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193° y 144°
Recibido el presente expediente de la Sala, a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento de la vía administrativa, y de ser procedente continúe la sustanciación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 19 de agosto de 2003, este Juzgado, observa:
Mediante
decisión publicada en fecha 11.6.03, la Sala admitió la presente solicitud de
nulidad interpuesta en fecha 20.3.03, por el abogado Javier Simón Gómez
González, inscrito
en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.510,
actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alfredo José
Rojas Hernández, en contra de la Resolución N° 01-00-022 de fecha 22.5.02,
suscrita por el Contralor General de la República, en la cual
impuso “...al ciudadano ALFREDO JOSÉ ROJAS HERNÁNDEZ, titular de la cédula
de identidad N° 8.926.170, la destitución del cargo y la inhabilitación para el
ejercicio de funciones públicas por un período de dos (2) años, contados a
partir de la notificación de la presente Resolución”, acto contra el cual
ejerció recurso de reconsideración y que fuera resuelto por el citado Contralor
en fecha 9.10.02, declarando improcedente los argumentos expuestos por el
accionante en dicho recurso; y, como quiera que en dicho fallo, la Sala
declaró inadmisible la medida cautelar de amparo constitucional propuesta, este Juzgado, revisadas como han sido
las referidas causales de inadmisibilidad relativas a la caducidad de la acción
y el agotamiento de la vía administrativa, y visto que las mismas no se encuentran presentes en este asunto,
acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica
de la Corte Suprema de Justicia, notificar con oficio, al ciudadano Fiscal General de la República y
a la ciudadana Procuradora General de la
República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de
la documentación acompañada a ésta y del presente auto. La notificación de la
Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República. Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 125 de
la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el tercer (3er.) día de
despacho siguiente a aquél en que consten en autos las notificaciones
ordenadas.
Por
lo que respecta a la solicitud de medida cautelar innominada en cuanto a que “se
suspenda los efectos temporalmente y mientras dure el juicio de Resolución N°
01-00-022 del 22 de mayo de 2002, dictada por el ciudadano Contralor General de
la República Bolivariana de Venezuela Doctor Clodosvaldo Russian
Uzcátegui, mediante la cual resuelve imponer al ciudadano Alfredo José Rojas
Hernández, titular de la cédula de identidad N°-8.926.170, la destitución del
cargo y la habilitación para el ejercicio de las funciones públicas por un
período de dos (2) años, contados a partir de la notificación de la presente
resolución”; este Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo
cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de esta
Sala de fecha 14.2.96, ratificada en fecha 26.7.03, en la cual se establece que
“...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido
la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere
trabado...”.
Asimismo,
ofíciese al ciudadano Contralor General
de la República, solicitándole, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia, la remisión del
expediente administrativo relacionado con el presente juicio, y anéxese copias
certificadas de la solicitud y del
presente auto.
La Juez,
María Luisa Acuña López
La Secretaria,
Exp. N° 2003-0388/ech.