SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 20 de septiembre de 2018

208º y 159º

 

El 26 de julio de 2018, el abogado Wilmer Jesús Guevara Blanco, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.008, en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información, presentó escrito de pruebas con ocasión de la Audiencia de Juicio celebrada en el marco de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Dubraska Galarraga y José Valentín González, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 84.651 y 42.249, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Emisora Caracas FM 92.9, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GST-RS-00420 (sin fecha), dictada por el entonces Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, y notificada el 25 de agosto de 2017 (a través del Oficio DG/GGO/GST/N°: 0723 de la misma data), mediante la cual, entre otros aspectos, resolvió: i) “(…) NEGAR la solicitud de renovación de la Habilitación de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta N° HRCF-05395 y de la Concesión de Radiodifusión N° CRDF-05367 (…)”; ii) “Declarar la EXTINCIÓN de la Habilitación de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta N° HRCF-05395 y de la Concesión de Radiodifusión N° CRDF-05367 (…)”; iii) DECLARAR la terminación del Contrato de Concesión N° CRDF-05367-C (…) [de] fecha 22 de abril de 2009 (…)”; y iv)RETOMAR la porción de espectro radioeléctrico, otorgada a favor de la [recurrente]”. (Folios 66 vto. y 67 del expediente. Destacado del texto y agregado del Juzgado).

Recibido el presente expediente de la Sala, se dio cuenta el 2 de agosto de 2018, y por auto de la misma fecha se estableció que el lapso de tres (3) días de despacho para formular oposición a las pruebas promovidas en la audiencia de juicio, comenzaría a discurrir a partir de dicha fecha, exclusive.

Transcurrido el aludido lapso y siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la representación de la República, se pasa a decidir en los términos siguientes:

A) En el “CAPÍTULO I” intitulado “PUNTO PREVIO” del escrito in commento, dicha representación consignó las siguientes documentales:

1.- Copia simple del “Decreto N° 2.378 (…) Sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.238, de fecha 13 de Junio (sic) de 2016”, específicamente su artículo 33 que asigna al “Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información (…) la competencia, sobre la regulación de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico”, marcada como Anexo A. (Folios 125 vto., 140 y 141 del expediente).

2.- Copia simple de la Gaceta Oficial N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, que contiene parcialmente el texto de la “Constitución [de la República] Bolivariana de Venezuela, en su numeral 28 del artículo 156”, que consagra el “marco jurídico que regula el uso del espectro radioeléctrico”, marcada como Anexo B. (Agregado del Juzgado. Folios 125 vto., 142 y 143 del expediente).

3.- Copia simple del “Decreto (…) N° 641 publicado en [la] Gaceta Oficial N° 40.311 de fecha 9 de diciembre de 2013”, que “oficializó [el] traspaso [de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL] al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación  y la Información”, marcada como Anexo C. (Resaltado del texto y agregado del Juzgado. Folios 127 vto., 144 y 145 del expediente).

Se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las enunciadas instrumentales, y como quiera que estas cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se declara.

B) En el “CAPÍTULO IV” del mencionado escrito en el aparte intitulado DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES”, el representante de la República, con fundamento en lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, “en concordancia con los artículos 395, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil”, promovió las siguientes instrumentales (folio 137 vto. del expediente):

1.-  “[M]arcad[a] con la letra ‘D’ copia simple (…) de treinta (30) folios, Cuenta N° 426 contentiv[a] [de] la Transformación de Título Administrativo comprendid[a] [por] las siguientes documentales” (Resaltado del texto y agregado del Juzgado. Folios 137 vto. y 146 al 175 vto. del expediente):

“• Habilitación de Radiodifusión Sonora y Televisiva Abierta N° HRCF-05395 de Fecha 01 de abril de 2009. (Folios 147 al 150 vto. del expediente judicial y folios 1 al 4 vto. del expediente administrativo).  

          

Concesión de Radiodifusión N° CRDF-05367 de fecha 01 de abril de 2009. (Folios 151 al 153 vto. del expediente judicial y folios 5 al 7 vto. del expediente administrativo).      

      

•   Contrato N° CRDF-05367-C, de fecha 22 de abril de; 2009. (Folios 154 al 160 del expediente judicial y folios 8 al 14 del expediente administrativo).          

  

•   Informe [N° CRDF-05367-I] de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de fecha 24 de marzo de 2009, para: la transformación del Título Administrativo. (Folios 161 al 163 del expediente judicial y folios 15 al 17 del expediente administrativo). 

           

•  Punto de Cuenta N° 000127 de fecha 01 de abril de 2009, aprobación de la transformación del Título Administrativo. (Folio 164 del expediente judicial y folio 18 del expediente administrativo).        

    

•  Punto de Cuenta N° 000329 de fecha 31 de marzo de 2009, aprobación de la transformación del Título Administrativo. (Folio 164 vto. del expediente judicial y folio 19 del expediente administrativo).          

• Comunicación N° GST/001027 (sic) de fecha 03 de abril de 2009, notificación donde se resuelve Transformar el Título Administrativo de Concesión a la Sociedad Mercantil EMISORA CARACAS FM 92.9, C.A., (ante[s] denominada PROMOCIONES ARIETE, C.A.). (Folios 165 y su vto. del expediente judicial y folios 20 y 21 del expediente administrativo).    

        

• Informe Legal de fecha 17 de febrero de 2009, Transformación de Título Administrativo; Radiodifusión Sonora y Televisiva Abierta. (Folios 166 al 169 del expediente judicial y folios 22 al 24 vto. del expediente administrativo). 

