SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 6 de octubre de 2004
194° y 145°

 

 

Por diligencias de fechas 2.12.03, 20.1.04, 13.4.04, 13.7.04 y 17.8.04, la parte intimante, abogado Jesús C. Rondón Crespo, solicitó que en virtud de la transacción celebrada ante este Juzgado, mediante diligencia de fecha 23.10.03, con la ciudadana María Fátima Dos Santos de Goncalves; parte intimada, el cual da por terminado el presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, se declare su respectiva homologación y, en consecuencia, se ordene el archivo del expediente.

 

Por otro lado, en fechas 16.9.03, 5.11.03 y 20.11.03 el abogado José Armando Velazco Ramírez, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Carnicería Edmaro, C.A., se hizo parte en esta solicitud de intimación como tercero interesado, en virtud del carácter que ostenta  su representada como parte demandante en el juicio que por daños y perjuicios interpuso dicha compañía contra la ciudadana María Fátima Dos Santos de Goncálves y, en tal sentido, se opuso a la admisión de la intimación propuesta y, posteriormente, a la solicitud de homologación planteada por el abogado intimante, argumentando que con la transacción celebrada entre éste último y la parte intimada, se pretende hacer ilusoria la posible ejecución de la sentencia recaída en el juicio donde —como ya se indicó— su representada es parte gananciosa, toda vez que, por tal convenio de pago, la ciudadana María Fátima Dos Santos de Goncálves, podría insolventarse y así incumplir con la ejecución de la sentencia dictada en el juicio principal.

 

Este Juzgado, para decidir observa:

 

El abogado José Armando Velazco Ramírez, se hizo parte en el presente procedimiento de intimación de honorarios profesionales, en representación de la sociedad mercantil Carnicería Edmaro, C.A., parte que tiene la cualidad de demandante en el juicio que por daños y perjuicios interpuso contra la ciudadana María Fátima Dos Santos de Goncálves, sociedad mercantil que resultó gananciosa por cuanto dicho juicio se encuentra en etapa de ejecución, por ello, se hace imperioso establecer con que cualidad pretende intervenir en la presente solicitud de intimación, el apoderado de la empresa en cuestión.

 

         Al respecto, la Sala Político Administrativa ha sostenido en relación con las distintas formas de intervención de los terceros en los procedimientos, que estos últimos, “...pueden intervenir en los procesos pendientes entre otras personas, en unos casos voluntariamente, pretendiendo, total o parcialmente, la cosa o derecho litigioso (intervención excluyente: tercería y oposición a medidas de embargo; ordinales 1º  y 2º, artículo 370 eiusdem) <Código de Procedimiento Civil>; en otros forzadamente llamados por la parte o por el Juez (ordinales 4º y 5º del citado artículo 370 y 661 eiusdem); y por último, entre otros supuestos, espontáneamente (intervención adhesiva), para sostener las razones de alguna de las partes, por ‘un interés jurídico actual’, para ayudarla a vencer en el proceso (ordinal 3º artículo 370, ya mencionado)...”. Sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 4.7.91, caso: Rómulo Villavicencio Navas.

 

Ahora bien, establecido lo anterior, observa este Juzgado que en el presente asunto, el abogado José Armando Velazco Ramírez quien procura intervenir como tercero interesado voluntariamente, en representación de la sociedad mercantil Carnicería Edmaro, C.A., no está ayudando ni sosteniendo las razones de una de las partes (intervención adhesiva), sino que su intervención está dirigida al reconocimiento de un derecho disímil al debatido en este juicio, esto es, al derecho surgido como consecuencia de la ejecución del fallo en el proceso donde dicha empresa es parte demandante, lo que deviene entonces, en una figura o institución distinta, cual es la intervención de terceros voluntaria y principal o tercería (ordinal 1º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil), cuya diferencia fundamental con la intervención adhesiva es, precisamente, la de que el tercero no sostiene la pretensión principal sino una nueva y distinta.

 

Se trata pues, en este caso, de una intervención voluntaria principal, la que por otra parte, está sometida a formalidades procesales, conforme lo disponen los artículos 371 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y no puede alegarse, por tanto, dentro del juicio principal, como así lo estableció este Juzgado en decisión de fecha 14.7.92, ratificada en fechas 3.1.02, (caso: Bufete Rodríguez Machado vs. Harry James Olivero y otros. Exp. N° 13037) y 4.4.02, (caso: Ismael Medina Pacheco vs. Pearca C.A. por intimación de honorarios Exp. N° 92-9162); en razón de lo expuesto, le resulta forzoso a este Juzgado concluir que el carácter con el cual actúa el mencionado abogado, se subsume en el supuesto previsto en el ordinal 1° del artículo 370 eiusdem, cuyo procedimiento es distinto del que utilizó para intervenir en este juicio, en cuya virtud, se declara improcedente la intervención formulada por el apoderado de la sociedad mercantil, como tercero interesado y así se decide.

       La Juez,

 

      María Luisa Acuña López

 La Secretaria,

 

              Noemí del Valle Andrade

Exp 26/dbb