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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 2 de septiembre de 2021
211º y 162º
Por decisión número 01053, publicada en fecha 4 de octubre de 2017, la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal “(…) ACEPT[Ó] LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte a través de la sentencia del 20 de septiembre de 2016 para conocer y decidir la demanda por indemnización de daños y perjuicios (…)” interpuesta por el abogado José Alejandro Agüero Belandria, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 40.099, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JONATTAN ANTONIO GÓMEZ ARRIETA, titular de la cédula de identidad número 19.738.160, contra el MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO. (Folio 247 del expediente. Corchetes añadidos).
Asimismo, en dicho fallo la Sala ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que, previa notificación de las partes emitiera pronunciamiento sobre la admisión de la demanda.
El 18 de octubre de 2017, se dio cuenta de la recepción de la causa en este juzgado, proveniente de la Sala, y por auto de la misma fecha, se acordó notificar al demandante, al alcalde y al síndico procurador del municipio Naguanagua del estado Carabobo, dejando establecido que una vez constaran en autos dichas notificaciones y vencido el término de la distancia de dos (2) días continuos, comenzaría a discurrir el lapso a que se refiere el artículo 252 del código de procedimiento civil; finalizado el mismo sin que se hiciera uso de los mecanismos previstos en este, se proveería sobre la admisión del recurso. Para los efectos de dichas notificaciones, se ordenó comisionar al tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la circunscripción judicial del estado Carabobo, que correspondiera por distribución.
En fecha 25 de octubre de 2017, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia, se dio por notificada del auto de este juzgado de fecha 18 de octubre de 2017.
El alguacil de este órgano jurisdiccional por diligencia de fecha 15 de noviembre de 2017, consignó acuse del envío del oficio número 1104, dirigido al juez de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la circunscripción judicial del estado Carabobo.
Vista las resultas de la comisión remitida mediante oficio número 482 de fecha 12 de diciembre de 2017 por el tribunal noveno de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la circunscripción judicial del estado Carabobo, de las cuales se desprende que la notificación del síndico procurador municipal del municipio Naguanagua, del prenombrado estado, no había sido practicada correctamente; este juzgado por auto de fecha 23 de enero de 2018 acordó comisionarlo nuevamente a fin de que gestione la notificación del mencionado síndico. Asimismo, se ordenó requerir al tribunal supra indicado se sirviera informar el estado en se encontraba la notificación del alcalde del referido municipio, para la cual fue igualmente comisionado.
Por diligencia de fecha 28 de febrero de 2018, el alguacil de este órgano jurisdiccional consignó acuse del envío del oficio número 0111, dirigido al juez de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la circunscripción judicial del estado Carabobo.
El abogado Francisco Agüero Villegas, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jonattan Antonio Gómez Arrieta, mediante diligencia de fecha 17 de abril de 2018, expuso: “(…) Me permito informar a este honorable tribunal, que en dos oportunidades (2), llegó al tribunal comisionado en Valencia, la notificación al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y aunque todavía no ha[n] llegado su[s] resulta[s], ya fue realizada; más, la notificación del ciudadano alcalde de dicho municipio, nunca llegó al comisionado. En consecuencia, solicito, muy respetuosamente, se remita un nuevo Despacho a tales fines (…)”. (Sic. Folio 275. Corchetes añadidos).
Por diligencia de fecha 17 de abril de 2018, el alguacil de este órgano jurisdiccional consignó aviso de recibo emitido por la empresa Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), como constancia de haber entregado el oficio número 0111, dirigido al juez del juzgado distribuidor de turno de los juzgados de municipio ordinarios y ejecutores de medidas de los municipios, supra identificados, de la circunscripción judicial del estado Carabobo.
Vista la diligencia de la parte actora de fecha 17 de abril de 2018, este juzgado mediante auto de fecha 25 de abril de 2018 ordenó librar oficio al prenombrado tribunal, a fin de que este informara en qué estado se encontraba, en esa oportunidad, la notificación del alcalde del referido municipio y solicitó se remitiera la comisión enviada mediante oficio número 0111 del 30 de enero de 2018, a los efectos de la notificación del síndico procurador.
