciudadana María Fátima Dos Santos de Goncalves; parte
intimada, el cual da por terminado el presente juicio de estimación e
intimación de honorarios profesionales, se declare su respectiva homologación
y, en consecuencia, se ordene el archivo del expediente; este Juzgado pasa de
seguidas a pronunciarse sobre dicha homologación y, en tal sentido, estima que.
El artículo 256 del Código de
Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Las
partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada
conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el
juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén
prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, se
evidencia de autos que efectivamente en fecha 23.10.03, se celebró transacción
judicial entre el abogado Jesús C. Rondón Crespo y la ciudadana María Fátima Dos Santos de Goncálves; por lo tanto,
habiéndose producido el
supuesto previsto en la norma antes citada, esto es, la terminación
del proceso pendiente mediante transacción, y al observar este Tribunal, que
ésta versa sobre materias en las cuales no está prohibida la celebración de
transacciones; este Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la
República y por autoridad de la Ley, declara homologada la referida transacción
y, en consecuencia, se ordena el archivo de las presentes actuaciones. Así se
decide.
La Juez,
La Secretaria,
Exp
26/dbb