SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 20 de septiembre de 2007

 197º y 148º

              

         Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 14 de agosto de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

Mediante escrito presentado en fecha 1° de agosto de 2007, el abogado Raul Aguana Santamaría, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 12.967, actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos Régulo Belloso Baptista, Daniel Belloso Baptista, Enid Belloso de Molina, Mariela Inés Belloso, José Gregorio Belloso, Beatriz Delia Belloso y Gladys Briceño de Belloso, en su condición de sucesores y únicos herederos del ciudadano Régulo Belloso Chaparro interpuso demanda contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, por indemnización de daño patrimonial; este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.

 

En consecuencia, se ordena emplazar a la República Bolivariana de Venezuela, en la persona de la ciudadana Procuradora General de la República Dra. Gladys Gutiérrez Alvarado, mediante oficio, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda, vencido como sea el lapso a que se refiere el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, anexándole compulsa del libelo, copia certificada  de la presente decisión y demás documentos pertinentes, entréguense al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.

 La Jueza,

 

María Luisa Acuña López

                                                                     El Secretario Int.,

 

                                                               Dionisio Enrique Breto Bretto

Exp. 2007-0795/io.