SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 20 de septiembre de 2007

 197º y 148º

 

               Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 14 de agosto de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

Mediante escrito presentado en fecha 3 de julio de 2007, la abogada Lisbeth Tortolero González, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.239, actuando en su carácter de apoderada de la Inspectoría General de Tribunales, ejerció acción de nulidad contra la decisión Nº 036-07, de fecha 5 de junio de 2007, publicada en el mismo mes y año, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en la cual declaró “…SIN LUGAR la acusación formulada por la Inspectoría General de Tribunales a la cual se adhirió el Ministerio Público, contra los ciudadanos María Guadalupe de Herrera, Javier Villarroel Rodríguez y Juan Bernet Cabrera, en su condición de Jueces Titulares de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la tramitación de la causa judicial Nº BP01-R-2004-000131, y en consecuencia, los ABSUELVE de los hechos imputados, por cuanto los mismos no revisten carácter disciplinario”. (Folio 70 de este expediente. Resaltado del texto).

 

Este Juzgado, revisadas como han  sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal  General de la República, Presidente de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

 

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza  de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Asimismo cítese a los ciudadanos María Guadalupe de Herrera, Javier Villarroel Rodríguez y Juan Bernet Cabrera, en su condición de destinatarios del acto cuya nulidad se solicita en el presente proceso, y quienes actualmente se desempeñan como jueces titulares de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. Líbrense oficios, y anéxense copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión.

 

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

La Jueza,

 

 

María Luisa Acuña López                                   

                                                                               El Secretario Int.,                                                           

 

                                                                 Dionisio Enrique Breto Bretto

 

 

Exp. 2007-0678/ytdg