SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 26 de septiembre de 2018

208º y 159º

Mediante diligencia del 25 de septiembre de 2018, el Alguacil de este Juzgado consignó copia simple del Oficio Nro. 08-01-1072, y copia certificada del Oficio Nro. 08-01-2436, de fechas 20 de junio de 2018 y 30 de octubre de 2017, respectivamente, ambos emanados de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República, relacionados con la notificación personal del ciudadano LERVIS YOEL COLÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 10.060.618, de la Resolución Nro. 01-00-000591 de fecha 27 de septiembre de 2017, dictada por el Contralor General de la República; evidenciándose en el último de los mencionados oficios los datos relativos a su recepción por dicho ciudadano.

Dicho recaudo fue solicitado a ese órgano contralor, por resultar indispensable para que este Juzgado verifique la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta el 15 de mayo de 2018 por el abogado Eduar Enrrique Moreno Blanco, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 65.087, actuando con el carácter de Defensor Público Segundo (2°) con competencia para actuar ante las Salas Constitucional, Plena, Político Administrativa, Electoral, Casación Civil y Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en representación del prenombrado ciudadano, en su condición de “Teniente Coronel del componente Guardia Nacional Bolivariana en situación de reserva activa” (sic), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 01-00-000591, antes señalada, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido “[e]n fecha 05 de mayo del año 2017” y, en consecuencia, confirmó la “Resolución N° 01-00-000173 de 02 de marzo de 2016, en la que se le impuso a [su] representado la sanción de inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas por un periodo de NUEVE (09) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de La ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal”. (Sic. Folios 1 y 2 del expediente. Agregado del Juzgado).

Ahora bien, en vista de la remisión del aludido instrumento y que en este se advierte que el acto impugnado fue notificado al recurrente en fecha 17 de noviembre de 2017, encontrándose la causa en tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, sin que las mismas se encuentren presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Contralor General de la República, así como a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copias certificadas del recurso, de esta decisión y demás documentos pertinentes. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, a tenor de lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, con fundamento en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al Contralor General de la República, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

       La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla                 

                                                                                 La Secretaria,

                                                                Doris M. Baptista Pérez

Exp. N° 2018-0436/DA-JS

En fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                               La Secretaria,