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SALA ELECTORAL
Caracas, 16 de abril de 2015
204º y 156º
Vista la sentencia N° 48 dictada en fecha 13 de abril de 2015, mediante la cual esta Sala Electoral declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, se acuerda notificar a los ciudadanos Casto Gíl Rivera, Gilberto Jesús Jiménez Prieto, Benita Romero Finol y José Francisco Espinoza Prieto (parte recurrente), al Ministerio Público, a la Comisión Electoral Nacional y a la Dirección Nacional del Partido MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO (MEP), el mencionado fallo. Remítaseles copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese boletas y Oficios.
Asimismo, se acuerda notificar la sentencia N° 48 del 13 de abril de 2015 a los ciudadanos Prisciliano Alfonzo Rodríguez y Miguel Gener Morantes y por cuanto no consta domicilio procesal de los mismos, se ordena librar carteles de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del respectivo cartel, se les tendrá por notificados. Líbrese Carteles.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
Exp.N°AA70-E-2014-000030
IMAI/pc
B O L E T A
Caracas, 16 de abril de 2015
204º y 156º
SE HACE SABER:
A los ciudadanos CASTO GÍL RIVERA, GILBERTO JESÚS JIMÉNEZ PRIETO y BENITA ROMERO FINOL, titulares de las cédulas de identidad números 582.445, 6.964.295 y 484.468, respectivamente, y/o su apoderado judicial Jesús Rafael Barrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.307, que esta Sala en fecha 13 de abril de 2015, dictó Sentencia N° 48 en el expediente contentivo del “…recurso de Nulidad y Amparo Constitucional cautelar…”, interpuesto por ustedes, asistidos por el abogado JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 2.828.058 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.364, quien igualmente actúa en nombre propio, contra la Dirección Nacional, la Comisión Electoral del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP) y el proceso electoral para la elección de las autoridades de la Dirección Nacional de dicha organización política, cuyo acto de votación se llevará a cabo el día 17 de mayo de 2014. En dicho fallo la Sala se declaró: 1.- IMPROCEDENTE la impugnación efectuada por la parte recurrente al expediente administrativo. 2.- INADMISIBLES las intervenciones de los ciudadanos Prisciliano Alfonzo, titular de la cédula de identidad número 3.850.984, actuando como “…parte adherente al recurrente…” y Miguel Gener Morantes, titular de la cédula de identidad número 2.984.567, actuando como militante del MEP y como “…interesado en las resultas del presente juicio…”. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos Casto Gíl Rivera, Gilberto Jesús Jiménez Prieto y Benita Romero Finol, titulares de las cédulas de identidad números 582.445, 6.964.295 y 484.468, respectivamente, actuando con la condición de militantes del MEP, y asistidos por el abogado José Francisco Espinoza Prieto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.364, quien también actúa en su nombre, contra la Dirección Nacional y la Comisión Electoral del MEP, y el proceso para la elección de las autoridades de la Dirección Nacional de dicha organización política, cuyo acto de votación estuvo fijado para el día 17 de mayo de 2014. 4.- NULA la Asamblea de fecha 29 de enero de 2014, en lo que respecta al punto relativo a la “…Convocatoria a la Asamblea Nacional de conformidad con lo preceptuado en el artículo 25, numeral 7 de los Estatutos del MEP (la Asamblea Nacional tendrá la siguiente agenda: (…) b.- Elección del Comando Político Nacional, la Comisión de Ética y Disciplina, La Comisión Electoral Nacional y Contralor Interno)”. Así mismo, se declararon NULAS todas las sucesivas fases del proceso electoral celebrado en el MEP y se ORDENÓ la celebración de un nuevo proceso. 5.- ORDENÓ a la Dirección Política Nacional del MEP, que en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del fallo, convoque a la celebración de una Asamblea Nacional, cuyo agenda debe ser la “…Elección del Comando Político Nacional, la Comisión de Ética y Disciplina, La Comisión Electoral Nacional y Contralor Interno…”. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2014-000030
IMAI/pc
B O L E T A
Caracas, 16 de abril de 2015
204º y 156º
SE HACE SABER:
