SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 29 de septiembre de 2004

194º y 145º

 

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 18 de mayo de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

Mediante decisión publicada en fecha 21 de abril de 2004, la Sala aceptó la competencia para conocer la presente demanda interpuesta en fecha 3 de marzo de 2004, por las abogadas Miroslava Valerio R. y Yannelys Valderrama P., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 103.780 y 98.172, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas del ciudadano Carlos Vega Mayuri, contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), por indemnización de daños y perjuicios  y daños morales.

 

Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a objeto de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, –salvo la referida a la competencia ya examinada en la sentencia antes citada–, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

 

En consecuencia, se ordena emplazar a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), ubicada en el Centro Comercial La Cascada, Local C-6, Avenida Principal de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, en la persona de su Supervisor, ciudadano Hernán Velásquez, para que comparezca por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos el recibo de la comisión conferida, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda, vencidos como sean los cuatro (4) días para la vuelta del término de distancia. Compúlsese el libelo, el presente auto de admisión  y su correspondiente auto de comparecencia.

 

A fin de practicar las citación ordenada, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Líbrense oficio y despacho.

 

Finalmente, se ordena notificar, a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de  Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y remítase a dicha funcionaria, con oficio copia certificada de la solicitud, del  auto de admisión y demás documentos pertinentes, quedando suspendida la causa una vez conste en autos la referida notificación.

            La Juez,

 

  María Luisa Acuña López

     La Secretaria,

 

                                                                   Noemí del Valle Andrade

 

 

Exp. Nº 2004-0236/ndp.