SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de septiembre
de 2007
197º y 148º
Recibido
el presente expediente de la Sala;
y, habiéndose dado cuenta en fecha 14 de agosto de 2007, este Juzgado para
decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante
escrito presentado en fecha 18 de julio de 2007, la abogada Patricia de la Trinidad Ballesteros
Omaña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.427, actuando en su carácter de apoderada judicial de
la sociedad mercantil CONSORCIO ESFEGA CONINTUR, interpuso
demanda contra la
Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano
(FONTUR), por resolución de contrato y daños y perjuicios.
Este
Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad
contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.
En
consecuencia, se ordena emplazar a la Fundación Fondo
Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), en la persona de su Presidente,
ciudadano José Humberto Berlet, para
que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho
siguientes a aquél en que conste en autos su citación, a dar contestación a la
demanda. Compúlsese el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto
de comparecencia, entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la
citación ordenada.
Asimismo,
se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República,
y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a
tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica
de la
Procuraduría General de la República. Líbrese
oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la solicitud, la
presente decisión y demás documentos pertinentes.
La Jueza,
María
Luisa Acuña López
El Secretario Int.,
Dionisio
Enrique Breto Bretto
Exp. N°
2007-0753/io.