Al ciudadano JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 2.828.058 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.364, que esta Sala en fecha 13 de abril de 2015, dictó Sentencia N° 48 en el expediente contentivo del “…recurso de Nulidad y Amparo Constitucional cautelar…”, interpuesto por Usted y por los ciudadanos CASTO GIL RIVERA, GILBERTO JESÚS GIMÉNEZ PRIETO y BENITA ROMERO DE FINOL, titulares de la cédula de identidad N° 582.445, 6.964.295 y 484.468, respectivamente, actuando en su condición de militantes del partido Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), contra la Dirección Nacional, la Comisión Electoral del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP) y el proceso electoral para la elección de las autoridades de la Dirección Nacional de dicha organización política, cuyo acto de votación se llevará a cabo el día 17 de mayo de 2014. En dicho fallo la Sala se declaró: 1.- IMPROCEDENTE la impugnación efectuada por la parte recurrente al expediente administrativo. 2.- INADMISIBLES las intervenciones de los ciudadanos Prisciliano Alfonzo, titular de la cédula de identidad número 3.850.984, actuando como “…parte adherente al recurrente…” y Miguel Gener Morantes, titular de la cédula de identidad número 2.984.567, actuando como militante del MEP y como “…interesado en las resultas del presente juicio…”. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos Casto Gíl Rivera, Gilberto Jesús Jiménez Prieto y Benita Romero Finol, titulares de las cédulas de identidad números 582.445, 6.964.295 y 484.468, respectivamente, actuando con la condición de militantes del MEP, y asistidos por el abogado José Francisco Espinoza Prieto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.364, quien también actúa en su nombre, contra la Dirección Nacional y la Comisión Electoral del MEP, y el proceso para la elección de las autoridades de la Dirección Nacional de dicha organización política, cuyo acto de votación estuvo fijado para el día 17 de mayo de 2014. 4.- NULA la Asamblea de fecha 29 de enero de 2014, en lo que respecta al punto relativo a la “…Convocatoria a la Asamblea Nacional de conformidad con lo preceptuado en el artículo 25, numeral 7 de los Estatutos del MEP (la Asamblea Nacional tendrá la siguiente agenda: (…) b.- Elección del Comando Político Nacional, la Comisión de Ética y Disciplina, La Comisión Electoral Nacional y Contralor Interno)”. Así mismo, se declararon NULAS todas las sucesivas fases del proceso electoral celebrado en el MEP y se ORDENÓ la celebración de un nuevo proceso. 5.- ORDENÓ a la Dirección Política Nacional del MEP, que en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del fallo, convoque a la celebración de una Asamblea Nacional, cuyo agenda debe ser la “…Elección del Comando Político Nacional, la Comisión de Ética y Disciplina, La Comisión Electoral Nacional y Contralor Interno…”. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2014-000030
IMAI/pc
Caracas, 16 de abril de 2015
Oficio Nº 15-193
Ciudadanos
DIOFANTE ACEVEDO, WILLIAMS MARCANO, ÁNGEL RAMÓN CAMEJO, FÉLIX MÁIZ y ADALBERTO MARTÍNEZ
Presidente y Demás Integrantes de la Comisión Electoral Nacional del Movimiento Electoral Del Pueblo (MEP)
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 13 de abril de 2015, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 48 en el expediente contentivo del “…recurso de Nulidad y Amparo Constitucional cautelar…”, interpuesto por los ciudadanos CASTO GIL RIVERA, GILBERTO JESÚS GIMÉNEZ PRIETO y BENITA ROMERO DE FINOL, titulares de la cédula de identidad N° 582.445, 6.964.295 y 484.468, respectivamente, actuando en su condición de militantes del partido Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), asistidos por el abogado JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 2.828.058 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.364, quien igualmente actúa en nombre propio, contra la Dirección Nacional, la Comisión Electoral del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP) y el proceso electoral para la elección de las autoridades de la Dirección Nacional de dicha organización política, cuyo acto de votación se llevará a cabo el día 17 de mayo de 2014. En dicho fallo la Sala se declaró: 1.- IMPROCEDENTE la impugnación efectuada por la parte recurrente al expediente administrativo. 2.- INADMISIBLES las intervenciones de los ciudadanos Prisciliano Alfonzo, titular de la cédula de identidad número 3.850.984, actuando como “…parte adherente al recurrente…” y Miguel Gener Morantes, titular de la cédula de identidad número 2.984.567, actuando como militante del MEP y como “…interesado en las resultas del presente juicio…”. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos Casto Gíl Rivera, Gilberto Jesús Jiménez Prieto y Benita Romero Finol, titulares de las cédulas de identidad números 582.445, 6.964.295 y 484.468, respectivamente, actuando con la condición de militantes del MEP, y asistidos por el abogado José Francisco Espinoza Prieto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.364, quien también actúa en su nombre, contra la Dirección Nacional y la Comisión Electoral del MEP, y el proceso para la elección de las autoridades de la Dirección Nacional de dicha organización política, cuyo acto de votación estuvo fijado para el día 17 de mayo de 2014. 