SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 24 de septiembre de 2015

205º y 156º

 

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la representación de la República Bolivariana de Venezuela, se pasa a decidir en los términos siguientes:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas presentado en la Audiencia de Juicio por el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se decide.

Finalmente, notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, anexándoles copias certificadas de las decisiones de pruebas.

    La Jueza,

 

        Belinda Paz Calzadilla

     La Secretaria,

 

         Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2013-1387/DA.JS

En fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,