SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 6 de octubre de 2004
194° y 145°

 

Como quiera que este Juzgado, por decisión dictada en esta misma fecha declaró improcedente la intervención que como tercero interesado en este procedimiento, formuló el abogado José Armando Velazco Ramírez actuando en su carácter de representante de la sociedad mercantil Carnicería Edmaro C.A., y vistas igualmente, las diligencias presentadas por el abogado Jesús C. Rondón Crespo, parte intimante, mediante las cuales solicitó que en virtud de la transacción celebrada ante este Juzgado, en fecha 23.10.03, con la ciudadana María Fátima Dos Santos de Goncalves; parte intimada, el cual da por terminado el presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, se declare su respectiva homologación y, en consecuencia, se ordene el archivo del expediente; este Juzgado pasa de seguidas a pronunciarse sobre dicha homologación y, en tal sentido, estima que.

 

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

 

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

 

 

Al respecto, se evidencia de autos que efectivamente en fecha 23.10.03, se celebró transacción judicial entre el abogado Jesús C. Rondón Crespo y la ciudadana María Fátima Dos Santos de Goncálves; por  lo tanto,  habiéndose  producido el supuesto  previsto en  la norma antes citada, esto es, la terminación del proceso pendiente mediante transacción, y al observar este Tribunal, que ésta versa sobre materias en las cuales no está prohibida la celebración de transacciones; este Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara homologada la referida transacción y, en consecuencia, se ordena el archivo de las presentes actuaciones. Así se decide.     

 La Juez,

 

      María Luisa Acuña López

 La Secretaria,

 

              Noemí del Valle Andrade

Exp 26/dbb