SALA POLÍTICO
ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de septiembre
de 2007
197º y 148º
Visto el escrito presentado por diligencia de fecha 26
de julio de 2007, por la abogada Haide Delias,
inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.360, actuando en su carácter de apoderada de la
sociedad mercantil Depositaria Judicial Monay C.A., mediante el cual promueve pruebas en la acción de
nulidad que incoara su representada contra
Se admite cuanto ha lugar
en derecho por no ser manifiestamente
ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva,
la testimonial promovida en el “CAPÍTULO PRIMERO” del escrito de promoción de
pruebas, referida al ciudadano Rafael E. Garrido Traspalacio,
domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. En consecuencia, de
conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento
Civil, para su evacuación, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado
Distribuidor de Municipio de
Se admite cuanto ha lugar
en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su
apreciación en la sentencia definitiva, la inspección judicial solicitada en el
“CAPÍTULO SEGUNDO” del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia,
de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 472 del Código de Procedimiento Civil,
para su evacuación, este Tribunal acuerda comisionar suficientemente al
Juzgado Distribuidor de Municipio de
Se admiten cuanto ha lugar
en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su
apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas con el
escrito de promoción de pruebas e indicadas en los capítulos “TERCERO” y
“QUINTO” del referido escrito; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos,
manténganse en el expediente.
En relación con la prueba
de posiciones juradas contenida en el “CAPÍTULO CUARTO” del escrito de
promoción, dispone el artículo 19 de
“En los procedimientos que
se tramiten ante el Tribunal Supremo de Justicia sólo se admitirán como medios
probatorios la experticia, la inspección judicial, incluyendo aquellos
documentos que formen parte de los archivos de
De la norma transcrita se
desprende que las autoridades o representantes de
En el caso de autos, se constata de la lectura
del escrito de promoción de pruebas que la apoderada de la actora pretende que
autoridades pertenecientes a un órgano superior de
Se admiten cuanto ha lugar
en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su
apreciación en la sentencia definitiva,
los informes requeridos en el “CAPÍTULO SEXTO”, apartes: “Primero”,
“Segundo”, “Tercero”, “Cuarto”, “Quinto”, “Sexto”, “Séptimo”, “Octavo”,
“Noveno” y “Décimo”, del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia,
conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil,
este Juzgado acuerda oficiar a los Juzgados (Primero, Segundo, Tercero, Cuarto,
Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo) Ejecutores de Municipio de
María Luisa Acuña López
El
Secretario Int.,
El Secretario Int.,
Dionisio Enrique Breto Bretto
Exp. N°
2007-0029/dp.