SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de septiembre
de 2007
197º y 148º
Recibido
el presente expediente de la Sala;
y, habiéndose dado cuenta en fecha 14 de agosto de 2007, este Juzgado para
decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante
escrito presentado en fecha 1° de agosto de 2007, el abogado Raul Aguana Santamaría,
inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.967, actuando en su carácter de apoderado de los
ciudadanos Régulo Belloso Baptista, Daniel Belloso Baptista, Enid Belloso de Molina, Mariela Inés Belloso, José Gregorio
Belloso, Beatriz Delia Belloso y Gladys
Briceño de Belloso, en su condición de sucesores y únicos
herederos del ciudadano Régulo Belloso Chaparro interpuso demanda
contra la
República Bolivariana de Venezuela,
por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y
Minería, por indemnización de daño patrimonial; este Juzgado, revisadas como
han sido las causales de inadmisibilidad contenidas
en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.
En
consecuencia, se ordena emplazar a la República
Bolivariana de Venezuela, en la persona de la
ciudadana Procuradora General de la República Dra.
Gladys Gutiérrez Alvarado, mediante oficio, para
que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho
siguientes a aquél en que conste en autos su citación, a dar contestación a la
demanda, vencido como sea el lapso a que se refiere el artículo 80 del Decreto
con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la
República. Líbrese oficio, anexándole compulsa del libelo,
copia certificada de la presente
decisión y demás documentos pertinentes, entréguense al Alguacil del Juzgado a
fin de que practique la citación ordenada.
La
Jueza,
María
Luisa Acuña López
El Secretario Int.,
Dionisio Enrique Breto Bretto
Exp.
2007-0795/io.