SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 16 de septiembre de 2015

205º y 156º

 

Por sentencia Nro. 00284, publicada en fecha 24 de marzo de 2015, la Sala Político Administrativa aceptó la competencia que le fue declinada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares interpuesta el 21 de enero de 2000 por los apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO  INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA “SIMÓN BOLÍVAR” (I.A.A.I.M.), contra la sociedad mercantil SERVICIOS AVENSA, S.A. (SERVIVENSA).

Asimismo, en el citado fallo la Sala repuso la causa al estado de admisión y declaró “la nulidad de todo lo actuado”, con fundamento en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a tenor de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y, finalmente, ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de la notificación de dicha sentencia, y de emitir el pronunciamiento concerniente a la admisibilidad de la demanda, con prescindencia de la competencia ya decidida.

Recibidas las actuaciones el 16 de abril de 2015, se acordó, por auto de esa fecha, notificar a la parte actora y a la Procuraduría General de la República.

Practicadas las notificaciones ordenadas por este Juzgado, y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa así como las restantes causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que las mismas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda interpuesta. Así se declara.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 ibidem, se acuerda emplazar a la empresa Servicios Avensa, S.A. (SERVIVENSA), en la persona de su Presidente o cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, indicándole que debe comparecer ante este Juzgado a la audiencia preliminar.

Dicha audiencia se fijará una vez que conste en autos la citación practicada, así como la notificación de la Procuraduría General de la República, vencido como sea el lapso de noventa (90) días continuos otorgados con fundamento en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Admitida como ha sido la demanda y vistos los términos del libelo, el Juzgado, haciendo uso de la atribución conferida por el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera necesario en esta oportunidad notificar al ciudadano Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, en virtud de que la parte accionante se encuentra adscrita a ese Ministerio, y por cuanto la controversia se refiere al supuesto incumplimiento de un contrato de concesión que autorizaba a la demandada a hacer uso de las instalaciones “de los Aeropuertos adscritos al Ministerio” con competencia en transporte aéreo. Líbrese oficio, anexándole copia certificada de la sentencia N° 00284, del libelo, sus anexos y de esta decisión. (Folios 6 y 7 del expediente).

Por otra parte, en vista de que la representación judicial de la demandante solicitó, en el “PETITUM” del libelo, que se decrete “medida ejecutiva de embargo, a tenor de lo establecido en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil (…) sobre bienes propiedad de la demandada”, y que mediante la aludida sentencia N° 00284 fue declarada “la nulidad de todo lo actuado” por el Tribunal declinante, este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno de medidas, el cual se iniciará con la copia certificada de la demanda, de la presente decisión y demás documentos pertinentes; y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio. (Folio 12 del expediente).

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a esta última copia certificada del libelo, sus anexos y del presente pronunciamiento.

Finalmente, se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

                 La Jueza,

 

         Belinda Paz Calzadilla                          La Secretaria,                                   

                                              

                                                               Noemí del Valle Andrade

 

Exp. N° 2015-0066/DA-JS

En fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                  La Secretaria,