SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 28 de septiembre de 2021

211º y 162º

 

El 15 de septiembre de 2021, se dio cuenta de las comunicaciones recibidas en este Juzgado en la dirección electrónica de spad.juzsu@tsj.gob.ve., remitidas del «e-mail» fchongron1@gmail.com, perteneciente al ciudadano Francisco Ramón Chong Ron, quien manifiesta actuar en su condición de apoderado judicial de la empresa Construcciones Lubrasca, C.A., codemandada en la presente causa.

Los indicados correos contienen cada uno un documento en formato PDF; en uno de ellos, elaborado en estilo de escrito, se hace un recuento de las actuaciones acaecidas en el presente expediente y se solicita que “(…) se declare la perención de la instancia en este juicio, debido a su procedencia legal (…)”. (Folio  324 del expediente).

Mediante el otro documento, estructurado bajo la forma de diligencia, el requirente manifestó nuevamente actuar en su condición de apoderado judicial de la codemandada empresa Construcciones Lubrasca, C.A., carácter que a su decir tiene acreditado en autos, y solicitó a este Juzgado “(…) se sirva pronunciar dentro del plazo de Ley sobre el escrito de Perención de las Instancia interpuesto por [su] parte (…)”. (Sic. Folio 326 del expediente).

Reseñado lo anterior, se observa que la codemandada sociedad mercantil Construcciones Lubracasa, C.A. no ha sido citada en la presente demanda; asimismo, que el supuesto abogado Francisco Ramón Chong Ron, intenta hacer uso del medio electrónico con que cuenta este Juzgado en la actualidad para realizar un acto procesal en el expediente 2015-0902, el cual está referido a la solicitud de declaratoria de perención de la instancia en la presente causa.

En tal sentido se considera necesario en esta oportunidad hacer mención de la resolución N° 2021-0011 dictada el 9 de junio de 2021 por la Sala Plena de este Máximo Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece:

LINEAMIENTOS PARA LA SUSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE DECISIONES CON FIRMA DIGITAL, PRÁCTICA DE CITACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y LA EMISIÓN DE COPIAS SIMPLES O CERTIFICADAS POR VÍA ELECTRÓNICA

 Artículo 1. Esta resolución tiene por objeto establecer las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y su Juzgado de Sustanciación.

 Artículo 2. La normas establecidas en esta resolución, se aplicarán a todos los procesos que cursen ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, así como aquellos que cursen ante el Juzgado de Sustanciación.

 Artículo 3. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y su Juzgado de Sustanciación, podrán suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal.

 Artículo 4. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y el Juzgado de Sustanciación, una vez suscritas digitalmente las decisiones, o practicadas la citación y notificación electrónica, según corresponda, generará un soporte de dicha actuación, utilizando procedimientos digitales de respaldo o realizando la impresión o escáner del documento. El soporte deberá evidenciar el envío del correo contentivo de la notificación, debiendo estamparse la firma electrónica de la funcionaria o el funcionario designada o designado para tal fin en el soporte respectivo para que sea agregada al expediente.

Artículo 5. En los casos de los procesos que se hallen en curso, y no conste en autos alguna dirección de correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, se procederá a la notificación mediante cartel conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 Artículo 6. Las notificaciones y citaciones efectuadas a través de los medios digitales, así como las firmas electrónicas se regirán por lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley de Infogobierno y el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, para su efectividad.

 Artículo 7. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, podrá emitir copias simples por vía electrónica a solicitud de las partes y, con el debido uso de la firma electrónica de la funcionaria o el funcionario autorizada o autorizado para tal fin, una vez verificada la legitimidad de la peticionaria o el peticionario y evaluada la procedencia de la solicitud.

 Las copias simples así otorgadas, serán remitidas únicamente y por una única vez, al correo o medio electrónico que utilice tecnologías de la información mediante el cual se hizo la solicitud o al que proveyera la parte al momento de la solicitud.

 Artículo 8. Cuando se trate de copias certificadas, éstas deberán estar suscritas con la firma electrónica del Secretario o la Secretaria y de la Magistrada Presidenta o Magistrado Presidente de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, o del Juez o Jueza del Juzgado de Sustanciación y la Secretaria o Secretario del mismo.

 Artículo 9. Corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia velar por la correcta ejecución e implementación de la presente resolución.

 Artículo 10. Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.

Como puede observarse, la resolución transcrita establece los lineamientos para la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y este Juzgado de Sustanciación.

Asimismo, resulta oportuno traer a colación el contenido del artículo 6 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 6.- Cuando para determinados actos o negocios jurídicos la ley exija el cumplimiento de solemnidades o formalidades, éstas podrán realizarse utilizando para ello los mecanismos descritos en este Decreto-Ley.

Cuando para determinados actos o negocios jurídicos la Ley exija la firma autógrafa, ese requisito quedará satisfecho en relación con un Mensaje de Datos al tener asociado una Firma Electrónica”.

Las normativas transcritas determinan los tipos de trámites que pueden formularse vía electrónica ante este Juzgado de Sustanciación; asimismo establece los requisitos para su procedencia; lo cual se resume a que, hasta la presente fecha, el único pedimento que pueden hacer las partes en los juicios llevados ante la Sala Político-Administrativa y por ende ante este Juzgado se limita a la solicitud de copias simples o certificadas, conforme a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la resolución supra indicada.

Asimismo, el documento contentivo de la solicitud deberá tener asociado una firma electrónica, tal como lo establece el artículo 6 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.

En caso que la parte no cuente con firma electrónica, debe realizar la solicitud desde el medio digital suministrado previamente en el expediente para las notificaciones digitales y contener la firma autógrafa del apoderado judicial, con el fin de verificar la legitimidad del peticionario y su procedencia, en los términos establecidos en el Artículo 8 de la señalada resolución N° 2021-0011, dictada el 9 de junio de 2021 por la Sala Plena de este Máximo Tribunal Supremo de Justicia.

Por otra parte, a juicio de este Juzgado, si la solicitud es formulada a través de un correo electrónico aquella deberá estar contenida bajo el formato PDF, a fin de garantizarla la integralidad, confidencialidad, autenticidad y disponibilidad de la información, documentos y comunicaciones electrónicas recibidas.

Ahora bien, de la documentación recibida en la dirección electrónica de este Juzgado se aprecia, por una parte, que el requerimiento formulado no se refiere a la solicitud de copias o certificadas; y por la otra, que los documentos remitidos no cuentan con el código QR asociado a una firma digital ni con firma autógrafa. 

Aunado a ello, debe destacarse que la empresa codemandada no ha sido citada en la presente causa y por ende no ha proporcionado el correo electrónico donde deban realizarse las notificaciones digitales, por lo que no se puede verificar, en esta oportunidad, la legitimidad del peticionario.

Las señaladas circunstancias limitan la procedencia del requerimiento formulado, por lo que este Juzgado de Sustanciación niega tramitar la solicitud de perención de instancia. No obstante, se insta al requirente a comparecer personalmente ante este Juzgado a darse por citado en representación de la sociedad mercantil Construcciones Lubracasa, C.A. o hacerlo ante el tribunal comisionado para que pueda concretar personalmente su pretensión.  

Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica de la procuraduría general de la república, adjuntándole copia certificada de la presente decisión.

         El Juez,

 

Jesús Gerardo Peña Rolando.                                           La Secretaria,

 

                                                            Adriana Carolina Ponce Argotte

Exp. N° 2015-0902/DA-JS-AEFQ.

En fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                                            

                                                                                    La Secretaria,