SALA
POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de septiembre de 2004
194º y 145º
Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la “caducidad de la acción”, y de ser procedente continúe la sustanciación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 31 de agosto de 2004, para decidir, se observa:
Mediante sentencia publicada en fecha 29 de julio de
2004, la Sala aceptó la competencia y admitió la presente acción de nulidad
interpuesta el 2 de junio de 2004, por el ciudadano César Ismael Millán Marcano,
actuando en nombre propio y en su condición de Concejal Presidente de la
Comisión de Mercadeo y Abastecimiento del municipio Sucre del estado Miranda,
asistido por el abogado Alejandro R. Yemes, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 37.117, contra el acto administrativo
contenido en la Resolución Nº 01-00-103, de fecha 1º de diciembre de 2003,
dictado por el ciudadano Contralor General de la República,
por el cual se resolvió “...De
conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,
vigente a partir del 1º de enero de 2002, en concordancia con lo previsto en el
artículo 122 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
derogada, imponer al ciudadano CESAR ISMAEL MILLÁN (...), la destitución del
cargo de Concejal del Municipio Sucre del Estado Miranda, y la inhabilitación
para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años...”.
Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró inadmisible la
acción de amparo constitucional propuesta,
ordenando la remisión del expediente
a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, revisada como ha sido la
referida causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad, y visto que
la misma no se encuentra presente en este asunto, acuerda de conformidad con lo
dispuesto en el aparte once del artículo
21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República
Bolivariana de Venezuela, citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Procuradora General de la República,
remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación
acompañada a esta, de la mencionada decisión y del presente auto. Líbrense
oficios.
La citación de la ciudadana
Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en
el artículo 84 del Decreto con Fuerza
de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Líbrese el cartel a que se refiere el
aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho
siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.
Por lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento
previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia (aparte veintiuno
del artículo 21 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de
la República Bolivariana de Venezuela), por cuanto no corresponde a este
Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo
cuaderno separado, el cual se iniciará
con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala
a los fines de su decisión. Líbrese oficio.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte
diez del artículo 21 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela,
este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Contralor General de la
República, el expediente administrativo relacionado con este juicio.
Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez,
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2003-0514/io.