4.- NULA la Asamblea de fecha 29 de enero de 2014, en lo que respecta al punto relativo a la “…Convocatoria a la Asamblea Nacional de conformidad con lo preceptuado en el artículo 25, numeral 7 de los Estatutos del MEP (la Asamblea Nacional tendrá la siguiente agenda: (…) b.- Elección del Comando Político Nacional, la Comisión de Ética y Disciplina, La Comisión Electoral Nacional y Contralor Interno)”. Así mismo, se declararon NULAS todas las sucesivas fases del proceso electoral celebrado en el MEP y se ORDENÓ la celebración de un nuevo proceso. 5.- ORDENÓ a la Dirección Política Nacional del MEP, que en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del fallo, convoque a la celebración de una Asamblea Nacional, cuyo agenda debe ser la “…Elección del Comando Político Nacional, la Comisión de Ética y Disciplina, La Comisión Electoral Nacional y Contralor Interno…”. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia. Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2014-000030
ANEXO: LO INDICADO
IMAI
Caracas, 16 de abril de 2015
Oficio Nº 15-192
Ciudadanos
ANDRÉS LARA, WILMER NOLASCO, ARBENIS URDANETA y ALÍ TAGUARIPANO
Presidente y Demás Integrantes de la Dirección Nacional del Movimiento Electoral Del Pueblo (MEP)
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 13 de abril de 2015, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 48 en el expediente contentivo del “…recurso de Nulidad y Amparo Constitucional cautelar…”, interpuesto por los ciudadanos CASTO GIL RIVERA, GILBERTO JESÚS GIMÉNEZ PRIETO y BENITA ROMERO DE FINOL, titulares de la cédula de identidad N° 582.445, 6.964.295 y 484.468, respectivamente, actuando en su condición de militantes del partido Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), asistidos por el abogado JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 2.828.058 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.364, quien igualmente actúa en nombre propio, contra la Dirección Nacional, la Comisión Electoral del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP) y el proceso electoral para la elección de las autoridades de la Dirección Nacional de dicha organización política, cuyo acto de votación se llevará a cabo el día 17 de mayo de 2014. En dicho fallo la Sala se declaró: 1.- IMPROCEDENTE la impugnación efectuada por la parte recurrente al expediente administrativo. 2.- INADMISIBLES las intervenciones de los ciudadanos Prisciliano Alfonzo, titular de la cédula de identidad número 3.850.984, actuando como “…parte adherente al recurrente…” y Miguel Gener Morantes, titular de la cédula de identidad número 2.984.567, actuando como militante del MEP y como “…interesado en las resultas del presente juicio…”. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos Casto Gíl Rivera, Gilberto Jesús Jiménez Prieto y Benita Romero Finol, titulares de las cédulas de identidad números 582.445, 6.964.295 y 484.468, respectivamente, actuando con la condición de militantes del MEP, y asistidos por el abogado José Francisco Espinoza Prieto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.364, quien también actúa en su nombre, contra la Dirección Nacional y la Comisión Electoral del MEP, y el proceso para la elección de las autoridades de la Dirección Nacional de dicha organización política, cuyo acto de votación estuvo fijado para el día 17 de mayo de 2014. 4.- NULA la Asamblea de fecha 29 de enero de 2014, en lo que respecta al punto relativo a la “…Convocatoria a la Asamblea Nacional de conformidad con lo preceptuado en el artículo 25, numeral 7 de los Estatutos del MEP (la Asamblea Nacional tendrá la siguiente agenda: (…) b.- Elección del Comando Político Nacional, la Comisión de Ética y Disciplina, La Comisión Electoral Nacional y Contralor Interno)”. Así mismo, se declararon NULAS todas las sucesivas fases del proceso electoral celebrado en el MEP y se ORDENÓ la celebración de un nuevo proceso. 5.- ORDENÓ a la Dirección Política Nacional del MEP, que en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del fallo, convoque a la celebración de una Asamblea Nacional, cuyo agenda debe ser la “…Elección del Comando Político Nacional, la Comisión de Ética y Disciplina, La Comisión Electoral Nacional y Contralor Interno…”. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2014-000030
ANEXO: LO INDICADO
IMAI
Caracas, 16 de abril de 2015
Oficio Nº 15-191
Ciudadana
LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 13 de abril de 2015, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 48 en el expediente contentivo del “…recurso de Nulidad y Amparo Constitucional cautelar…”, interpuesto por los ciudadanos CASTO GIL RIVERA, GILBERTO JESÚS GIMÉNEZ PRIETO y BENITA ROMERO DE FINOL, titulares de la cédula de identidad N° 582.445, 6.964.295 y 484.468, respectivamente, actuando en su condición de militantes del partido Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), asistidos por el abogado JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 2.828.058 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.364, quien igualmente actúa en nombre propio, contra la Dirección Nacional, la Comisión Electoral del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP) y el proceso electoral para la elección de las autoridades de la Dirección Nacional de dicha organización política, cuyo acto de votación se llevará a cabo el día 17 de mayo de 2014. En dicho fallo la Sala se declaró: 1.- IMPROCEDENTE la impugnación efectuada por la parte recurrente al expediente administrativo. 2.- INADMISIBLES las intervenciones de los ciudadanos Prisciliano Alfonzo, titular de la cédula de identidad número 3.850.984, actuando como “…parte adherente al recurrente…” y Miguel Gener Morantes, titular de la cédula de identidad número 2.984.567, actuando como militante del MEP y como “…interesado en las resultas del presente juicio…”. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos Casto Gíl Rivera, Gilberto Jesús Jiménez Prieto y Benita Romero Finol, titulares de las cédulas de identidad números 582.445, 6.964.295 y 484.468, respectivamente, actuando con la condición de militantes del MEP, y asistidos por el abogado José Francisco Espinoza Prieto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.364, quien también actúa en su nombre, contra la Dirección Nacional y la Comisión Electoral del MEP, y el proceso para la elección de las autoridades de la Dirección Nacional de dicha organización política, cuyo acto de votación estuvo fijado para el día 17 de mayo de 2014. 4.- NULA la Asamblea de fecha 29 de enero de 2014, en lo que respecta al punto relativo a la “…Convocatoria a la Asamblea Nacional de conformidad con lo preceptuado en el artículo 25, numeral 7 de los Estatutos del MEP (la Asamblea Nacional tendrá la siguiente agenda: (…) b.- Elección del Comando Político Nacional, la Comisión de Ética y Disciplina, La Comisión Electoral Nacional y Contralor Interno)”. Así mismo, se declararon NULAS todas las sucesivas fases del proceso electoral celebrado en el MEP y se ORDENÓ la celebración de un nuevo proceso. 5.- ORDENÓ a la Dirección Política Nacional del MEP, que en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del fallo, convoque a la celebración de una Asamblea Nacional, cuyo agenda debe ser la “…Elección del Comando Político Nacional, la Comisión de Ética y Disciplina, La Comisión Electoral Nacional y Contralor Interno…”. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2014-000030
ANEXO: LO INDICADO
IMAI
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 16 de abril de 2015
204º y 156º
SE HACE SABER:
Al ciudadano PRISCILIANO ALFONZO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.850.984, y/o su apoderado judicial Jesús Rafael Barrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.309, que esta Sala Electoral en fecha 13 de abril de 2015 dictó Sentencia N° 48 en el expediente contentivo del “…recurso de Nulidad y Amparo Constitucional cautelar…”, interpuesto por los ciudadanos CASTO GIL RIVERA, GILBERTO JESÚS GIMÉNEZ PRIETO y BENITA ROMERO DE FINOL, titulares de la cédula de identidad N° 582.445, 6.964.295 y 484.468, respectivamente, actuando en su condición de militantes del partido Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), asistidos por el abogado JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 2.828.058 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.364, quien igualmente actúa en nombre propio, contra la Dirección Nacional, la Comisión Electoral del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP) y el proceso electoral para la elección de las autoridades de la Dirección Nacional de dicha organización política, cuyo acto de votación se llevará a cabo el día 17 de mayo de 2014. En dicho fallo la Sala se declaró: 1.- IMPROCEDENTE la impugnación efectuada por la parte recurrente al expediente administrativo. 2.- INADMISIBLES las intervenciones de los ciudadanos Prisciliano Alfonzo, titular de la cédula de identidad número 3.850.984, actuando como “…parte adherente al recurrente…” y Miguel Gever Morantes, titular de la cédula de identidad número 2.984.567, actuando como militante del MEP y como “…interesado en las resultas del presente juicio…”. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos Casto Gíl Rivera, Gilberto Jesús Jiménez Prieto y Benita Romero Finol, titulares de las cédulas de identidad números 582.445, 6.964.295 y 484.468, respectivamente, actuando con la condición de militantes del MEP, y asistidos por el abogado José Francisco Espinoza Prieto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.364, quien también actúa en su nombre, contra la Dirección Nacional y la Comisión Electoral del MEP, y el proceso para la elección de las autoridades de la Dirección Nacional de dicha organización política, cuyo acto de votación estuvo fijado para el día 17 de mayo de 2014. 4.- NULA la Asamblea de fecha 29 de enero de 2014, en lo que respecta al punto relativo a la “…Convocatoria a la Asamblea Nacional de conformidad con lo preceptuado en el artículo 25, numeral 7 de los Estatutos del MEP (la Asamblea Nacional tendrá la siguiente agenda: (…) b.- Elección del Comando Político Nacional, la Comisión de Ética y Disciplina, La Comisión Electoral Nacional y Contralor Interno)”. Así mismo, se declararon NULAS todas las sucesivas fases del proceso electoral celebrado en el MEP y se ORDENÓ la celebración de un nuevo proceso. 5.- ORDENÓ a la Dirección Política Nacional del MEP, que en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del fallo, convoque a la celebración de una Asamblea Nacional, cuyo agenda debe ser la “…Elección del Comando Político Nacional, la Comisión de Ética y Disciplina, La Comisión Electoral Nacional y Contralor Interno…”. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
Exp. AA70-E-2014-000030
IMAI/pc
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 16 de abril de 2015
204º y 156º
SE HACE SABER:
Al ciudadano MIGUEL GENER MORANTES, titular de la cédula de identidad N° 2.984.567, que esta Sala Electoral en fecha 13 de abril de 2015 dictó Sentencia N° 48 en el expediente contentivo del “…recurso de Nulidad y Amparo Constitucional cautelar…”, interpuesto por los ciudadanos CASTO GIL RIVERA, GILBERTO JESÚS GIMÉNEZ PRIETO y BENITA ROMERO DE FINOL, titulares de la cédula de identidad N° 582.445, 6.964.295 y 484.468, respectivamente, actuando en su condición de militantes del partido Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), asistidos por el abogado JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 2.828.058 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.364, quien igualmente actúa en nombre propio, contra la Dirección Nacional, la Comisión Electoral del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP) y el proceso electoral para la elección de las autoridades de la Dirección Nacional de dicha organización política, cuyo acto de votación se llevará a cabo el día 17 de mayo de 2014. En dicho fallo la Sala se declaró: 1.- IMPROCEDENTE la impugnación efectuada por la parte recurrente al expediente administrativo. 2.- INADMISIBLES las intervenciones de los ciudadanos Prisciliano Alfonzo, titular de la cédula de identidad número 3.850.984, actuando como “…parte adherente al recurrente…” y Miguel Gever Morantes, titular de la cédula de identidad número 2.984.567, actuando como militante del MEP y como “…interesado en las resultas del presente juicio…”. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos Casto Gíl Rivera, Gilberto Jesús Jiménez Prieto y Benita Romero Finol, titulares de las cédulas de identidad números 582.445, 6.964.295 y 484.468, respectivamente, actuando con la condición de militantes del MEP, y asistidos por el abogado José Francisco Espinoza Prieto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.364, quien también actúa en su nombre, contra la Dirección Nacional y la Comisión Electoral del MEP, y el proceso para la elección de las autoridades de la Dirección Nacional de dicha organización política, cuyo acto de votación estuvo fijado para el día 17 de mayo de 2014. 4.- NULA la Asamblea de fecha 29 de enero de 2014, en lo que respecta al punto relativo a la “…Convocatoria a la Asamblea Nacional de conformidad con lo preceptuado en el artículo 25, numeral 7 de los Estatutos del MEP (la Asamblea Nacional tendrá la siguiente agenda: (…) b.- Elección del Comando Político Nacional, la Comisión de Ética y Disciplina, La Comisión Electoral Nacional y Contralor Interno)”. Así mismo, se declararon NULAS todas las sucesivas fases del proceso electoral celebrado en el MEP y se ORDENÓ la celebración de un nuevo proceso. 5.- ORDENÓ a la Dirección Política Nacional del MEP, que en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del fallo, convoque a la celebración de una Asamblea Nacional, cuyo agenda debe ser la “…Elección del Comando Político Nacional, la Comisión de Ética y Disciplina, La Comisión Electoral Nacional y Contralor Interno…”. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
Exp. AA70-E-2014-000030
IMAI/pc