SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 23 de septiembre de 2010

200° y 151°

 

Caracas, x de agosto de 2010

20051°

 

               Vista las diligencias de fechas 14 de mayo de 2008 y 18 de junio del mismo año, presentadas por el abogado Jhonny Ramón Tovar Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.658, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Adolfa de Las Mercedes Martínez, Carmen Alicia Chirinos Castro, Luz María Orellana Briceño, Liliam Beatriz Ramos González, Gisela Ramona Crespo Ramírez, Maura García, Alba Ramona Agüero Pérez, Carmen Alicia González Sánchez, Betty Yelitza Camero Graterón, Elsy Mariela Piña Bravo, Alida Rosa Aponte Álvarez, Gisela Coromoto Freítez Medina, Gilberto Evaristo Montes Castro, Junior Beramar Méndez Rodríguez, Francys Coromoto Álvarez Tona, Carmen Delia Pérez, Simón Eduardo Álvarez Peraza, Germán Eduardo Páez Briceño, Lizeth Marieva Coronel Camacaro, Desiree Sikiu Rivolta Camero, Inés Omaira Castañeda Prado, Francisca Mercedes Monjes, Carlos Alberto Rodríguez Peraza, Gladys Mercedes Peraza de Rodríguez, Milalay Alubia Silva, Edgar Esteban Alvarado Alvarado, Yaimira Coromoto Medina de Mendoza, Gloria Josefina Caruci, Carmen Teresa Yépez de Guillén, Jesús Rafael Cova Carpintero, Belkis Margarita Medina Torrealba, José Filomeno Mendoza Pérez, Dorila de Las Mercedes Díaz García, Lenis Bernardo Fernández Mas, Rubi, Erkki Óliver Sira Rodríguez, Máryoli Auxiliadora Torrealba Gutiérrez, Régulo José Camacho Rodríguez, Gloria Maribel Rodríguez, Quiterio Antonio Manzano, Carlos Andrés Díaz Paredes, Nelson José Suárez Valero, Moraima Josefina Gómez Vilera, Iris Ermelinda Piña de Hurtado, Edga René Liscano Parra, José Ramón Rodríguez Chacín, Luzbi Margaret Monjes Rangel, Edward Manuel Briceño Durán, José Pastor Jiménez Torrealba, Otny Dickson Escalona, Mercedes Villamizar Molina, Chávez Querecuto y Gilberto del Carmen Durán Datica, mediante las cuales se dan por citados y promueven pruebas, respectivamente, en la acción de nulidad que incoara la Asociación Civil de Extrabajadores de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal del Estado Falcón, contra el Decreto N° 4.107 de fecha 28 de noviembre de 2005, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.323 de esa misma fecha, dictado por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, el cual contiene el “…INSTRUCTIVO QUE ESTABLECE LAS NORMAS QUE REGULAN LA TRAMITACIÓN DE LAS JUBILACIONES ESPECIALES PARA LOS FUNCIONARIOS, Y EMPLEADOS QUE PRESTAN SERVICIO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, ESTADAL, MUNICIPAL Y PARA LOS OBREROS DEPENDIENTES DEL PODER PÚBLICO NACIONAL…” (folio 2 de este expediente); este Juzgado, previo a la decisión acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa a pronunciarse como sigue:

 

                 I

De la intervención de los terceros interesados

 

         Los mencionados ciudadanos, comparecieron dentro del lapso de diez (10) días de despacho al cual alude el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a darse por citados en el presente juicio, argumentando que son parte interesada, en virtud de que ostentan el carácter de extrabajadores de la Asamblea Legislativa del Estado Lara, organismo adscrito a la Administración Pública Nacional.

        

Sobre el particular, constata este Juzgado de la revisión de las actas que conforman este expediente y que cursa en autos (folios 57 al 198 de la pieza N° 3), documentación que revela el carácter que ostentan los indicados ciudadanos, como extrabajadores de dicha asamblea, aspecto que, en criterio de este Juzgado, evidencia la condición de verdadera parte en este juicio, toda vez que intervienen alegando su carácter de funcionarios y empleados que prestaron servicio en la Administración Pública Nacional, por ello encuentra justificado el fundamento de su intervención, la cual, además de legítima, resultaría necesaria a luz de la pacífica y reiterada jurisprudencia de esta Sala Político-Administrativa (vid. Sentencia N° 474, de fecha 26.9.91, caso: Rómulo Villavicencio; Sentencias: N° 00788 del 10.4.00, N° 00737 del 29.5.02 y N° 00127 del 4.2.03).

 

II

De la admisión de las pruebas promovidas

 

 Resuelto lo anterior, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por los terceros intervinientes antes indicados, en fecha 18 de junio de 2008, en los siguientes términos:

 

         El lapso para la comparecencia de aquellos que estuvieren interesados en el presente juicio, venció en fecha 15 de mayo de 2008; y, es a partir del día de despacho siguiente a la misma, esto es, el 20 de mayo de  2008, que debe entenderse abierta a pruebas la presente causa, por disposición del  artículo 21, aparte doce, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

 

De tal manera que, en el presente caso, disponían las partes o interesados de un lapso de cinco (5) días de despacho, siguientes al vencimiento del lapso de la comparecencia, para la promoción de pruebas (que concluyó el 28.05.08);  y, como quiera que el abogado Jhonny Ramón Tovar Martínez –según el cómputo que antecede– presentó la diligencia de promoción de pruebas vencido como se encontraba el referido lapso de promoción, esto es, en fecha 18 de junio de 2008, resulta forzoso concluir en la inadmisibilidad de las pruebas, por extemporáneas, y así se decide.

         La Jueza,

 

 

María Luisa Acuña López

                                                                                La Secretaria,

 

                                      

                                                                     Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2007-0750/m.c.