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SALA
POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
Caracas, 9 de septiembre de 2004
194º y 145º
Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la “caducidad de la acción”, y de ser procedente continúe la sustanciación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 17 de agosto de 2004, para decidir, se observa:
Mediante sentencia publicada en fecha 21 de julio de
2004, la Sala admitió la solicitud de nulidad presentada el 12 de mayo de 2004,
conjuntamente con acción
de amparo constitucional, por el ciudadano Arnaldo Certain Gallardo, asistido por el abogado Cristóbal Rondón, inscrito en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.267, contra el acto administrativo Nº 01-00-15,
de fecha 23 de enero de 2004, dictado por el ciudadano Contralor General de la República,
en el cual declaró “...SIN LUGAR el
recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano ARNALDO CERTAÍN
GALLARDO (...), y, en consecuencia, SE CONFIRMA el acto administrativo
contenido en la Resolución Nº 01-00-042 de fecha 25de junio de 2003, mediante
el cual (...) acordó destituirlo del cargo de Director General Sectorial y
Orden Público de la Gobernación del Estado Lara e inhabilitarlo para el
ejercicio de funciones públicas por el período de tres (3) años” (folio 32).
Igualmente, en
dicho fallo la Sala declaró improcedente la acción de amparo constitucional
propuesta, ordenando la remisión del
expediente a este Juzgado de
Sustanciación a los fines supra
indicados; por ello, revisada como ha sido
la referida causal de
inadmisibilidad relativa a la caducidad, y visto que la misma no se encuentra
presente en este asunto, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela,
citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor
General de la República y Procuradora
General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud,
de la documentación acompañada a ésta, de la mencionada decisión y del presente
auto. Líbrense oficios.
La citación de la ciudadana Procuradora General de la
República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto
con Fuerza de Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República.
Líbrese el cartel a que se refiere el
aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho
siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.
Por lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (aparte veintiuno del artículo 21 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte
diez del artículo 21 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela,
este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Contralor General de la República,
el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y
anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez,
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade