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SALA
POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
Caracas, 9 de septiembre de 2004
194º y 145º
Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la “caducidad de la acción”, y de ser procedente continúe la sustanciación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 17 de agosto de 2004, para decidir, se observa:
Mediante sentencia publicada en fecha 22 de julio de 2004, la Sala
admitió la solicitud de nulidad
presentada conjuntamente con acción de amparo el 14 de junio de 2004, conjuntamente
con acción de amparo constitucional, por el abogado Wilmer
Rafael Gil Jaime, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado
bajo el Nº 43.752, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Javier
Alexander Maita Maita, contra el
acto administrativo contenido en la Resolución Nº DS-CJ005769, de fecha 25 de
noviembre de 2003, notificado el 17 de diciembre de 2003, dictado por el
ciudadano Ministro de la Defensa, en el cual se declaró “...que a tenor de los artículos 49, numeral
6 y 86 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, este Despacho
considera inadmisible el recurso jerárquico interpuesto[por el accionante], en
razón que fue presentado fuera del término que prevé la mencionada Ley, en su
artículo 95...”, y, en consecuencia, ratificó “...el Acto Administrativo Nº GN-7812, del
12JUN2002, emanado del Componente Guardia Nacional, mediante el cual fue pasado
a la Situación de Retiro por Medida Disciplinaria...”.
Igualmente, en
dicho fallo, la Sala declaró improcedente la acción de amparo constitucional
propuesta, ordenando la remisión del
expediente a este Juzgado de
Sustanciación a los fines supra
indicados, por ello, revisada como ha sido
la referida causal de inadmisibilidad
relativa a la caducidad, y visto que la misma no se encuentra presente en este
asunto, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a los
ciudadanos Fiscal General de la República,
Ministro de la Defensa y Procuradora
General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la
solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la mencionada decisión y
del presente auto. Líbrense oficios.
La citación de la ciudadana Procuradora General de la
República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto
con Fuerza de Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República.
Líbrese el cartel a que se refiere el
aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho
siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte
diez del artículo 21 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela,
este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro de la Defensa,
el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y
anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez,
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade