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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de abril de 2017
206º y 158º
Visto que en fecha 11 de julio de 2016 fue recibido el oficio N° 217-16 de fecha 15 de junio de 2016, emanado del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió la comisión que le fuera conferida en fecha 25 de julio de 2016, y vista la diligencia consignada en fecha 07 de junio de 2016, por el ciudadano Alguacil del mencionado Juzgado, en donde manifestó que se dirigió en tres (03) oportunidades a la dirección indicada en el auto de fecha 25 de julio de 2016 y no pudo practicar la notificación de la Junta Directiva del Sindicato de Vencedores Socialistas Unidos de la Empresa Ford Motor de Venezuela, S.A. (parte accionada), “…debido a que no hay nadie en la referida ofician o local…”, en razón de ello y visto que no consta en autos otro domicilio a los fines de practicar la notificación ordenada, esta Sala, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar cartel, a los fines de notificar a la Junta Directiva del Sindicato de Vencedores Socialistas Unidos de la Empresa Ford Motor de Venezuela, S.A, que esta Sala Electoral en fecha 21 de abril de 2016 dictó Sentencia N° 59 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ustedes, alegando su condición de trabajadores de la empresa FORD MOTOR de VENEZUELA S.A, y de afiliados al SINDICATO DE VENCEDORES SOCIALISTAS UNIDOS DE LA EMPRESA FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A (SINVENSOCUNIFORD), con el fin de que la Sala Electoral ordene el proceso electoral para la renovación de las autoridades del referido Sindicato. En dicho fallo, esta Sala declaró: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar planteada y 2.- ORDENÓ abrir una articulación probatoria de ocho (08) días y notificar a la Junta Directiva del SINDICATO DE VENCEDORES SOCIALISTAS UNIDOS DE LA EMPRESA FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A. (SINVENSOCUNIFORD), a fin de que presente escrito de defensa, pruebas o lo que considere pertinente en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato, dentro de dicho lapso.
Igualmente, se les notifica que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 25 de abril de 2016, comenzará a correr la articulación probatoria señalada en dicho fallo, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo se les tendrá por notificados. Líbrese Cartel. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-E-2015-000031
IMAI/ilp/dp
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de abril de 2017
206º y 158º
SE HACE SABER:
A la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE VENCEDORES SOCIALISTAS UNIDOS DE LA EMPRESA FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A (SINVENSOCUNIFORD), integrada por los ciudadanos GILBERTO TROYA, EDUARDO ROSSEL, YANIO VARGAS, LURVIN BLANCO, HENRY CONTRERAS, OSCAR CORONADO, ROLANDO COLINA, EDGARDO SANTANA, EDGAR APONTE, HERNAN RIVERO, OVIDIO SOLANO, RICARDO VALERA, titulares de la cédula de identidad N° 11.815.980, 11.363.587, 13.068.403, 11.814.127, 12.753.603, 12.932.827, 11.523.183, 14.572.222, 10.229.921, 14.714.489, 10.225.662 y 12.311.974, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 21 de abril de 2016 dictó Sentencia N° 59 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos RUBEN ALFREDO VILLANUEVA, WILLIAM LÓPEZ, JONATHAN LUGO, HÉCTOR JOSÉ SOSA, CARLOS MERCADO, ELIANNE ALCALDE, LUIS RAMÓN PÉREZ y EUDDY VARGAS MONCADA, titulares de la cédula de identidad N° 11.360.499, 11.351.124, 14.394.964, 12.996.220, 12.313.115, 12.182.296, 8.209.855 y 15.978.850, respectivamente, alegando su condición de trabajadores de la empresa FORD MOTOR de VENEZUELA S.A, y de afiliados al SINDICATO DE VENCEDORES SOCIALISTAS UNIDOS DE LA EMPRESA FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A (SINVENSOCUNIFORD), asistidos por el abogado Alfredo Brito Rodríguez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.451, con el fin de que la Sala Electoral ordene el proceso electoral para la renovación de las autoridades del referido Sindicato. En dicho fallo, esta Sala declaró: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar planteada y 2.- ORDENÓ abrir una articulación probatoria de ocho (08) días y notificar a la Junta Directiva del SINDICATO DE VENCEDORES SOCIALISTAS UNIDOS DE LA EMPRESA FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A. (SINVENSOCUNIFORD), a fin de que presente escrito de defensa, pruebas o lo que considere pertinente en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato, dentro de dicho lapso. Igualmente, se les notifica que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 25 de abril de 2016, comenzará a correr la articulación probatoria señalada en dicho fallo, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo se les tendrá por notificados.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-E-2015-000031
IMAI/ilp/dp