SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 30 de septiembre de 2015

205º y 156º

 

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 24 de septiembre de 2015, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 12 de agosto de 2015, la ciudadana LOSBEYDA PEDRIQUE TORO, titular de la cédula de identidad N° 8.805.542, asistida por el abogado Oscar Enrique Bohórquez Hurtado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 16.067, ejerció acción de nulidad en virtud del silencio administrativo verificado frente al recurso jerárquico incoado el 21 de noviembre de 2014, ante el entonces ciudadano Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA, contra el acto administrativo s/n dictado el 20 de agosto de 2014 por la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, mediante el cual se decidió, entre otros aspectos: “(…) PRIMERO: Se AVALA la solicitud de rescisión unilateral de contrato, presentada por la empresa L´UNION, C.A. contra la ciudadana [recurrente] (…) con ocasión de un contrato suscrito entre ambas partes en fecha 13 de Mayo del año dos mil nueve (2009), (…) cuyo objeto era una vivienda constituida por un apartamento identificado con el número y letra A-3A, que forma parte del Centro Comercial Residencial Torre Imperial, situada en el Número 97, del cruce de la calle Boyacá entre las calles Carabobo y Pichincha de la ciudad de Maracay del Estado Aragua (…) SEGUNDO: Se ordena a la solicitante reintegrar los montos pagados por la ciudadana LOSBEYDA PEDRIQUE TORO en los términos y condiciones contemplados en el artículo 20 de la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria (…)”. (Folio 47 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la Procuraduría General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación que acompaña al mismo y de esta decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, se ordena la notificación de la sociedad mercantil L´Union, C.A., en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo que dio origen a la presente acción de nulidad. Líbrese boleta, anexándole copia certificada de esta decisión.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, a tenor de lo previsto en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                          La Secretaria,

                                           

                                            Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2015-0868/DA-JS

En fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                   La Secretaria,