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SALA
POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
Caracas, 9 de septiembre de 2004
194º y 145º
Mediante sentencia publicada en fecha 20 de noviembre de 2003, la
Sala declaró improcedente la solicitud de perención presentada por el
representante de la empresa Materias
Primarias Industriales, C.A. (MAPRINCA), en el juicio de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo
cautelar en fecha 14 de septiembre de 1998, por los abogados Rafael T. Rendón S. y María Esperanza Pino de Parra, inscritos
en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 57.532 y 34.806,
respectivamente, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil Empresa
Nacional de Cal, C.A. (EMPRONACAL), contra los actos administrativos
contenidos en el Acuerdo de Cámara de fecha 20 de febrero de 1997, en la
Resolución S/N, de fecha 11 de agosto de 1998 y en la decisión Administrativa
del 17 de agosto de 1998, dictados por el Concejo Municipal, el Alcalde y el Síndico Procurador
Municipal, respectivamente, del municipio San Sebastián de Los Reyes del estado
Aragua, contentivos, el primero de ellos, de la rescisión del contrato que
suscribiera dicho ente Municipal con la empresa accionante a objeto de explotar
la cantera “Agua Viva” ubicada en esa jurisdicción, el segundo, de la orden de
ejecución de la decisión anterior, y el tercero, de la apertura de un
Procedimiento Administrativo Sumario contra la mencionada empresa EMPRONACAL.
Igualmente, en
dicho fallo, la Sala declaró sin lugar la acción de amparo cuatelar propuesta, ordenando la remisión del
expediente a este Juzgado de
Sustanciación a los fines de que examine lo atinente a las causales de
inadmisibilidad indicadas en dicha sentencia; en este sentido, este Juzgado,
antes de proceder al análisis de las señaladas causales, observa:
Recibidas como fueron estas actuaciones en fecha 1º de
abril de 2004, compareció en esa misma fecha el abogado Carlos Desiderio Delgado, actuando en su carácter de apoderado de
la empresa Materias Primas Industriales, C.A., señalando mediante diligencia
que “...en el caso de autos el acto
administrativo de efectos particulares fue notificado a la interesada
Empronacal C.A. el día 02 de abril de 1997, y ésta ejerció contra dicho acto
administrativo el correspondiente recurso de nulidad conjuntamente con amparo
cautelar el día 14 de septiembre de 1998, es decir, que dicha acción o recurso
estaba ya indefectiblemente afectada de caducidad, puesto que dicho lapso se
venció el día 02 de octubre de 1997. Que el lapso de caducidad contado a partir
de la fecha de notificación a la empresa Empronacal C.A, del acto
administrativo de efectos particulares dictado por el ente municipal el día 20
de febrero de 1997, y mediante el cual se rescindió del contrato administrativo
preexistente, había empezado a correr desde el día 02 de abril de 1997...”.
Ahora bien, constata este Juzgado de lo antes alegado por
el apoderado de la empresa Materias Primas Industriales, C.A., que el acto de
fecha 20 de febrero de 1997, emanado del Concejo Municipal, por el cual
rescindió el contrato que suscribiera dicho ente Municipal con la empresa
accionante, ciertamente se encuentra afectado de caducidad, por cuanto el mismo
le fue notificado a la Empresa Nacional de Cal, C.A., (EMPRONACAL), en fecha 2 de abril de 1997, como así se
evidencia a los folios 127 y 128 de este expediente, y ésta acudió a la vía
jurisdiccional en fecha 14 de septiembre
de 1998, es decir, oportunidad en la cual ya había discurrido en su
totalidad el lapso de los seis (6) meses que tenía para tal fin, de conformidad
con lo previsto en al artículo 134 de la derogada Ley Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia, aplicable para aquel entonces y, cuyo contenido lo
reproduce en idénticos términos el aparte veinte del artículo 21 de la vigente
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de
Venezuela.
En cuya virtud, resulta forzoso para este Juzgado,
declarar la inadmisibilidad de la
presente acción de nulidad contra el mencionado acto de fecha 20 de febrero de
1997, con arreglo a lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de
Venezuela. Así se decide.
Establecido lo anterior, pasa este
Juzgado a proveer sobre la admisión de la acción de nulidad interpuesta contra los actos administrativos contenidos en la Resolución S/N, de fecha
11 de agosto de 1998, dictada por el Alcalde del municipio San Sebastián de los
Reyes del estado Aragua, que ordenó “...ejecutar
la medida de rescisión de contrato del Contrato [“originalmente acordada en
cesión ordinaria de la Cámara Municipal de pasada fecha 20 de febrero de 1997”]
de Interés Público Municipal originalmente suscrito con la sociedad mercantil
`Inversiones Flesimport C.A.´ y sucedida en la sociedad mercantil `Empresa
Nacional de Cal (Empronacal)´ en fecha 8 de Enero de 1976 (...), por el cual
ésta última explota la concesión de mina de piedra caliza que se asienta en el
sitio denominado `Cantera Agua Viva´...”; y la decisión Administrativa del
17 de agosto de 1998, notificada por oficio s/n, de fecha 20 de agosto de 1998,
dictada por el Síndico Procurador Municipal del municipio San Sebastián de los
Reyes del estado Aragua, en la cual se abrió Procedimiento Administrativo
Sumario, a fin de determinar las circunstancias del incumplimiento por parte de
Empronacal de la Resolución del Alcalde, a través de la cual se cerró la
explotación de la Cantera “Agua Viva”; y, en tal sentido, observa que revisadas como han sido las causales de
inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no
se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad
con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Alcalde
del municipio San Sebastián de Los Reyes del estado Aragua y al Síndico Procurador Municipal del municipio
San Sebastián de Los Reyes del estado Aragua, remitiéndoles copias
certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del
presente auto. Líbrense oficios.
La citación del Síndico
Procurador Municipal del municipio San Sebastián de Los Reyes del estado Aragua,
se practicara con arreglo a lo previsto en el segundo aparte del artículo 103
de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Líbrese el cartel a que se refiere el
aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho
siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte
diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela,
este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Alcalde del municipio San
Sebastián de Los Reyes del estado Aragua, el expediente administrativo
relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del
presente auto.
La Juez,
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade