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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de septiembre de 2018
208º y 159º
Mediante decisión N° 478 de fecha 1° de agosto de 2018, este Juzgado, entre otros aspectos, ordenó: i) “notificar al Ministro del Poder Popular para la Alimentación, así como a los Presidentes de la Empresa de Propiedad Social Agropatria, S.A. y de la Corporación Única de Servicios Productivos y Alimentarios, C.A., a los fines de su conocimiento de la existencia de la presente causa, instándolos a que informen qué organismo ha asumido los juicios de la empresa CVA Empresa Comercializadora de Insumos y Servicios Agrícolas, S.A., verificado lo cual continuará el juicio en fase de citación de la codemandada sociedad mercantil Construcciones Deinacar, C.A.”; y ii) “considerando que en el presente caso se encuentran involucrados los intereses patrimoniales de la República, así como el tiempo transcurrido desde que fue practicada la notificación de la Procuraduría General de la República (30.11.17), estima oportuno notificarla nuevamente e instarla a que lleve a cabo las actuaciones que estime pertinentes para la tutela de los derechos en litigio y, en consecuencia, suministre –de ser posible- la respectiva información indicada en el párrafo que antecede, la cual resulta indispensable para dar continuidad al proceso, ello en estricto cumplimiento de las normas que rigen la actuación de la Procuraduría General de la República en juicio”. (Resaltado del texto. Folios 433 y 434 del expediente).
Por diligencia del 7 de agosto de 2018, los abogados Ivonne Parra y Luis Sarmiento, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 36.323 y 183.643, respectivamente, en representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, expusieron lo siguiente: i) consignaron copia certificada de los “Estatutos” de la sociedad mercantil Construcciones Deinacar, C.A., a los fines de que se “realice[n] todas las diligencias pertinentes para la notificación de todas las personas naturales y jurídicas que aparezcan en los mismos, emitiendo pronunciamiento al respecto”; ii) requirieron que al momento que se “dicte la sentencia en la presente causa, a favor de [su] representada, se aplique la INDEXACIÓN o/y CORRECCIÓN MONETARIA, asimismo cualquier otro método que sea más favorable a los intereses patrimoniales de la República”; iii) solicitaron que “la presente causa se ejerza contra la empresa CONSTRUCCIONES DEINACAR, C.A., y SEGUROS PREMIER, C.A.”; y iv) que “finalmente sean impulsadas las medidas cautelares”. (Folio 435 del expediente).
Ahora bien, la representación delegada de la República por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, compareció en virtud de la notificación practicada a dicho despacho el 18 de octubre de 2017, según lo ordenado en auto de este Juzgado de fecha 27 de septiembre del mismo año; ello por cuanto había resultado impracticable la notificación de la sociedad mercantil actora, en virtud del proceso de supresión y liquidación del que fuera objeto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto N° 355 del 28 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.238 de esa misma fecha.
A todo evento y considerando las circunstancias particulares del caso, así como los posibles organismos e intereses involucrados con motivo del referido proceso de supresión y liquidación de la sociedad mercantil actora, todo lo cual fue advertido en la decisión N° 478 del 1° de agosto de 2018 dictada por este órgano jurisdiccional, en la que se ordenó a los fines de la continuidad de la causa, la notificación del órgano ministerial, empresas del Estado y la Procuraduría General de la República, indicados en el encabezado de esta decisión; este Juzgado en aras de garantizar el derecho a la defensa en el marco de un debido proceso y evitar posibles reposiciones futuras del juicio, considera necesario la práctica de las aludidas notificaciones en el presente caso -cuyos oficios debidamente librados cursan en el expediente-, incluyendo a tal efecto copia de la diligencia de fecha 7 de agosto de 2018, así como del presente pronunciamiento.
De manera que, una vez verificadas las notificaciones in commento, continuará el juicio en fase de citación de la codemandada sociedad mercantil Construcciones Deinacar, C.A., ello conforme a los elementos cursantes a los autos y las disposiciones adjetivas aplicables.
Por otra parte, como quiera que en la diligencia consignada el 7 de agosto del año en curso, la representación de la República expuso argumentos relacionados con la medida de embargo preventivo requerida y dirigidos, en definitiva, a “impulsa[r] las medidas cautelares”, en los términos acordados por la Sala en su sentencia N° 699 de fecha 25 de mayo de 2011; se ordena compulsar al cuaderno separado abierto con ocasión de la pretensión cautelar accesoria formulada en el libelo -nomenclatura AA40-X-2011-000038-, copia certificada de dicha diligencia y de este pronunciamiento a los fines conducentes. (Agregado del Juzgado. Folio 435 del expediente).
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo contemplado en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del presente pronunciamiento.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla La Secretaria,
Doris M. Baptista Pérez
Exp. N° 2011-0189
En fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,