SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 9 de septiembre de 2004

194º y 145º

 

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la “caducidad de la acción”, y de ser procedente continúe la sustanciación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 17 de agosto de 2004, para decidir, se observa:

 

                Mediante sentencia publicada en fecha 22 de julio de 2004, la Sala admitió  la solicitud de nulidad presentada conjuntamente con acción de amparo el 14 de junio de 2004, conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el abogado Wilmer Rafael Gil Jaime, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.752, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Javier Alexander Maita Maita, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DS-CJ005769, de fecha 25 de noviembre de 2003, notificado el 17 de diciembre de 2003, dictado por el ciudadano Ministro de la Defensa, en el cual se declaró “...que a tenor de los artículos 49, numeral 6 y 86 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, este Despacho considera inadmisible el recurso jerárquico interpuesto[por el accionante], en razón que fue presentado fuera del término que prevé la mencionada Ley, en su artículo 95...”, y, en consecuencia, ratificó “...el Acto Administrativo Nº GN-7812, del 12JUN2002, emanado del Componente Guardia Nacional, mediante el cual fue pasado a la Situación de Retiro por Medida Disciplinaria...”.

 

 Igualmente, en dicho fallo, la Sala declaró improcedente la acción de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente  a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados, por ello, revisada como ha sido  la  referida causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad, y visto que la misma no se encuentra presente en este asunto, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a los ciudadanos Fiscal  General de la República, Ministro de la Defensa y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la mencionada decisión y del presente auto. Líbrense oficios.

 

La citación de la  ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza  de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

 

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro de la Defensa, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

 

 

María Luisa Acuña López

     La Secretaria,

                                                                     Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2004-0547/io.