JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 03 de abril de 2017

206º y 158º

 

Vista la sentencia N° 35 dictada en fecha 23 de marzo de 2017, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso interpuesto electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar y, en consecuencia: 3.1.- Se SUSPENDEN los efectos del Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la Junta Directiva de SUTPGSCEDA. 3.2.- Se ORDENÓ la incorporación provisional en la dirección de la organización sindical de los miembros de la Junta Directiva del periodo inmediato anterior a la elección que sigan siendo miembros del sindicato, debiendo limitar el ejercicio de sus funciones a actos de simple administración, sin poder llevar a cabo actos de disposición, este Juzgado de Sustanciación acuerda notificar al ciudadano YOINER JOSÉ URRIETA RODRÍGUEZ, (parte recurrente), anexándole copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Boleta.

De igual forma, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público, anexándole copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 35 dictada en fecha 23 de marzo de 2017 y del presente auto. Líbrese Oficio.

Asimismo, se acuerda notificar a los ciudadanos HENRY TORREALBA, RUDDY GÓMEZ, CARLOS ABREU, AMADO CENTENO, ANÍBAL PATIÑO, EFRAÍN FIGUERA, ANNELIS ORDAZ, GERMAN PEÑA, YOHANNY URRIETA, JACINTO CENTENO, RONDY WILLIAMS, DANIEL DOMINGUEZ, LUÍS OCHOA, GUIELME SALAZAR y DANIEL CURIEL, en su condición de candidatos de la Plancha N° 7 al Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, Del Gas, Similares y Conexos del estado Delta Amacuro (SUTPGSCEDA), para el periodo 2017-2020, a los ciudadanos JUAN BONILLA, PEDRO GASCÓN, OSCAR GODOY, JORGE CERVANTES, ANDRES MALAVE, JUAN RODRÍGUEZ, MARTIN CENTENO, FERNANDO CUICAS, PABLO VILLALBA, JESÚS JIMÉNEZ, RANSIS HLAL, RUBEN ALCANTARA, LUIS MERCADO, SERGIO RODRÍGUEZ, ROSMARYS MATA, JEUH, AGUACHE, JOSÉ LUIS VELÁSQUEZ, RICHARD CASTILLO y NESTOR LUGO, en su condición de candidatos de la Plancha N° 5 al Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, Del Gas, Similares y Conexos del estado Delta Amacuro (SUTPGSCEDA), para el periodo 2017-2020, a los ciudadanos DIONELA MARTÍNEZ, LUIS BAUSA, ISAAC SALAZAR, OSWALDO BRUZUAL, LUIS FIGUEROA, ALEXANDER CEDEÑO, JOSÉ PEINADO, SAUDY MARCANO, EDGAR MATHEUS, JOSÉ GREGORIO SALAS, RUGLAS CUMBERBATH, RAFAEL DOMINGUEZ, JEAN CARLOS LEAL, LINO MENDOZA, GABRIEL TRILLO, ORANGEL QUIROZ y LUIS DÍAZ, en su condición de candidatos de la Plancha N° 01 al Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, Del Gas, Similares y Conexos del estado Delta Amacuro (SUTPGSCEDA), para el periodo 2017-2020 y a los ciudadanos ENRIQUE BUSTAMANTE, JOSÉ SUBERO, NICOLAS MALPICA, LEONEL SALAZAR, ALEXIS RIVERA, EDUARDO MALPICA, ORLANDO OZUNA y GUILLERMO GARCÍA en su condición de candidatos de la Plancha N° 17 al Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, Del Gas, Similares y Conexos del estado Delta Amacuro (SUTPGSCEDA), para el periodo 2017-2020, A los ciudadanos WILFREDO FRANCO, ARLY ROJAS, JULIO MEJIAS, ALEJANDRO CALZADILLA, TONY JIMÉNEZ, LUÍS PAGOLA, JOSMER CARRERA, JOSÉ ACEVEDO, JUAN RODRÍGUEZ, LUÍS URRIETA y DANIEL VELÁSQUEZ, en su condición de miembros de la Junta Directiva del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, Del Gas, Similares y Conexos del estado Delta Amacuro (SUTPGSCEDA), para el periodo 2017-2020 y a los ciudadanos PEDRO GASCÓN, JUAN BONILLA JORGE CERVANTES y RUDDY GÓMEZ en su condición de miembros de la Junta Directiva del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, Del Gas, Similares y Conexos del estado Delta Amacuro (SUTPGSCEDA), para el periodo 2013-2017 y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar carteles, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral de los carteles respectivos, se les tendrá por notificados. Líbrese Carteles.