 

• Informe Técnico de fecha 23 de abril de 2008,  sobre Habilitación de Radiodifusión Sonora y Televisiva Abierta (Transformación). (Folios 169 vto. al 170 del expediente judicial y folios 25 y su vto. del expediente administrativo).

            

• Comunicación de fecha 22 de marzo de 1985, de la Sociedad Mercantil EMISORA CARACAS FM 92.9, C.A., (ante[s] denominada PROMOCIONES ARIETE, C.A.) al Ministerio del Transporte y Comunicación, donde hace solicitud de una licencia y asignación de una frecuencia modulada estereofónica. (Folio 170 vto. del expediente judicial y folio 26 del expediente administrativo).

            

• Comunicación N° 04121 de fecha 18 de noviembre de 1997, de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones donde autoriza el traspaso de la Frecuencia Modulada 92.9 MHz. Canal 25, Clase ‘A’ a favor de la Sociedad Mercantil EMISORA CARACAS FM 92.9, C.A., (ante[s] denominada PROMOCIONES ARIETE, C.A.). (Folios 171 al 173 del expediente judicial y folios 27 al 30 del expediente administrativo).        

 

• Comunicación N° 00182 de fecha 03 de abril de 1992, de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones donde autoriza el inicio de operaciones de la Frecuencia Modulada 92.9 MHz. Canal 25, Clase ‘A’ a favor de la Sociedad Mercantil EMISORA CARACAS FM 92.9, C.A., (ante[s] denominada PROMOCIONES ARIETE, C.A.). (Folio 174 del expediente judicial y folio 32 del expediente administrativo).             

 

• Comunicación GST N° 001271 de fecha 21 de febrero de 2002, de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones donde autoriza el proyecto de enlace de estudio - planta de la estación de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, a favor de la Sociedad Mercantil EMISORA CARACAS FM 92.9, C.A., (ante[s] denominada PROMOCIONES ARIETE, C.A.) (Folios 174 vto. al 175 vto. del expediente judicial y folios 33 al 35 del expediente administrativo)”. (Agregado del Juzgado. Folios 137 vto. y 138 del expediente).

 

2.-Promov[ió] y consign[ó] marcado con la letra ‘E’ copia simple (…) de ocho (8) folios, Cuenta N° 36 contentivo [de] la Resolución N° GST-RS-00420, comprendido [por] las siguientes documentales (Resaltado del texto y agregado del Juzgado. Folios 138 y 176 al 183 del expediente):

“• Oficio de Notificación N° DG/GGO/GST/0723 de fecha 25 de agosto de    2017, de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones donde se ordena el cese de operaciones de la Frecuencia Modulada 92.9 MHz. Canal 25, Clase ‘A’, como consecuencia de la negativa a la solicitud de renovación. (Folios 64 y su vto. (marcado Anexo B del libelo), 177 y su vto. del expediente judicial y folios 36 y su vto. del expediente administrativo).             

• Informe de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones N° GST-RS-00400-I de fecha 15 de agosto de 2017, donde se detalla los fundamentos de hecho y de derecho conclusivo por encontrarse en vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la concesión, habilitación o permiso a favor de la Sociedad Mercantil EMISORA CARACAS FM 92.9, C.A., (ante[s] denominada PROMOCIONES ARIETE, C.A.). (Folios 178 al 179 vto. del expediente judicial y folios 37 al 38 vto. del expediente administrativo).   

       

• Resolución   N°   GST-RS-00420,   de[l]   Ministerio   del   Poder Popular para la Comunicación e Información (MIPPCI), donde se detalla los fundamento[s] de hecho y derecho a la cual resuelve Negar la solicitud de renovación de la Habilitación de Radiodifusión Sonora, Extinguir la Habilitación de Radiodifusión Sonora, ordena el cese de operaciones de la estación de radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada 92.9 MHz. Canal 25, Clase ‘A’, a favor de la Sociedad Mercantil   EMISORA   CARACAS  FM   92.9,   C.A., (ante[s] denominada PROMOCIONES ARIETE, C.A.). (Folios 65 al 67 (marcado Anexo B del libelo), 180 al 182 del expediente judicial y folios 39 al 41 del expediente administrativo).

 

• Punto de Cuenta N° 101, Agenda 101, de fecha 25 de agosto de 2017, donde se aprueba la Extinción de la Habilitación de Radiodifusión Sonora, así como la concesión de radiodifusión N° HRCF-05395; CRDF-05367, donde ordena el cese de operaciones de la estación de radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada 92.9 MHz. Canal 25, Clase ‘A’, a favor de la Sociedad Mercantil EMISORA CARACAS FM 92.9, C.A., (ante[s] denominada PROMOCIONES ARIETE, C.A.) (Folios 182 vto. y 183 del expediente judicial y folios 42 y su vto. del expediente administrativo)”. (Agregado del Juzgado. Folio 138 del expediente).

 

Como punto previo, advierte este Juzgado que las documentales descritas en los numerales 1 y 2 que preceden, consignadas por la promovente en copias simples adjuntas al escrito de pruebas, fueron producidas algunas de ellas por la misma parte actora en originales junto con el libelo y todas constan en copias certificadas en el expediente administrativo, como fue detallado a los folios indicados supra.

Precisado lo anterior, se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las aludidas documentales, y como quiera que estas cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

        La Jueza,

 

 

Belinda Paz Calzadilla                                             La Secretaria,

 

 

                                                              Doris M. Baptista Pérez

Exp. N° 2018-0135/DA-JS

En fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 

                                                     La Secretaria,