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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de septiembre de 2018
208º y 159º
Mediante escrito presentado el 25 de julio de 2018, la abogada Felicia Escobar Vásquez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 39.874, actuando con el carácter de apoderada judicial de la “(…) sociedad mercantil SEMENTES PRODUCTIVA LTDA, Sociedad constituida conforme a las leyes de Brasil (…), representada por el ciudadano OSCAR STROSCHÖN, de nacionalidad Brasilero (…) portador del pasaporte emitido por la República Federativa del Brasil N° FG287292 y domiciliado en la Cuidad de Formosa, Estado de Goiás-Brasil (…)” (sic), interpuso contra la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL AGROPATRIA, S.A. -empresa del Estado adscrita al entonces Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (actualmente Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras)-, demanda por cumplimiento de contrato y cobro de cantidades dinerarias reclamadas en moneda extranjera con ocasión del contrato suscrito por las partes en fecha 26 de agosto 2014, distinguido con el alfanumérico “CJ-AGROP-SUM-013-2014”, cuyo objeto era la “(…) ADQUISICIÓN DE SEMILLA DE CARAOTAS NEGRAS”. (Sic. Folios 1 y 55 del expediente. Resaltado del texto).
En fecha 18 de septiembre de 2018, se dio cuenta de la recepción del expediente remitido por la Sala y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la acción incoada, en los siguientes términos:
Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y por cuanto estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.
En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena emplazar a la sociedad mercantil EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL AGROPATRIA, S.A., en la persona de su Presidente o en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezca ante este Juzgado a la audiencia preliminar. Dicho acto se fijará una vez que se verifiquen tanto la citación de la demandada -en los términos que se precisarán infra-, como las notificaciones acordadas en esta decisión, y fenecido el lapso a que se refiere el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
A los fines de la citación anterior, se aprecia que en la “CLÁUSULA TERCERA” del documento contentivo del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de dicha sociedad mercantil, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.932 del 29 de mayo de 2012, se estableció lo relativo a su domicilio. Concretamente, dicha norma prevé que: “(…) ‘AGROPATRIA’ tendrá su domicilio en la Calle Independencia Norte N° 39-18, Ciudad de Cagua, Estado Aragua (…)”.
Por tanto, tomando en cuenta la previsión anterior, y que además la dirección anotada coincide con la expresada en la “CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA” del contrato en el cual se fundamenta la pretensión de la actora (folio 60), este Juzgado, a los fines practicar la citación de la Empresa de Propiedad Social Agropatria, S.A., acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que resulte competente previa distribución. Se conceden dos (2) días continuos como término de la distancia. Líbrense oficios y despacho, anexándose copia certificada del libelo, del presente pronunciamiento y demás documentos conducentes.
Admitida como ha sido la demanda y examinadas las actas que integran el expediente, este Juzgado, haciendo uso de la atribución conferida por el artículo 58 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera necesario notificar en esta oportunidad al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, por ser el órgano de adscripción de la empresa demandada. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del libelo y de esta decisión.
Cabe advertir que en modo alguno dicha notificación puede equipararse a una intervención formal o forzosa en el proceso, ya que el aludido artículo 58 versa sobre una convocatoria que hace el Juez -de oficio o a petición de parte- dirigida a determinadas personas u organizaciones cuyo ámbito de actuación esté vinculado con el objeto de la controversia, para que “opinen” sobre el asunto debatido, si así lo estimaren pertinente; opinión que podrá ser expresada vía on line a través del correo electrónico spad.juzsu@tsj.gob.ve.
Asimismo, visto que la presente acción se ejerce contra una empresa estatal, es necesario resaltar que, de acuerdo al criterio vinculante sentado por la Sala Constitucional en su sentencia N° 735 del 25 de octubre del año en curso, “las prerrogativas y privilegios procesales en los procesos donde funja como parte el Estado, deben ser extensibles a todas aquellas empresas donde el Estado venezolano, a nivel municipal, estadal y nacional, posea participación (…)”. Por ende, en estricto cumplimiento a dicho fallo y con fundamento en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se impone dejar sentado que la citación de la sociedad mercantil accionada se entenderá consumada una vez transcurridos quince (15) días de despacho contados a partir de la constancia en el expediente de su emplazamiento, vencido el término de la distancia. (Subrayado añadido).
Notifíquese a la Procuraduría General de la República a tenor de lo previsto en el citado artículo 108 del texto legal que rige sus funciones. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de la demanda, así como del presente pronunciamiento, y entréguese al Alguacil del Juzgado a los fines pertinentes.
Finalmente, se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda, según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez que tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla
La Secretaria,
Doris M. Baptista Pérez
Exp. N° 2018-000555/DA-JS
En fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,