Del mismo modo, se acuerda notificar al Consejo Nacional Electoral, al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo y a la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus similares y derivados anexándole copia certificada de la mencionada decisión del libelo del recurso interpuesto y del presente auto. Líbrese Oficios.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se comisiona al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro (Distribuidor), a los fines de notificar a el ciudadano YOINER JOSÉ URRIETA RODRÍGUEZ (parte recurrente), en la siguiente dirección: Calle Varadero, Casa N° 38, Parroquia Luis Beltrán Pietro Figueroa, Localidad de Capure del Municipio Pedernales del estado Delta Amacuro. Telf. 0416-586-4170, En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de siete (07) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

            Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, otorgados a la COMISIÓN ELECTORAL del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, Del Gas, Similares y Conexos del estado Delta Amacuro (SUTPGSCEDA), para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

     La Secretaria,

 

 

                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp.N°AA70-E-2017-000017

IMAI/ilp/dp/jg

 

           

           

 

 

            En tres (03) de abril de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano YOINER JOSÉ URRIETA RODRÍGUEZ (parte recurrente), del fallo N° 35 dictado en fecha 23 de marzo de 2017.

 

       La Secretaria,

 

 

                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

                       

 

 Exp. AA70-E-2017-000017

IMAI/ilp/dp/jg

TRIBUNAL COMISIONADO: Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro (Distribuidor).

 

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

 

HACE SABER:

 

            Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano YOINER JOSÉ URRIETA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.074.795, actuando en su condición de afiliado, candidato a la Secretaría General y representante de la plancha 7 que participó en las elecciones de la Junta Directiva y demás organismos del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, Del Gas, Similares y Conexos del estado Delta Amacuro (SUTPGSCEDA), debidamente asistido por el abogado Jesús Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.941, contra las actuaciones de los miembros de la Comisión Electoral del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, Del Gas, Similares y Conexos del estado Delta Amacuro (SUTPGSCEDA); este Juzgado acordó comisionar a los fines de notificar al ciudadano YOINER JOSÉ URRIETA RODRÍGUEZ (parte recurrente), del fallo N° 35 de fecha 23 de marzo de 2017. A tal fin se remite Oficios de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de siete (07) días de despacho, para la práctica de las aludidas notificaciones, contados éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

         Caracas, 03 de abril de 2017.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                                              

 

     La Secretaria,

 

 

                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2017-000017

IMAI/ilp/dp/jg

Caracas, 03 de abril de 2017

Oficio N°17-245

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro (Distribuidor).

Su Despacho

 

            Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo todo lo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano YOINER JOSÉ URRIETA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.074.795, actuando en su condición de afiliado, candidato a la Secretaría General y representante de la plancha 7 que participó en las elecciones de la Junta Directiva y demás organismos del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Conexos del estado Delta Amacuro (SUTPGSCEDA), debidamente asistido por el abogado Jesús Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.941, contra las actuaciones de los miembros de la Comisión Electoral del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Conexos del estado Delta Amacuro (SUTPGSCEDA).

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Exp. AA70-E-2017-000017

IMAI/ilp/dp/jg

B O L E T A

Caracas, 03 de abril de 2017

206º y 158º

SE HACE SABER:

           

           

Al ciudadano YOINER JOSÉ URRIETA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 18.074.795, actuando en su condición de afiliado, candidato a la Secretaría General y representante de la plancha 7 que participó en las elecciones de la Junta Directiva y demás organismos del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Conexos del estado Delta Amacuro (SUTPGSCEDA), que esta Sala Electoral en fecha 23 de marzo de 2017, dictó Sentencia N° 35 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por Usted, contra las actuaciones de los miembros de la Comisión Electoral del referido Sindicato. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso interpuesto electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar y, en consecuencia: 3.1.- Se SUSPENDEN los efectos del Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la Junta Directiva de SUTPGSCEDA. 3.2.- Se ORDENÓ la incorporación provisional en la dirección de la organización sindical de los miembros de la Junta Directiva del periodo inmediato anterior a la elección que sigan siendo miembros del sindicato, debiendo limitar el ejercicio de sus funciones a actos de simple administración, sin poder llevar a cabo actos de disposición.

Finalmente, en fecha 03 de abril de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, otorgados a la COMISIÓN ELECTORAL del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, Del Gas, Similares y Conexos del estado Delta Amacuro (SUTPGSCEDA), para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

 

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

     La Secretaria,

 

 

                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2017-000017

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Caracas, 03 de abril de 2017

 

Oficio Nº 17-246

Ciudadana

TIBISAY LUCENA

Presidenta del Consejo Nacional Electoral.

Su Despacho.-

 

Me dirijo a usted, a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 23 de marzo de 2017, dictó Sentencia N° 35 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano YOINER JOSÉ URRIETA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.074.795, actuando en su condición de afiliado, candidato a la Secretaría General y representante de la plancha 7 que participó en las elecciones de la Junta Directiva y demás organismos del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Conexos del estado Delta Amacuro (SUTPGSCEDA), debidamente asistido por el abogado Jesús Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.941, contra las actuaciones de los Miembros de la Comisión Electoral del referido Sindicato (SUTPGSCEDA). En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso interpuesto electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar y, en consecuencia: 3.1.- Se SUSPENDEN los efectos del Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la Junta Directiva de SUTPGSCEDA. 3.2.- Se ORDENÓ la incorporación provisional en la dirección de la organización sindical de los miembros de la Junta Directiva del periodo inmediato anterior a la elección que sigan siendo miembros del sindicato, debiendo limitar el ejercicio de sus funciones a actos de simple administración, sin poder llevar a cabo actos de disposición.

Finalmente, en fecha 03 de abril de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, otorgados a la COMISIÓN ELECTORAL del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, Del Gas, Similares y Conexos del estado Delta Amacuro (SUTPGSCEDA), para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del libelo de la demanda interpuesta, del mencionado fallo y del auto.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

EXP. Nº AA70-E-2017-000017

ANEXO: LO INDICADO

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Caracas, 03 de abril de 2017

Oficio Nº 17-247

Ciudadano

PRESIDENTE DEL REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO.

Su Despacho.-

 

Me dirijo a usted, a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 23 de marzo de 2017, dictó Sentencia N° 35 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano YOINER JOSÉ URRIETA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.074.795, actuando en su condición de afiliado, candidato a la Secretaría General y representante de la plancha 7 que participó en las elecciones de la Junta Directiva y demás organismos del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Conexos del estado Delta Amacuro (SUTPGSCEDA), debidamente asistido por el abogado Jesús Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.941, contra las actuaciones de los Miembros de la Comisión Electoral del referido Sindicato (SUTPGSCEDA). En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso interpuesto electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar y, en consecuencia: 3.1.- Se SUSPENDEN los efectos del Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la Junta Directiva de SUTPGSCEDA. 3.2.- Se ORDENÓ la incorporación provisional en la dirección de la organización sindical de los miembros de la Junta Directiva del periodo inmediato anterior a la elección que sigan siendo miembros del sindicato, debiendo limitar el ejercicio de sus funciones a actos de simple administración, sin poder llevar a cabo actos de disposición.

Finalmente, en fecha 03 de abril de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, otorgados a la COMISIÓN ELECTORAL del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, Del Gas, Similares y Conexos del estado Delta Amacuro (SUTPGSCEDA), para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del libelo de la demanda interpuesta, del mencionado fallo y del auto.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

EXP. Nº AA70-E-2017-000017

ANEXO: LO INDICADO

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Caracas, 03 de abril de 2017

Oficio Nº 17-248

Ciudadano

WILLS RANGEL

Presidente de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus similares y derivados

Su Despacho.-

 

Me dirijo a usted, a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 23 de marzo de 2017, dictó Sentencia N° 35 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano YOINER JOSÉ URRIETA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.074.795, actuando en su condición de afiliado, candidato a la Secretaría General y representante de la plancha 7 que participó en las elecciones de la Junta Directiva y demás organismos del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Conexos del estado Delta Amacuro (SUTPGSCEDA), debidamente asistido por el abogado Jesús Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.941, contra las actuaciones de los Miembros de la Comisión Electoral del referido Sindicato (SUTPGSCEDA). En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso interpuesto electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar y, en consecuencia: 3.1.- Se SUSPENDEN los efectos del Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la Junta Directiva de SUTPGSCEDA. 3.2.- Se ORDENÓ la incorporación provisional en la dirección de la organización sindical de los miembros de la Junta Directiva del periodo inmediato anterior a la elección que sigan siendo miembros del sindicato, debiendo limitar el ejercicio de sus funciones a actos de simple administración, sin poder llevar a cabo actos de disposición.

Finalmente, en fecha 03 de abril de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, otorgados a la COMISIÓN ELECTORAL del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, Del Gas, Similares y Conexos del estado Delta Amacuro (SUTPGSCEDA), para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del libelo de la demanda interpuesta, del mencionado fallo y del auto.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

EXP. Nº AA70-E-2017-000017

ANEXO: LO INDICADO

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Caracas, 03 de abril de 2017

 

Oficio Nº 17-249

Ciudadana

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

           

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano YOINER JOSÉ URRIETA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.074.795, actuando en su condición de afiliado, candidato a la Secretaria General y representante de la plancha 7 que participo en las elecciones de la Junta Directiva y demás organismos del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Conexos del estado Delta Amacuro (SUTPGSCEDA), debidamente asistido por el abogado Jesús Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.941, contra las actuaciones de los Miembros de la Comisión Electoral del referido Sindicato (SUTPGSCEDA). Asimismo, se remite copia certificada del fallo N° 35 de fecha 23 de marzo de 2017, en el cual esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso interpuesto electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar y, en consecuencia: 3.1.- Se SUSPENDEN los efectos del Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la Junta Directiva de SUTPGSCEDA. 3.2.- Se ORDENÓ la incorporación provisional en la dirección de la organización sindical de los miembros de la Junta Directiva del periodo inmediato anterior a la elección que sigan siendo miembros del sindicato, debiendo limitar el ejercicio de sus funciones a actos de simple administración, sin poder llevar a cabo actos de disposición.

Finalmente, en fecha 03 de abril de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, otorgados a la COMISIÓN ELECTORAL del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, Del Gas, Similares y Conexos del estado Delta Amacuro (SUTPGSCEDA), para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del libelo de la demanda interpuesta, del mencionado fallo y del auto.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2017-000017

IMAI/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 03 de abril de 2017

SE HACE SABER:

 

A los ciudadanos HENRY TORREALBA, RUDDY GÓMEZ, CARLOS ABREU, AMADO CENTENO, ANÍBAL PATIÑO, EFRAÍN FIGUERA, ANNELIS ORDAZ, GERMAN PEÑA, YOHANNY URRIETA, JACINTO CENTENO, RONDY WILLIAMS, DANIEL DOMINGUEZ,  LUÍS OCHOA, GUIELME SALAZAR y DANIEL CURIEL, en su condición de candidatos de la Plancha N° 7 al Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, Del Gas, Similares y Conexos del estado Delta Amacuro (SUTPGSCEDA), para el periodo 2017-2020, que en fecha 23 de marzo de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 35 mediante la cual declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso interpuesto electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar y, en consecuencia: 3.1.- Se SUSPENDEN los efectos del Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la Junta Directiva de SUTPGSCEDA. 3.2.- Se ORDENÓ la incorporación provisional en la dirección de la organización sindical de los miembros de la Junta Directiva del periodo inmediato anterior a la elección que sigan siendo miembros del sindicato, debiendo limitar el ejercicio de sus funciones a actos de simple administración, sin poder llevar a cabo actos de disposición.

Finalmente, en fecha 03 de abril de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, otorgados a la COMISIÓN ELECTORAL del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, Del Gas, Similares y Conexos del estado Delta Amacuro (SUTPGSCEDA), para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

    La Secretaria,

 

 

                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. N° AA70-E-2017-000017

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 03 de abril de 2017

SE HACE SABER:

 

A los ciudadanos JUAN BONILLA, PEDRO GASCÓN, OSCAR GODOY, JORGE CERVANTES, ANDRES MALAVÉ, JUAN RODRÍGUEZ, MARTIN CENTENO, FERNANDO CUICAS, PABLO VILLALBA, JESÚS JIMÉNEZ, RANSIS HLAL, RUBEN ALCANTARA, LUIS MERCADO, SERGIO RODRÍGUEZ, ROSMARYS MATA, JEUH AGUACHE, JOSÉ LUIS VELÁSQUEZ, RICHARD CASTILLO y NESTOR LUGO, en su condición de candidatos de la Plancha N° 5 al Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, Del Gas, Similares y Conexos del estado Delta Amacuro (SUTPGSCEDA), para el periodo 2017-2020, que en fecha 23 de marzo de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 35 mediante la cual declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso interpuesto electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar y, en consecuencia: 3.1.- Se SUSPENDEN los efectos del Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la Junta Directiva de SUTPGSCEDA. 3.2.- Se ORDENÓ la incorporación provisional en la dirección de la organización sindical de los miembros de la Junta Directiva del periodo inmediato anterior a la elección que sigan siendo miembros del sindicato, debiendo limitar el ejercicio de sus funciones a actos de simple administración, sin poder llevar a cabo actos de disposición.

Finalmente, en fecha 03 de abril de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, otorgados a la COMISIÓN ELECTORAL del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, Del Gas, Similares y Conexos del estado Delta Amacuro (SUTPGSCEDA), para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

     La Secretaria,

 

 

                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. N° AA70-E-2017-000017

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 03 de abril de 2017

SE HACE SABER:

 

A los ciudadanos DIONELA MARTÍNEZ, LUIS BAUSA, ISAAC SALAZAR, OSWALDO BRUZUAL, LUIS FIGUEROA, ALEXANDER CEDEÑO, JOSÉ PEINADO, SAUDY MARCANO, EDGAR MATHEUS, JOSÉ GREGORIO SALAS, RUGLAS CUMBERBATH, RAFAEL DOMINGUEZ, JEAN CARLOS LEAL, LINO MENDOZA, GABRIEL TRILLO, ORANGEL QUIROZ y LUIS DÍAZ, en su condición de candidatos de la Plancha N° 01 al Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, Del Gas, Similares y Conexos del estado Delta Amacuro (SUTPGSCEDA), para el periodo 2017-2020, que en fecha 23 de marzo de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 35 mediante la cual declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso interpuesto electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar y, en consecuencia: 3.1.- Se SUSPENDEN los efectos del Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la Junta Directiva de SUTPGSCEDA. 3.2.- Se ORDENÓ la incorporación provisional en la dirección de la organización sindical de los miembros de la Junta Directiva del periodo inmediato anterior a la elección que sigan siendo miembros del sindicato, debiendo limitar el ejercicio de sus funciones a actos de simple administración, sin poder llevar a cabo actos de disposición.

Finalmente, en fecha 03 de abril de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, otorgados a la COMISIÓN ELECTORAL del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, Del Gas, Similares y Conexos del estado Delta Amacuro (SUTPGSCEDA), para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

     La Secretaria,

 

 

                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. N° AA70-E-2017-000017

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 03 de abril de 2017

SE HACE SABER:

 

A los ciudadanos ENRIQUE BUSTAMANTE, JOSÉ SUBERO, NICOLÁS MALPICA, LEONEL SALAZAR, ALEXIS RIVERA, EDUARDO MALPICA, ORLANDO OZUNA y GUILLERMO GARCÍA en su condición de candidatos de la Plancha N° 17 al Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, Del Gas, Similares y Conexos del estado Delta Amacuro (SUTPGSCEDA), para el periodo 2017-2020, que en fecha 23 de marzo de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 35 mediante la cual declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso interpuesto electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar y, en consecuencia: 3.1.- Se SUSPENDEN los efectos del Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la Junta Directiva de SUTPGSCEDA. 3.2.- Se ORDENÓ la incorporación provisional en la dirección de la organización sindical de los miembros de la Junta Directiva del periodo inmediato anterior a la elección que sigan siendo miembros del sindicato, debiendo limitar el ejercicio de sus funciones a actos de simple administración, sin poder llevar a cabo actos de disposición.

Finalmente, en fecha 03 de abril de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, otorgados a la COMISIÓN ELECTORAL del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, Del Gas, Similares y Conexos del estado Delta Amacuro (SUTPGSCEDA), para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

    La Secretaria,

 

 

                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. N° AA70-E-2017-000017

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 03 de abril de 2017

SE HACE SABER:

 

A los ciudadanos WILFREDO FRANCO, ARLY ROJAS, JULIO MEJIAS, ALEJANDRO CALZADILLA, TONY JIMÉNEZ, LUÍS PAGOLA, JOSMER CARRERA, JOSÉ ACEVEDO, JUAN RODRÍGUEZ, LUÍS URRIETA y DANIEL VELÁSQUEZ, en su condición de miembros de la Junta Directiva del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, Del Gas, Similares y Conexos del estado Delta Amacuro (SUTPGSCEDA), para el periodo 2017-2020, que en fecha 23 de marzo de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 35 mediante la cual declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso interpuesto electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar y, en consecuencia: 3.1.- Se SUSPENDEN los efectos del Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la Junta Directiva de SUTPGSCEDA. 3.2.- Se ORDENÓ la incorporación provisional en la dirección de la organización sindical de los miembros de la Junta Directiva del periodo inmediato anterior a la elección que sigan siendo miembros del sindicato, debiendo limitar el ejercicio de sus funciones a actos de simple administración, sin poder llevar a cabo actos de disposición.

Finalmente, en fecha 03 de abril de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, otorgados a la COMISIÓN ELECTORAL del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, Del Gas, Similares y Conexos del estado Delta Amacuro (SUTPGSCEDA), para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

    La Secretaria,

 

 

                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. N° AA70-E-2017-000017

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 03 de abril de 2017

SE HACE SABER:

 

A los ciudadanos PEDRO GASCÓN, JUAN BONILLA JORGE CERVANTES y RUDDY GÓMEZ en su condición de miembros de la Junta Directiva del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, Del Gas, Similares y Conexos del estado Delta Amacuro (SUTPGSCEDA), para el periodo 2013-2017, que en fecha 23 de marzo de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 35 mediante la cual declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso interpuesto electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar y, en consecuencia: 3.1.- Se SUSPENDEN los efectos del Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la Junta Directiva de SUTPGSCEDA. 3.2.- Se ORDENÓ la incorporación provisional en la dirección de la organización sindical de los miembros de la Junta Directiva del periodo inmediato anterior a la elección que sigan siendo miembros del sindicato, debiendo limitar el ejercicio de sus funciones a actos de simple administración, sin poder llevar a cabo actos de disposición.

Finalmente, en fecha 03 de abril de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, otorgados a la COMISIÓN ELECTORAL del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, Del Gas, Similares y Conexos del estado Delta Amacuro (SUTPGSCEDA), para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

    La Secretaria,

 

 

                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. N° AA70-E-2017-000017

IMAI/ilp/dp/jg