SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 20 de septiembre de 2007

 197º y 148º

 

      Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 14 de agosto de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

Mediante escrito presentado en fecha 26 de julio de 2007, la abogada Pierina Rodríguez Amore, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 68.835, actuando en su carácter de apoderada judicial del Centro Simón Bolívar, C.A., interpuso demanda solidariamente contra la ciudadana Valentina Murguera y la sociedad mercantil Promotora Casarapa, C.A., por cobro de bolívares.

 

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

 

En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana Valentina Murguera y a la sociedad mercantil Promotora Casarapa, C.A., en la persona de su Presidente o representante legal, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, a dar contestación a la demanda. Compúlsense el libelo, la presente decisión y sus correspondientes autos de comparecencia, entréguense al Alguacil del Juzgado a fin de que practique las citaciones ordenadas.

    La   Jueza,

 

   María Luisa Acuña López                         

                                                                              El Secretario Int.,        

 

                                                                     Dionisio Enrique Breto Bretto

Exp. 2007-0769/io.