Por diligencias de fechas 3 de julio y 25 de septiembre de 2018 el mencionado auxiliar de justicia, consignó acuse del oficio número 0410 y aviso de recibo emitido por la empresa Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) como constancia de haber entregado el oficio número 0410, respectivamente, dirigidos al juez del juzgado distribuidor de turno de los juzgados de municipio ordinarios y ejecutores de medidas de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la circunscripción judicial del estado Carabobo.
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2018, visto que para esa fecha no constaban en autos que se hubiese practicado la notificación del alcalde del municipio Naguanagua del estado Carabobo, se ordenó librar nueva comisión al tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la circunscripción judicial del estado Carabobo, que correspondiera por distribución a los fines de que practicara la notificación del mencionado alcalde.
Por diligencia de fecha 20 de febrero de 2019 el alguacil de este despacho, consignó acuse del oficio número 1082, dirigido al juez del juzgado distribuidor de turno de los juzgados de municipio ordinarios y ejecutores de medidas de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la circunscripción judicial del estado Carabobo, recibido en la oficina de Ipostel de este tribunal en fecha 14 de febrero de 2019.
Igualmente, el mencionado auxiliar de justicia en fecha 2 de mayo de 2019, consignó aviso de recibo emitido por la empresa Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), como constancia de haber entregado el oficio número 1082, dirigido al juez del juzgado distribuidor de turno de los juzgados de municipio ordinarios y ejecutores de medidas de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la circunscripción judicial del estado Carabobo.
En fecha 22 de enero de 2020, se dio cuenta de la recepción de las resultas de la comisión remitida por el tribunal primero de municipio ordinario y ejecutor de medidas, de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la circunscripción judicial del estado Carabobo, mediante oficio número 0147 de fecha 26.6.19, de las cuales se desprende que la notificación del alcalde del municipio Naguanagua del estado Carabobo, no fue practicada correctamente.
Visto lo anterior, por auto de fecha 29 de enero de 2020 este juzgado acordó comisionar a un juzgado de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los aludidos municipios, que correspondiera por distribución, a fin de que gestionara la notificación in commento.
El alguacil de este órgano jurisdiccional por diligencia de fecha 10 de marzo de 2019 consignó acuse del oficio número 0138, dirigido al juez del juzgado distribuidor de turno de los juzgados de municipio ordinarios y ejecutores de medidas de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la circunscripción judicial del estado Carabobo, recibido en la oficina de Ipostel de este tribunal en fecha 5 de marzo de 2020.
En fecha 5 de agosto de 2021 se dio cuenta del oficio número 005 de fecha 26 de enero de 2021, emanado del tribunal primero de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la circunscripción judicial del estado Carabobo, mediante el cual informa sobre las resultas de la comisión encomendada, debidamente practicada.
Ahora bien, revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatado como ha sido que las mismas no se verifican en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.
En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa, se ordena emplazar al MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, en la persona del síndico procurador municipal, con fundamento en lo previsto en el artículo 153 de la ley orgánica del poder público municipal; para que comparezca ante este juzgado a la audiencia preliminar.
De igual modo, se acuerda notificar al ciudadano alcalde del prenombrado municipio, atendiendo a lo dispuesto en el citado artículo 153.
Para la práctica de la citación y notificación ordenadas, se acuerda comisionar suficientemente al tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas, de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la circunscripción judicial del estado Carabobo, que resulte competente previa distribución. Se conceden dos (2) días continuos como término de la distancia. Líbrense oficios (dirigiéndose uno de estos al tribunal distribuidor de turno), así como despacho y boleta con su respectivo auto de comparecencia, acompañándoles copias certificadas del libelo, de la documentación pertinente y del presente pronunciamiento. La audiencia preliminar se fijará una vez que consten en autos la citación del demandado y la notificación referida supra, debidamente practicadas, y vencido como sea el término de la distancia concedido en el presente fallo.
Finalmente, se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda, según lo dispuesto en el artículo 61 de la ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa, se fijará una vez que tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.
El Juez,
Jesús Gerardo Peña Rolando
La Secretaria,
Adriana Carolina Ponce Argotte
Exp. N° 2017-0603/DA-JS
En fecha dos (2) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,