Caracas, 30 de septiembre de 2015

205º y 156º

 

Mediante auto Nro. 236 del 21 de julio de 2015, este órgano jurisdiccional observó que si bien el apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación M.M.Q., C.A. indicó en el escrito libelar que la resolución impugnada fue notificada el 8 de septiembre de 2014, el oficio de notificación que anexó en copia simple al libelo (Nro. 1418, suscrito el 17 de julio de 2014 por el Director General de Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Salud), no contiene dato alguno acerca de su recepción por la accionante; circunstancia que impedía entonces analizar la caducidad de la acción. Como consecuencia de ello, y a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la demanda, este Juzgado estimó necesario, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitar los antecedentes administrativos del caso al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Salud.

En fecha 23 de septiembre de 2015, constó en autos el oficio Nº 219 del día 1° de ese mes y año, emanado del ciudadano Director (E) del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del citado Ministerio, anexo al cual remitió el expediente administrativo solicitado.

Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el mencionado expediente se ha podido evidenciar que cursan en este, entre otras actuaciones, tanto el acto administrativo primigenio como la providencia que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por la aludida empresa, más no se hallan en el mismo la decisión que habría resuelto el recurso jerárquico interpuesto por la hoy actora ni, mucho menos, el oficio relativo a su notificación.

Siendo ello así, y visto que la parte recurrente consignó con el libelo copia simple de un acto en el que se declara “SIN LUGAR el Recurso Jerárquico in commento, así como del aludido Oficio identificado con el N° 1418, del 17 de julio de 2014, este Juzgado estima necesario oficiar nuevamente al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Salud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que dentro de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del oficio correspondiente, informe a este órgano sustanciador si se encuentran en su poder las siguientes documentales y, de ser el caso, remita copias certificadas de las mismas:

a) Resolución dictada por ese Despacho, mediante la cual se declaró “SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el (…) Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil (…) [recurrente] en contra del acto administrativo contenido en el Oficio N° 000075 de fecha 19 de febrero de 2014, suscrito por el Director General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, mediante el cual se ratifica la Providencia Administrativa N° 075-08, que decide el procedimiento sumario signado bajo el N° AL-SACS-08-95, y se le indica que se mantiene vigente la imposición de la Multa por la cantidad de DOCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (200 U.T.), es decir, NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100.- (Bs. 9.200,00), por no observar las condiciones higiénicas sanitarias, funcionales y arquitectónicas requeridas para el funcionamiento de [su] (…) establecimiento”; acto impugnado en la presente causa.

b) Oficio N° 1418, librado el 17 de julio de 2014 por el Director General de Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Salud, donde se evidencie la fecha de su recepción por la empresa Corporación M.M.Q., C.A. a propósito de su notificación de la resolución recurrida en sede jurisdiccional, descrita supra.

Se deja sentado que, una vez vencido el señalado lapso sin que haya sido consignada la documentación requerida, este Juzgado pasará a decidir sobre la admisibilidad del recurso con los elementos que cursen en autos.

La Jueza,

 

 Belinda Paz Calzadilla

                                                                La Secretaria,

                                                                 

                                                                   Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2015-0373/DA-JS

En fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                         La Secretaria,