SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 20 de  septiembre de 2007

 197º y 148º

 

 

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 14 de agosto de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

Mediante escrito consignado en fecha 1° de agosto de 2007, el abogado        Pedro Miguel Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 31.780, actuando en su carácter de apoderado de la empresa Constructora Juanirays, C.A., interpuso demanda contra el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), por ejecución de cláusula compromisoria de contrato.

 

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.

 

En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 609 del Código de Procedimiento Civil, al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en la persona de su Presidente ciudadano  Pedro Fritz Morejón Carrillo, para que comparezca por ante este Juzgado en el quinto (5°) día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación acerca del compromiso arbitral. Líbrese boleta anexándole copia certificada de la solicitud, del contrato que cursa a los folios  10  al  15,  contentivo de la cláusula  compromisoria,  de  la  presente  decisión y demás documentos pertinentes y entréguese al Alguacil de este Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.

 

Asimismo, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

La  Jueza,

 

María Luisa Acuña López

       El Secretario Int,

                           

                                                                             Dionisio Breto Bretto

 

 

 

 

Exp. 2007-806/ech.