SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de septiembre
de 2007
197º y 148º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado
cuenta en fecha 14 de agosto de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su
admisibilidad, observa:
Mediante escrito presentado
en fecha 3 de julio de 2007, la abogada Lisbeth Tortolero González, abogada inscrita en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.239, actuando en su carácter de
apoderada de la
Inspectoría General de Tribunales, ejerció acción de nulidad
contra la decisión Nº 036-07, de fecha 5 de junio de 2007, publicada en el
mismo mes y año, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del
Sistema Judicial, en la cual declaró “…SIN LUGAR la acusación formulada por la Inspectoría General
de Tribunales a la cual se adhirió el Ministerio Público, contra los ciudadanos
María Guadalupe de Herrera, Javier Villarroel
Rodríguez y Juan Bernet Cabrera, en su condición de
Jueces Titulares de la Corte
de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la
tramitación de la causa judicial Nº BP01-R-2004-000131, y en consecuencia, los
ABSUELVE de los hechos imputados, por cuanto los mismos no revisten carácter
disciplinario”. (Folio 70 de este expediente. Resaltado del texto).
Este Juzgado, revisadas
como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo
19 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto,
admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.
En consecuencia, de
conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República,
Presidente de la
Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema
Judicial y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de
la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.
Líbrense oficios.
La citación de la ciudadana
Procuradora General de la
República se practicará con arreglo a lo ordenado en el
artículo 84 del Decreto con Fuerza de
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Asimismo cítese a los ciudadanos
María Guadalupe de Herrera, Javier Villarroel
Rodríguez y Juan Bernet Cabrera, en su condición de
destinatarios del acto cuya nulidad se solicita en el presente proceso, y
quienes actualmente se desempeñan como jueces titulares de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. Líbrense
oficios, y anéxense copias certificadas de la solicitud y de la presente
decisión.
Líbrese el cartel a que se
refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que
consten en autos las citaciones ordenadas.
La Jueza,
María Luisa Acuña
López
El
Secretario Int.,
Dionisio Enrique Breto Bretto
Exp. N°
2007-0678/ytdg