SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 22 de septiembre de 2015

205º y 156º

 

Por decisión Nro. 01138 publicada el 9 de octubre de 2013, la Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer y decidir el “recurso contencioso administrativo de nulidad” incoado por el abogado Andrés Amengual Sánchez,  inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 97.640, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFREDO ANTERO MATUTE GIL, titular de la cédula de identidad Nro. 9.665.417, contra la Resolución N° 01-00-000277 del 11 de diciembre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.118 de fecha 11 de febrero de 2009, dictada por el ciudadano CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual se sancionó al accionante con la “(…) Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un periodo de DIEZ (10) AÑOS (…)”. (Folios 10 y 109 del expediente. Destacado del texto).

Asimismo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a fin de que notificara el aludido fallo, y emitiera el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la pretensión ejercida, con prescindencia de la competencia ya analizada en la indicada sentencia.

Recibidas las actuaciones el 30 de octubre de 2013, por auto de la misma fecha se acordó notificar de la citada sentencia a las partes y a la Procuraduría General de la República.

Seguidamente, este Juzgado como alcance de la decisión dictada el 30 de octubre de 2013, acordó comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a objeto de practicar la notificación de la parte actora.

Por diligencias de fechas 28 de noviembre de 2013 y 29 de enero de 2014, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de las notificaciones practicadas a la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República, respectivamente.

Por auto dictado en fecha 19 de mayo de 2015, este órgano jurisdiccional acordó oficiar al Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, encargado de practicar la notificación de la parte actora, a los fines de que remitiera la comisión conferida en el estado en que se encontrase o notificara la razón por la que esta no había sido cumplida.

En fecha 14 de julio de 2015, constó en autos las resultas de la comisión, donde el Alguacil del Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la prenombrada Circunscripción Judicial, manifestó la imposibilidad de practicar la notificación del accionante en el domicilio procesal indicado.

Mediante auto del 15 de julio de 2015, este órgano jurisdiccional acordó, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fijar tanto en la cartelera de este Despacho como en la página web de este Alto Tribunal la boleta de notificación del accionante, advirtiéndole que vencidos como fuesen diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia de la Secretaria de haber cumplido con todas las formalidades, se entendería por notificado de la sentencia Nro. 01138 antes indicada.

Posteriormente, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia que el día 13 de agosto de 2015, fue retirada de la cartelera del Despacho la boleta de notificación del ciudadano Alfredo Antero Matute, dejando establecido que a partir de esa fecha, se entendería por notificado el prenombrado ciudadano.

Verificadas las notificaciones ordenadas por este órgano jurisdiccional, y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que las mismas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, así como al ciudadano Contralor General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, su reforma, de la documentación acompañada a este y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, a tenor de lo previsto en el artículo 79 eiusdem, se acuerda solicitar al ciudadano Contralor General de la República, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

                 La Jueza,

 

            Belinda Paz Calzadilla                                      La Secretaria,                                   

                                              

                                                                      Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2013-0128/DA-JS

En fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 

                                                                La Secretaria,