SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 23 de septiembre de 2015

205º y 156º

 

Por auto N° 276 del 13 de agosto de 2015, este Juzgado, procediendo con fundamento en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concedió a la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de dicha fecha, exclusive, “a los fines de que indique a este órgano sustanciador si el monto referido a la cuantía de la acción interpuesta -expresado en el (…) Capítulo V [del escrito libelar]- comprende los alegados daños y perjuicios o, en caso contrario, señale la estimación de estos últimos”. (Agregado del Juzgado).

Mediante diligencia presentada el 16 de septiembre de 2015, la abogada Heidy Delgado, identificada en autos, actuando con el carácter de apoderada judicial de la prenombrada empresa, procedió a dar respuesta al requerimiento formulado por este Juzgado, precisando al respecto lo siguiente:

“(…) esta representación manifiesta que la cuantía expresada en el escrito de demanda no incluye la cuantificación de los daños y perjuicios ocasionados a mi representada y, procede a estimarlos en los términos siguientes: (…) 1) La penalidad que opera de pleno derecho, calculada según los parámetros allí establecidos: (…) el monto de la penalidad por retardo en el cumplimiento del contrato de fecha 16 de septiembre de 2015, alcanza la cifra de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 1.871.100,00) (…) 2) Indemnización a consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados por el retraso del proveedor en el cumplimiento de sus obligaciones: (…) Dichos daños podemos estimarlos en un monto igual al setenta y cinco por ciento (75%) que le fue entregado al proveedor para la ejecución del Contrato, es decir, DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.642.500) (…)”.

 

En ese sentido, la representante de la parte actora consignó documentación anexa a la indicada diligencia donde señala que:

“(…) A los efectos de determinar el valor de la presente demanda, que en esta oportunidad fijamos en razón de los conceptos adeudados (sin inclusión de los intereses moratorios y la corrección monetaria, que se peticiona a través de experticia complementaria del fallo) (…) estimamos la presente demanda en la cantidad de VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIEN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 21.767.100,00) (…)”. (Folios 87, 88 y 105 del expediente. Resaltado del texto).

 

Destacado lo anterior, revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda interpuesta. Así se declara.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda emplazar a la empresa Matrix Aviation, INC., domiciliada en 5280 N.W. 20th TERR. HGR 58, STE 606 & 607 Fort Lauderdale Executive Airport, Florida, Estado Unidos de América, FL33309 (conforme a lo indicado por los apoderados de la parte actora en el Capítulo VII del escrito libelar), en la persona de su Presidente ciudadano Guillermo Alejandro Enrique Carabajal o cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales; y a la sociedad mercantil Seguros Universitas, C.A., en la persona de cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, indicándoles que deben comparecer ante este Juzgado a la audiencia preliminar.

A los fines de tramitar la citación de la contratista demandada, se acuerda librar rogatoria a cualquier Tribunal competente con sede en la ciudad de Florida de los Estados Unidos de América. Se concede como término extraordinario de la distancia cuatro (4) meses, que comenzará a discurrir una vez consten en autos las resultas de la citación practicada.

Compúlsese el libelo, el escrito presentado por la actora el 16 de septiembre de 2015, y la presente decisión, con sus correspondientes autos de comparecencia.

Admitida como ha sido la demanda y vistos los términos del libelo, el Juzgado, haciendo uso de la atribución conferida por el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera necesario en esta oportunidad notificar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, en virtud de que la empresa demandante se encuentra adscrita a ese Ministerio, y por cuanto la controversia se refiere al supuesto incumplimiento de un contrato suscrito para la adquisición de servicios y suministros de repuestos aeronáuticos requeridos para la recuperación de la flota de aeronaves de Corpoelec que atiende los requerimientos de servicio aéreo necesario para el mantenimiento del Sistema Eléctrico Nacional. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del libelo, sus anexos y de esta decisión. (vid. Folio 25 y vto. del expediente).

La audiencia preliminar se fijará una vez que consten en autos las citaciones ordenadas, la notificación referida supra y la de la Procuraduría General de la República, y vencido como fuere tanto el lapso concedido como término de la distancia, como el de noventa (90) días continuos a que se refiere el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a esta última copia certificada del libelo, sus anexos y del presente pronunciamiento.

 

Por otra parte, en vista de que la representación judicial de la demandante solicitó, en el Capítulo VI del libelo, que se decrete “MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la empresa MATRIX AVIATION, INC así como de su garante SEGUROS UNIVERSITAS, C.A.”, e igualmente requirió “MEDIDA CAUTELAR  INNOMINADA DE OCUPACIÓN, POSESIÓN, USO Y ADMINISTRACIÓN, mediante la cual se ponga en posesión inmediata por orden judicial de las aeronaves TWIN COMMANDER 690, SIGLAS YVO149 y BELL 412 SIGLAS YVO156 a la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC)” (vid. folio 15); este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno de medidas, el cual se iniciará con la copia certificada de la demanda, de la presente decisión y demás documentos pertinentes; y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

Finalmente, se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

      La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla

La Secretaria,

    Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2015-0791/DA-JS

En fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015) se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,