SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 18 de septiembre de 2018

208º y 159º

         En fecha 20 de julio de 2018, la ciudadana LIZ FLORES, titular de la cédula de identidad N° 6.452.090, actuando “como trabajadora al servicio de la Corporación Venezolana de Televisión C.A. (VENEVISIÓN), y afiliada al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE LOS MEDIOS AUDIOVISUALES DE VENEZUELA (SINTRAPROAV)”, asistida por el abogado Orlando Reinoso, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 162.242, interpuso demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 394 de fecha 12 de junio de 2018, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO, mediante la cual se declaró, entre otros aspectos, “INADMISIBLE el recurso jerárquico (…) interpu[esto] [por la accionante y otros ciudadanos] contra el Auto N° 2018-0337 de 6 de abril de 2018, (…) dictado por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (…)”, en el cual se decidió “Registrar a la organización sindical denominada: SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE VENEVISIÓN (SINTRAVENEVISION) (…)”, y se emitió pronunciamiento sobre las consecuencias jurídicas que de ello derivan. (Folios 1 y 21 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

         Recibido el expediente procedente de la Sala y habiéndose dado cuenta de ello el 7 de agosto de 2018, se pasa a emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, en los términos siguientes:

         Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatado como ha sido que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

         En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, así como a la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

         La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, se ordena notificar a los ciudadanos Douglas Rísquez y Mervin Henríquez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.803.843 y 7.774.258, respectivamente, quienes interpusieron conjuntamente con la accionante el recurso jerárquico contra el acto administrativo primigenio (Auto N° 2018-0337 de 6 de abril de 2018, dictado por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales); así como también, a los ciudadanos José Salazar y Rivas Edduan Said, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.175.213 y 9.488.196, respectivamente, en su carácter de “promoventes de la (…) organización sindical denominada SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE VENEVISIÓN (SINTRAVENEVISION) [quienes solicitaron] su registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 382 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras”, por ser los dos primeros y el Sindicato registrado por los dos últimos, destinatarios directos del acto impugnado, todo ello conforme a lo dispuesto en la sentencia de la Sala Constitucional N° 438, de fecha 4 de abril de 2001. Así, a objeto de practicar su notificación personal, y como quiera que aún el expediente administrativo -en el cual pudiesen constar sus respectivas direcciones- no ha sido remitido a este órgano jurisdiccional, se insta a la parte recurrente a suministrar a este Juzgado los datos relativos al domicilio de los prenombrados ciudadanos. Líbrense boletas, anexándoles copia certificada de esta decisión.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE), al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a objeto de que suministren las direcciones de los referidos ciudadanos que aparecen registradas en sus respectivos archivos. Líbrense oficios, anexándoles copia certificada de esta decisión.

Por otro lado, del examen de las actas procesales se constata que corre inserto a los folios treinta y dos (32) al cuarenta y cuatro (44) el listado (en copias simples) de firmas de “todos [los] trabajadores y trabajadoras de la Corporación Venezolana de Televisión VENEVISIÓN”, por medio del cual solicitaron “(…) la constitución de un nuevo Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras, (SINTRAVENEVISIÓN) (…)”; ello permite inferir que en el presente asunto podrían verse afectados derechos o intereses de terceros. (Agregado del Juzgado).

         Así, en razón de los aspectos antes destacados, se acuerda librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el día de despacho siguiente a aquel en que consten en autos las notificaciones ordenadas y vencido como sea el lapso de ocho (8) días de despacho a que se refiere el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Dicho cartel deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, a fin de que los interesados comparezcan a informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

         Se deja establecido que una vez que curse en autos el cartel publicado, se remitirá el expediente a la Sala, a objeto de que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

         En lo atinente a la solicitud formulada por la parte accionante en los  capítulos VII”, “VII.I”, VII.II”, “VII.III” del escrito libelar, con fundamento en el artículo 103 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dirigida a que se acuerde “(…) con EXTREMA URGENCIA (…)”, “(…) la suspensión de los efectos de la resolución ministerial impugnada y, consecuentemente, del Auto N° 2018-0337 de 6 de abril de 2018, (…) dictado por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (…)”; este Juzgado, conforme a lo preceptuado en el artículo 105 de la mencionada ley, ordena abrir el respectivo cuaderno separado -el cual se iniciará con la copia certificada de los recaudos pertinentes- y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio. (Folios 7 al 9 del expediente).

         Finalmente, con fundamento en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

        La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla                                                          La Secretaria,

 

                                                                                   Doris M. Baptista Pérez

Exp. N° 2018-0543/DA-JS

En fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                           La Secretaria,