SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 22 de septiembre de 2015

205º y 156º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 13 de agosto de 2015, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 16 de julio de 2015, la abogada Elba Yudith Medina Moreno, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 26.148, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JAIR ELIZABETH CASTAÑEDA SUÁREZ, RODOLFO CASTAÑEDA SUÁREZ y JOSÉ EMERSON CASTAÑEDA SUÁREZ, titulares de la cédulas de identidad Nros. 12.232.009, 9.243.151 y 9.242.511, respectivamente, interpuso demanda de nulidad contra: a) el Decreto Presidencial N° 8.889, del 29 de marzo de 2012, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.896, de fecha 2 de abril de ese año, mediante el cual se crearon “(…) 62 Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias (AVIVIR) con una superficie total aproximada de 1.022,1ha, destinadas a la construcción de viviendas, denominadas: (…). 50. HACIENDA COROMOTO: (…) con una superficie de 1,87 (…)”; y b) el acto administrativo contenido en la Resolución N° 023 del 13 de enero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.584 de fecha 20 de ese mes y año, dictada por el entonces Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, hoy Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, en la que, entre otros puntos, resolvió: “(…) Artículo 1. Calificar de urgente la ejecución de la obra denominada 28 DE JULIO, conformada por un lote de terreno ubicado en la Avenida Rotaria cerca de Centro Hípico La Hacienda, Sector La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira. El cual tiene una superficie de terreno aproximada de Diez Mil Ciento Setenta Metros Cuadrados (10.170,00 mts2), (…) Artículo 2. En virtud de la calificación contenida en el artículo anterior, se ordena la Ocupación de Urgencia del bien inmueble antes identificado, (…)”, ubicado en la jurisdicción del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. (Folios 31, 32 y 36 del expediente. Resaltado del texto).

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión del Gobierno, al ciudadano Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, así como a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación que acompaña al mismo y de esta decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

A tenor  de lo previsto en el artículo 78, numeral 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se considera necesario en esta oportunidad notificar:

i)                       Al Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, ya que según lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto impugnado, este quedó encargado de la ejecución de dicho cuerpo normativo; y,

ii)                     Al Consejo Local de Planificación Pública del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, para que emplace a los Consejos Comunales ubicados en ese municipio, a fin de que emitan su opinión en la presente controversia, toda vez que en uno de los considerandos de la Resolución impugnada -que califica de urgente la ejecución de la obra “28 DE JULIO”- se indicó que dicha obra está conformada por un lote de terreno ubicado en la aludida ciudad de San Cristóbal, y que “la afectación de terrenos resulta prioritaria para la ejecución de proyectos habitacionales de Desarrollo Endógeno, construcción de urbanizaciones obreras a ser construidas por viviendas adecuadas de interés social (…)”. (Folio 36 del expediente).

 

         A fin de practicar la notificación del prenombrado Consejo Local de Planificación Pública, se acuerda comisionar suficientemente al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se concede como término de distancia nueve (9) días para la vuelta. Líbrense oficios y despacho, anexándoles copia certificada de este pronunciamiento.

 

 

         Igualmente, vista la naturaleza del Decreto impugnado y dado que en el mismo se ordenó la ocupación de varios inmuebles en virtud de la creación de “Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias (AVIVIR)”, circunstancia que involucra intereses colectivos, se acuerda la publicación del cartel de emplazamiento, a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, líbrese el respectivo cartel una vez que se deje constancia en el expediente de las notificaciones ordenadas en el presente auto.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las mencionadas notificaciones, así como la publicación del cartel de emplazamiento, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

A tenor de lo señalado en el artículo 79 eiusdem, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión del Gobierno, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla

                                                                                      La Secretaria,

                                                                                Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2015-0800/DA-JS

En fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                                                                   La Secretaria,