SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 30 de septiembre de 2021

211º y 162°

Por diligencia de fecha 27.9.2021 el abogado Rober Augusto García Pulido, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.945, actuando en su carácter de apoderado judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), expuso: “(…) solicito muy respetuosamente a este honorable Juzgado, se sirva oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a los fines de verificar el estatus de la solicitud realizada a través del Oficio N° 000133 del 03/03/21, relacionado con el escrito de promoción de pruebas de mi representada (…)”. (Folio 282 de la pieza número 6 del expediente).

Para proveer sobre el anterior pedimento, se estima necesario efectuar un breve recuento de las actuaciones pertinentes acaecidas en el proceso, y en este sentido, se aprecia:

Que en la decisión número 48 del 10.3.2020, referida a las pruebas promovidas por los abogados Lothar Stolbun Barrios y Luis Alberto Sánchez Machado, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.736 y 362, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), se admitió: (i) pruebas documentales que no requieren evacuación; (ii) prueba de informe, a ser requeridos a la Superintendencia de las Instituciones Bancarias (SUDEBAN), librándose el oficio número 000133 en fecha 3.3.2021; y (iii) asimismo, se acordó notificar a la Procuraduría General de la República de la aludida decisión.

El 9.12.20210, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber notificado a la Procuraduría General de la República.

Por otra parte, se observa que el oficio número 000133 fue recibido el 20.8.2021, en el organismo correspondiente, según se desprende de la diligencia consignada por el prenombrado funcionario en fecha 31.8.2021.

Ahora bien, no se aprecia de los autos que la Superintendencia de las Instituciones Bancarias (SUDEBAN), haya dado respuesta al oficio número 000133; no obstante, en lo que a ello atañe, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia número 175 de fecha 8.3.2005 Caso: Banco Industrial de Venezuela, señalando que en la existencia de medios de pruebas y que por la complejidad innata que supone su tramitación, estas requieren mayor tiempo para poder ser evacuadas, a saber: la experticia, la inspección judicial, la exhibición de documentos o los informes, por lo que una vez admitidas y recibidas por el sujeto llamado a evacuarlas, podrán insertarse al proceso fuera del término probatorio.

Siendo ello así, este Juzgado estima prudente ratificar el oficio número 000133 de fecha 3.3.2021, dirigido a la Superintendencia de las Instituciones Bancarias (SUDEBAN), y una vez librado y consignado el acuse del oficio a los autos por el Alguacil, se procederá a remitir el expediente a la Sala, a los fines de que sean los magistrados quienes evalúen la relevancia de dicha prueba y la posibilidad de continuar con las etapas subsiguientes del juicio sin esperar sus resultas. Líbrese oficio.

                  El Juez,

 

 

 

  Jesús Gerardo Peña Rolando

                                                                                                   La Secretaria,                                                                                                         

                                                                                                         

 

 

                                                                         Adriana Carolina Ponce Argotte

 

En fecha treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

 

La Secretaria,

 

Exp. Nº 2007-0848/mp.