SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN.

 

Caracas, 24 de septiembre de 2015

205º y 156º

 

Por sentencia Nro. 00304, publicada el 25 de marzo de 2015, la Sala Político-Administrativa aceptó la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de nulidad interpuesto en fecha 14 de julio de 2014, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada Nancy Villamizar Polanco, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 33.744, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SM PHARMA, C.A., contra las Providencias Administrativas Nros. 2013-0024 y 2013-0032 de fechas 10 de junio y 12 de agosto de 2013, emanadas de la DIRECCIÓN DE INSPECTORÍA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO, así como contra el Auto de homologación del 6 de enero de 2014, dictado por la entonces Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, con ocasión de la “(…) Convención Colectiva [celebrada] bajo el marco de una Reunión Normativa Laboral para la rama de actividad económica de la INDUSTRIA QUÍMICO FARMACÉUTICA (LABORATORIOS, CASA DE REPRESENTACIÓN Y ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS). (Folio 321 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Asimismo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de que, previa notificación del aludido fallo a la parte actora y a la Procuraduría General de la República, fuesen verificadas las causales de inadmisibilidad, con prescindencia de la competencia ya analizada en la indicada sentencia.

Recibidas las actuaciones el 16 de abril de 2015, practicadas las notificaciones ordenadas por este Juzgado mediante auto de la misma fecha, y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa así como las restantes causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que las mismas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad interpuesta. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la Procuraduría General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación que acompaña al mismo y de este auto. Adjúntese adicionalmente a las notificaciones que habrán de practicarse en la persona de la Fiscal General de la República y del citado Ministro, copia certificada de la sentencia dictada por la Sala con el N° 00304, publicada el 25 de marzo de 2015. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Visto que la controversia planteada guarda relación con la discusión y homologación de una Convención Colectiva de Trabajo bajo el marco de una Reunión Normativa Laboral del sector de la industria química-farmacéutica, se ordena librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones debidamente practicadas, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, para que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

Se deja establecido que una vez que conste en las actas el cartel publicado, se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ibidem.

Asimismo, por cuanto en el Capítulo V del escrito libelar fue solicitada medida cautelar de suspensión de efectos (vto. del folio 16 y siguientes), se acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se iniciará con copia certificada del libelo, su documentación anexa y de esta decisión; y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

Finalmente, a tenor de lo previsto en el artículo 79 del indicado texto legal, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                                La Secretaria,

                                                                     

                                                                   Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2015-0159/DA-JS

En fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                                           La Secretaria,