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SALA
POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
Caracas, 9 de septiembre de 2004
194º y 145º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 17 de agosto de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante sentencia publicada en fecha 18 de febrero de
2004, la Sala aceptó la competencia para conocer la presente solicitud de
nulidad interpuesta el 3 de diciembre de 2003, ante el Juzgado Superior Sexto
de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por el ciudadano Asdrúbal
León Salguero, asistido por el abogado Jesús Fermín Hernández, inscrito
en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.314, contra la
Resolución Nº 98, de fecha 20 de mayo de 2002, notificada el 6 de junio de
2003, dictada por el ciudadano Ministro de Educación, Cultura y Deportes,
que declaró “...PARCIALMENTE CON LUGAR el
recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano ASDRÚBAL LEÓN SALGERO (...),
confirmándose parcialmente el acto administrativo contenido en la decisión del
Directorio del Instituto Nacional de Deportes de fecha 22 de diciembre de
2000...”, y, en consecuencia, lo declaró responsable en lo administrativo,
en su condición de Jefe de la División de Tesorería del Instituto Nacional de
Deportes.
Asimismo, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del
expediente a este Despacho, a los fines de su admisión, por ello, revisadas
como han sido las causales de inadmisibilidad —salvo la competencia— contenidas en el aparte quinto del artículo 19
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, este
Juzgado, la admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de
conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los
ciudadanos Fiscal General de la
República, Ministro de Educación, Cultura y Deportes
y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias
certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la
mencionada decisión y del presente auto. Líbrense oficios.
La citación de la ciudadana
Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en
el artículo 84 del Decreto con Fuerza
de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Líbrese el cartel a que se refiere el
aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho
siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte
diez del artículo 21 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela,
este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro de Educación, Cultura y
Deportes, el expediente administrativo relacionado con este juicio.
Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez,
La Secretaria,
Noemí del
Valle Andrade