SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de septiembre de 2007
197º y 148º
Recibido
el presente expediente de
Mediante
escrito consignado en fecha 1° de agosto de 2007, el abogado Pedro Miguel Castillo, inscrito en
el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°
31.780, actuando en su carácter de apoderado de la empresa Constructora Juanirays, C.A., interpuso
demanda contra el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), por
ejecución de cláusula compromisoria de contrato.
Este
Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad
contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de
En
consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con el procedimiento
establecido en el artículo 609 del Código de Procedimiento Civil, al Instituto
Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en la persona
de su Presidente ciudadano Pedro Fritz Morejón Carrillo,
para que comparezca por ante este Juzgado en el quinto (5°) día de despacho
siguiente a su citación, a dar contestación acerca del compromiso arbitral.
Líbrese boleta anexándole copia certificada de la solicitud, del contrato que
cursa a los folios 10 al
15, contentivo de la
cláusula compromisoria, de la presente
decisión y demás documentos pertinentes y entréguese al Alguacil de este
Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.
Asimismo,
se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de
María
Luisa Acuña López
El Secretario Int,
Dionisio Breto Bretto
Exp. N° 2007-806/ech.