SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 20 de septiembre de 2018

208º y 159º

Por escrito presentado el 19 de julio de 2018, el ciudadano PEDRO DANIEL GUTIÉRREZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.234.597, debidamente asistido por el abogado Wilmen Yohan Romero Perozo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 111.536, interpuso “Demanda de Nulidad [conjuntamente con suspensión de efectos y medida cautelar innominada] contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en [la] Resolución N° 01-00-000662 de fecha 20 de noviembre de 2017, notificada (…) en fecha 14 de febrero de 2018, emitido por la Contraloría General de la República”, a través de cual se declaró “sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el [recurrente] (…) y, en consecuencia, confirm[ó] la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de seis (06) años, contenida en la Resolución N.° 01-00-000008 de fecha 07 de enero de 2016”. (Folios 1 y 55 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Recibidas las actas procesales procedentes de la Sala, se dio cuenta el 9 de agosto de 2018, por lo que siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, sin que las mismas se encuentren presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Contralor General de la República, así como a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copias certificadas del recurso, de esta decisión y demás documentos pertinentes. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por otra parte, en vista de que en el capítulo “IV” del libelo de la demanda, intitulado “DE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS”, el recurrente solicitó que sea decretada la aludida providencia cautelar con arreglo a lo “(…) establecid[o] en el artículo 104 de la (…) Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia” (sic), este Juzgado debe advertir que la última de las disposiciones legales invocadas se encuentra derogada, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en el referido medio oficial con el N° 39.522 del 1° de octubre de 2010), texto legal que rige en la actualidad. (Folio 15 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Adicionalmente, se observa que el recurrente pidió que conjuntamente con la medida de suspensión de efectos solicitada se ordene, por vía cautelar, el cese de la inhabilitación, a fin de que el accionante “…pueda prestar servicios en la administración pública mientras se dilucida la pretensión hecha valer…” (Sic. Folio 18)

En razón de lo anterior y como quiera que el actor fundamentó su pretensión en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este órgano sustanciador, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado -el cual se iniciará con la copia certificada de los recaudos pertinentes- y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, a tenor de lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, con fundamento en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al Contralor General de la República, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

      La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla

                                                                      La Secretaria,

                                                                     Doris M. Baptista Pérez

Exp. N° 2018-000542/DA-JS

En fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                                La Secretaria,